Ramon Ivan Montenegro Barriga con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7556-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 4 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco por no acreditarse malicia del contribuyente; confirma sentencia que anuló giros de IVA e IR emitidos fuera del plazo ordinario de prescripción.
Hechos
Ramón Iván Montenegro Barriga fue objeto de fiscalización respecto de facturas rechazadas como generadoras de crédito fiscal. Rindió declaración complementaria ante el SII, el cual emitió giros de IVA (meses junio-agosto 1997 y 1998) e IR (años 1998-1999) invocando plazo de prescripción extendido. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia, acogió el reclamo y dejó sin efecto los giros. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que para extender el plazo de prescripción de 3 a 6 años conforme al artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, debe demostrarse que el contribuyente actuó con malicia (a sabiendas de la falsedad de documentos). Los hechos establecidos demuestran que el contribuyente desconocía la falsedad de las facturas al incorporarlas a sus declaraciones, por lo que no concurre ese requisito. La declaración complementaria no constituye una rectificación consentida sino una actuación bajo citación de la autoridad. Al no existir pronunciamiento criminal que acredite malicia más allá de la inobservancia contable, y habiéndose emitido los giros transcurridos más de tres años desde el vencimiento del término de pago, los cobros se practicaron fuera de plazo ordinario. Por tanto, no se infringieron los artículos invocados por el Fisco ni existe error de derecho que justifique casar la sentencia.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el reclamo del contribuyente y anuló los giros cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 7.556-2010 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente don Ramón Iván Montenegro Barriga, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que rechazó el reclamo y en su lugar lo acogió, dejando sin efecto los giros de impuestos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 178, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de los artículos 21 y 200 del Código Tributario; 339 del Código de Procedimiento Civil; 1713 y 19 del Código Civil; 23 N° 5 del DL 825, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios del año 1974; y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica que la sentencia ha alterado el onus probandi que recae sobre el contribuyente imponiéndoselo al Servicio de Impuestos Internos, dejando de aplicar el artículo 21 del Código Tributario al exigirle que rinda prueba de que el contribuyente actuó a sabiendas de la falsedad de las facturas para aplicar el plazo de prescripción de 6 años del inciso 2 ° del artículo 200 del aludido código, en circunstancias que la disposición que se denuncia vulnerada asigna al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones.
Segundo: Que consecuentemente, en términos del recurso, se contraviene el artículo 200 del citado cuerpo legal a través de la falsa aplicación de su inciso 1°, al exigirse que el organismo fiscalizador acredite que el contribuyente realizó declaraciones maliciosamente falsas para hacer aplicable el plazo de 6 años contemplado en el inciso 2 ° de la dicha disposición legal para la revisión de los impuestos.
Tercero: Que como un tercer error de derecho se denuncia que la sentencia resta mérito probatorio a la declaración complementaria del contribuyente sobre la base de no habérsele exhibido las partidas cuestionadas, por cuanto además de ser un hecho no probado ni alegado por el reclamante, éste conocía perfectamente dichos reproches y al ser consultado a su respecto manifestó categóricamente su intención de rectificar las partidas, lo que constituye una confesión, que de acuerdo al artículo 1713 del Código Civil hace plena prueba en su contra. De modo que al desestimar su valor probatorio, la sentencia ha vulnerado esta regla reguladora de la prueba y transgredido los artículos 19 y 1713 del Código Civil, desatendiendo el tenor literal de las citadas expresiones del contribuyente.
Cuarto: Que, derivado de lo anterior, se denuncian además, infringidos los artículos 23 N° 5 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que el contribuyente había perdido su derecho a crédito fiscal por encontrarse en la situación descrita en el numeral 5 ° del aludido artículo 23, resultando improcedente que se deduzcan de la renta gastos que no cumplen con las exigencias legales y que el contribuyente reconoció no ser tales al rectificar su declaración de impuestos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
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