Sodimac S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion de Grandes Contribuyentes.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 58900-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez · Carlos Pizarro Wilson (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de SODIMAC por plantear nueva tesis interpretativa no debatida en instancias previas y por no demostrar errores de derecho que influyeran en lo dispositivo del fallo.
Hechos
SODIMAC S.A. reclama contra Liquidación N° 39 de 2013 por Impuesto Único (artículo 21, inciso 3°, LIR) respecto de faltantes de inventario año tributario 2010. El Tribunal Tributario acogió parcialmente la reclamación dejando sin efecto el Concepto D. La Corte de Apelaciones revocó y rechazó totalmente la reclamación, confirmando los demás conceptos. SODIMAC interpuso casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza in limine el argumento de que el Impuesto Único no aplica a sociedades anónimas, pues esta interpretación no fue propuesta en instancias previas sino solo en casación, desnaturalizando el recurso. Reitera jurisprudencia que aplica el 35% de Impuesto Único a sociedades anónimas respecto de gastos retirados conforme artículo 21. Respecto a contabilidad fidedigna (art. 132 inciso 15° CT), confirma que pese a su ponderación preferente, debe analizarse junto con demás pruebas y no es excluyente. Sobre sana crítica (art. 132 inciso 14° CT), los tribunales rechazaron acertadamente los faltantes por falta de documentación de respaldo, no por contradicción en su valoración. El servicio aplicó criterios consistentes exigiendo documentación solo para bienes superiores a ½ UTM.
Resolutivo
Se rechaza con costas la casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 de julio de 2016 que rechazó totalmente el reclamo de SODIMAC, confirmando la aplicación del Impuesto Único del artículo 21, inciso 3°, LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete.
En estos autos N° 58.900-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por SODIMAC S.A., por dictamen de treinta de diciembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 39 de 2 de septiembre de 2013, por Impuesto Único del artículo 21 , inciso 3 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2010, al dejar sin efecto el agregado CONCEPTO D, confirmando los demás agregados CONCEPTOS A, C, E y G.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos y la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de julio de dos mil dieciséis, la revocó en cuanto acogió en parte la reclamación y, en su lugar, declaró que ésta se rechaza totalmente, confirmando en lo demás apelado la referida sentencia.
Contra este último pronunciamiento la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo se acusa, en primer término, la infracción de los artículos 33 N° 1 letra c ) y 21 , incisos 1 ° y 3 ° , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al estimar la sentencia que se gravan conforme al artículo 21 , inciso 3 °, recién citado, los faltantes de inventario, pues esta disposición se remite al también mencionado artículo 33 N° 1, el que dentro de los contribuyentes que efectúan retiros no incluye al accionista de sociedad anónima, sino sólo al socio de sociedades de personas como lo aclararía la misma disposición. De esa manera, sostiene el recurrente, de estimarse que los faltantes de inventario no estaban debidamente acreditados, esas partidas debieron agregarse a la Renta Líquida Imponible y gravarse con Impuesto de Primera Categoría.
En una segunda sección acusa la infracción de los incisos 15 y 14 del artículo 132 del Código Tributario, el primero porque el fallo privó de valor probatorio al libro contable de inventario, al estimar que no bastaban las anotaciones cronológicas en dicho registro, sino que debía adjuntarse además la documentación que sustentan las anotaciones, con lo que se prescinde del carácter de prueba preponderante de los libros de contabilidad. Agrega que no se presentan circunstancias que permitan calificar el libro de inventario de la reclamante como no fidedigno, por lo que no podía prescindirse de él.
En lo concerniente al inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, expresa que la exigencia probatoria que impone la sentencia recurrida pugna con las más elementales reglas de la lógica y máximas de la experiencia, porque se trata de pruebas impracticables. Precisa que se vulnera el principio de no contradicción, porque el Servicio de Impuestos Internos en su liquidación demandó pruebas adicionales respecto de faltantes de valor superior a media unidad tributaria mensual -correspondientes a la partida Concepto D "Entrada por Inventario"-, mientras que el libro de inventario sí constituyó plena prueba respecto de todos los bienes de un importe inferior a media unidad tributaria mensual.
Luego de exponer la forma en que los errores señalados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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