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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5826-201322 jul 2014

Agricola Trucao S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol5826-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia22 jul 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por Agrícola Trucao S.A. por omisiones procedimentales: la recurrente no abordó la infracción de normas sustantivas decisorias y denunció solo vicios formales de motivación, excediendo el alcance del recurso.

Hechos

Agrícola Trucao S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución N° 19.181 del SII (2012) que negó devolución de impuestos y agregó a pérdida tributaria $30.912.805 por utilidades absorbidas en 2007. El Tribunal de primera instancia acogió parcialmente el reclamo, dando lugar a una devolución de $8.397.940 y rechazando otra por $25.072.365. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó esta sentencia el 26 de junio de 2013. Agrícola Trucao dedujo casación en forma y fondo contra la sentencia de apelaciones.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza el recurso de casación en el fondo. Constata que la recurrente denunció defectos formales (ausencia de motivación) y vulneración de artículos del Código Tributario relativos a apreciación de prueba, pero omitió denunciar infracción de las normas sustantivas decisorias de la litis (artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta sobre requisitos del gasto). La Corte reitera que el recurso de casación en el fondo solo vela por correcta interpretación y aplicación de normas sustantivas, no aspectos procedimentales. Señala que conforme artículo 785 del CPC, para dictar sentencia de reemplazo es necesario abordar todos los extremos indispensables. La denuncia de falta de motivación excede los fines del recurso, y la invocación del artículo 21 del Código Tributario (carga de la prueba) no subsana la omisión, pues los jueces valoraron la prueba concluyendo que no probaba la tesis de la recurrente, tema diverso a presunta omisión de valoración.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por omisiones y deficiencias que lo hacen improcedente e infundado, quedando firme la sentencia de apelaciones de 26 de junio de 2013 que confirmó la de primera instancia.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de julio de dos mil catorce.

En estos autos Rol N° 5826-2013 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Agrícola Trucao S.A., se dictó sentencia de primer grado el diez de enero de dos mil trece, que rola a fojas 508 y siguientes, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en representación de la contribuyente, modificando la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 19.181 de 4 de mayo de 2012, dejando sin efecto el agregado a la pérdida tributaria declarada por concepto de pago provisional por presuntas utilidades ajenas absorbidas, percibidas en el año tributario 2007, por $30.912.805 pesos. En consecuencia, declara que la pérdida tributaria determinada de la contribuyente asciende a la suma de $301.657.753.- y el pago provisional por utilidades absorbidas a la cantidad de $51.281.818.-, por lo que ordena la devolución de la diferencia calculada en su favor, ascendente a $8.397.940.- debidamente reajustada y declara improcedente la solicitada por la suma de $25.072.365.-, confirmando en lo restante la resolución impugnada. Esta decisión fue recurrida de apelación por la sociedad contribuyente ya mencionada, a fojas 525, y confirmada, sin costas, por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiséis de junio de dos mil trece, según se lee a fojas 617.

A fojas 618 y siguientes, la defensa de la sociedad Agrícola Trucao S.A. dedujo recursos de casación en la forma y el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, declarándose inadmisible el primero de ellos y se ordenó traer en relación el segundo, todo ello por resolución de fojas 663.

PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia que se ha incurrido en error de derecho al sostener que su parte no aportó al proceso antecedentes que permitan acreditar la veracidad de sus alegaciones. Ello le causa agravio al vulnerar lo dispuesto en el artículo 132 y demás pertinentes del Código Tributario, en lo relativo a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, porque no se han valorado integral y complementariamente todas las pruebas aportadas y no objetadas, esto es, medios de prueba plurales, numerosos, coincidentes entre si, no contradictorios, que dan razón de su contenido y que, por lo tanto, forman base para presunciones judiciales que permiten tener por acreditado lo señalado por el contribuyente en cuanto a la efectividad de los gastos y su carácter de necesario para producir la renta.

Sostiene que, de acuerdo a la lógica, debió darse por acreditado el acuerdo de voluntades mediante el contrato de asociación o cuenta en participación aportado. La falta de una página señalada por el tribunal no permite sostener que el contrato no existe ni desconoce el contenido de las cláusulas que fueron tenidas a la vista por el tribunal, asentando la forma de sufragar y soportar los gastos e inversiones y repartir las utilidades en su caso, lo que significa que tales ítems, contabilizados por ambas partes, lo fueron en virtud del cumplimiento del acuerdo contractual. De la misma manera, esto es, mediante prueba documental, debe tenerse por acreditado el finiquito del contrato y sus resultados tributarios, y consecuencialmente la pérdida invocada.

Sin embargo, la sentencia no señala las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas o máximas de la experiencia por las cuales no valora toda la prueba documental aportada y no objetada, ni la manera en que no la estima plural, numerosa, coincidente, conteste entre si, no contradictoria y no da razón de su contenido, lo que vulnera también el artículo 21 del Código Tributario, que permite al contribuyente defenderse con todos los medios de prueba de que disponga, considerando que el Servicio de Impuestos Internos no ha calificado la contabilidad como no fidedigna. Entonces, con lo resuelto, se han infringido los artículos 346 Nº 3 , 348 , 342 , Nº 1 y Nº 3 , 428 del Código de Procedimiento Civil y 21 del Código Tributario.

Termina señalando la influencia que estos errores han tenido en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se acoja el recurso y, en la sentencia de reemplazo que se dicte, se enmienden los errores de derecho que se contienen en el fallo.

SEGUNDO: Que de acuerdo al tenor del recurso referido en el motivo que precede, éste se estructura sobre la base de impugnar el rechazo del ente fiscalizador a sus pretensiones en materia tributaria, y que fuera ratificado tanto en primera como en segunda instancia, sosteniendo que su parte probó lo controvertido en autos, como es el gasto alegado derivado del resultado de las operaciones invocadas, y que la decisión atacada sólo se comprende en clave de infracción de las leyes reguladoras de la prueba que gobiernan la materia y de las disposiciones que cita, acusando la omisión en que habría incurrido el tribunal en explicitar las razones para no valorar la prueba no objetada que fuera rendida por su parte.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 342CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 428CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 348CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 346CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoRecurso de casación en la formaInadmisibilidad del recurso de casación en la formaRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioLiquidaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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