COM. Industrial y Maderera los Castaños LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 581-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 25 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Emilio Pfeffer Urquiaga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente contra confirmación de liquidaciones tributarias, por incumplimiento de requisitos formales del recurso de derecho estricto: no especifica premisas fácticas concretas ni demuestra influencia sustancial de los errores denunciados en lo dispositivo.
Hechos
Comercial Industrial y Maderera Los Castaños Ltda. reclama liquidaciones tributarias 1133 a 1171 de noviembre 2005 (IVA y otros tributos) cuestionando compras por 35 períodos. Tribunal Tributario rechaza reclamo. Corte de Apelaciones de Concepción confirma fallo de primer grado. Contribuyente deduce casación en el fondo ante Corte Suprema alegando errores en aplicación de artículos del Código de Comercio, Tributario, Civil y Decretos Leyes 824 y 825, argumentando que se rechazaron compras sin explicar cómo se realizaron las ventas.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina los errores de derecho denunciados: aplicación indebida del artículo 39 Código de Comercio (fe de libros indivisible), presunta inversión de carga probatoria, e inaplicación de normas decisorias. Concluye que el recurso no cumple requisitos de derecho estricto: carece de especificación de premisas fácticas favorables al recurrente y no demuestra cómo las transgresiones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima que constituye mera petición de nueva valoración de pruebas. Nota que la sentencia impugnada razonó claramente sobre deficiencias de las guías de despacho (sin fecha, hora, receptor) y que no probó efectividad de operaciones con los proveedores específicos y montos consignados. El tribunal reafirma que casación en el fondo es de derecho estricto y exige cuestionamiento concreto a normas decisorias, no afirmaciones desprovistas de sustento fáctico-jurídico.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Adolfo Ortega Aichele en representación de Comercial Industrial y Maderera Los Castaños Ltda. contra la sentencia de 11 de diciembre de 2012 de la Corte de Apelaciones de Concepción, quedando firme la confirmación de las liquidaciones tributarias reclamadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de julio de dos mil trece.
En estos autos rol ingreso Nº 581-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por Leonardo Molina Araya en representación de Comercial Industrial y Maderera Los Castaños Limitada, el abogado de dicho contribuyente señor Adolfo Ortega dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto negó los reclamos presentados y confirmó las liquidaciones 1133 a 1171 de 29 de noviembre de 2005.
A fojas 945, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como errores de derecho la equivocada aplicación de los artículos 39 del Código de Comercio; 17, 21 y 64 del Código Tributario; 1698 del Código Civil; 1, 23 N°5 del Decreto Ley 825 y 1 , 20 N°3, 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto Ley 824.
En primer lugar estima el recurrente que el fallo rechaza los costos directos que justifican las facturas y el crédito fiscal al que tiene derecho sin explicar cómo o con qué bienes y servicios se efectuaron las ventas en los 35 periodos tributarios cuestionados, infringiendo con ello el artículo 39 del Código de Comercio, mismo que los jueces del fondo han dejado de aplicar. Dicha norma dispone que la fe de los libros del comerciante es indivisible y el litigante que acepte lo favorable de los asientos de los libros de su contendor, estará obligado a pasar por todas las enunciaciones adversas que ellos contengan.
Esgrime que ineludiblemente surge la interrogante que la sentencia no aclara:¿si se rechazan las compras, entonces cómo se hicieron las ventas?. Al no responder tal cuestionamiento, se demuestra que la sentencia comete errores lógicos que dejan en la indefensión al contribuyente.
Así las cosas, como la fe del libro de compras y ventas afectas al impuesto al Impuesto de Valor Agregado es indivisible, no pueden aceptarse las compras y rechazarse las ventas.
El impugnante de casación hace hincapié en que el órgano fiscalizador no realizó imputación alguna en base a que su libro de compras y ventas fuese no fidedigno, sino que las operaciones de las facturas cuestionadas serían inexistentes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
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