Mayol Bouchon Rodolfo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5812-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Rafael Gómez Balmaceda · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo por deficiencia en los argumentos del recurrente, quien no cuestionó las normas decisorias sobre Impuesto Global Complementario que fundamentaban la sentencia confirmada.
Hechos
Rodolfo Mayol Bouchon, socio de Sociedad Agrícola Salomón Limitada hasta octubre de 2004, fue liquidado por Impuesto Global Complementario de los años 2004 y 2005 (liquidaciones N°s 113a 1134, de 14 de diciembre de 2006) por diferencias originadas en gastos rechazados. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia. El contribuyente recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema observa que el recurrente denuncia únicamente infracción a artículos 2 y 33 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, argumentando que las rentas debieron entenderse retiradas 'al término del ejercicio' y por tanto solo afectar a quienes eran socios al 31 de diciembre de 2004, lo que no era su caso. Sin embargo, la Corte constata que el recurso omite cuestionar las normas decisorias del pleito que regulan el Impuesto Global Complementario, particularmente el artículo 54 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta que autoriza el cobro. Esta omisión impide que el recurso prospere, pues aunque se acogieran los errores denunciados, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia al no haberse cuestionado la norma que fundamentalmente autoriza la tributación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de 10 de junio de 2010 de la Corte de Apelaciones. Queda firme la confirmación del rechazo del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por don Rodolfo Mayol Bouchon ante el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, el contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, la cual había rechazado el reclamo interpuesto respecto de las liquidaciones N°s 113a 1134, de 14 de diciembre de 2006, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente a los años tributarios 2004 y 2005, al haberse constatado diferencias en la ?Sociedad Agrícola Salomón Limitada? originadas en gastos rechazados y en la cual tuvo la calidad de socio hasta el mes de octubre del año 2004.
Segundo: Que en el recurso se denuncia únicamente la infracción a lo dispuesto en el artículo 2de la Ley de Impuesto a la Renta en relación al numeral 1 ° del artículo 33 del mismo texto legal, pues el fallo desatendería que de la correcta interpretación de di chos preceptos es dable concluir que la oportunidad en que las rentas descritas por la última de esas disposiciones deben entenderse retiradas por el socio es ?al término del ejercicio?. Por consiguiente, dichas cantidades sólo podrán aumentar la base imponible de quienes eran socios al 3de diciembre de 2004, cuyo no era el caso del reclamante.
Tercero: Que de la síntesis del escrito de casación en estudio es posible comprobar sus defectos al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis que determinan y regulan el Impuesto Global Complementario sobre la renta imponible.
Cuarto: Que tales normas, decisorias del pleito como se ha dicho, no han sido cuestionadas por el recurso, lo que impide que éste pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que se denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que la equivocada aplicación de las normas que autorizan el cobro por concepto de Impuesto Global Complementario, particularmente el numeral 1 ° del artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, no ha sido denunciada como constitutivo de error de derecho, no obstante que en sus planteamientos se ha insistido en que no correspondería la imputación de los gastos rechazados a la base imponible de ese tributo.
En estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 8contra la sentencia de diez de junio de dos mil diez, escrita a fojas 75.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.
Normas citadas
Descriptores
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