Vargas y Vargas y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5901-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 23 sep 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente acogida de reclamo tributario, por no acreditar infracción de normas reguladoras de la prueba ni invocar hechos distintos a los probados en instancia.
Hechos
Vargas y Vargas Ltda. reclamó contra liquidaciones 783 y 784 (agosto 2004) por diferencias de impuesto a la renta primera categoría años 2001-2002. Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia. Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando infracciones constitucionales, de la Ley de la Renta y del Código Civil respecto de la prueba.
Considerandos clave
Corte Suprema rechaza argumento sobre nulidad de derecho público por vicio de notificación, pues la nulidad de derecho público requiere juicio ordinario y no es competencia del Tribunal Tributario. Respecto a la prueba, descarta que se haya infringido norma reguladora de valor probatorio, ya que el recurso no especifica qué documentos cuestiona, sino que impugna la valoración hecha por jueces del fondo, facultad privativa de estos. Determina que sentencias de instancia probaron fehacientemente uso de documentación no fidedigna en respaldo de gastos por honorarios para respaldar declaraciones de renta manifiestamente falsas. Concluye que casación se construye contra hechos establecidos por sentenciadores, pretendiendo variarlos sin infringir normas reguladoras de prueba, lo que es ajeno a naturaleza de este recurso.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de 5 de septiembre de 2008. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó acogida parcial del reclamo tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.
En estos autos rol Nº 5901-2008 la sociedad Vargas y Vargas y Compañía Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió sólo en parte el reclamo respecto de las liquidaciones 783 y 784 de 18 de agosto de 2004 por concepto de diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de los años tributarios 200y 2002, y lo rechazó en lo demás.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución . Lo anterior porque ?afirma- en este caso se cometió una infracción sancionada con la nulidad de derecho público al iniciar el Servicio de Impuestos Internos el proceso de auditoría, ya que se notificó sólo a una de las representantes legales de la empresa en circunstancias que la representación de ésta era conjunta. En esta situación se hace caso omiso de la Circular 54 del 20 de septiembre de 2002 que en su letra E Nº2 se refiere a la notificación a las personas jurídicas. Pese a que su parte alegó esta causal de nul idad el Servicio no declaró la nulidad, lo que incluso debió hacer de oficio.
SEGUNDO: Que, a continuación, denuncia la infracción del artículo 2de la Ley de la Renta y al respecto afirma que esta norma impide al Servicio de Impuestos Internos liquidar un impuesto distinto al que emana de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente, a menos que los declare no fidedignos. En este caso, señala el recurso, no declaró no fidedignas las declaraciones, antecedentes y documentos presentados por su parte, ya que, para hacerle las imputaciones que le formula, se apoya en los mismos antecedentes que su parte presentó. Por ello entonces no pudo determinar un impuesto distinto al declarado por su parte.
TERCERO: Que denuncia, también, la vulneración del artículo 3de la Ley de la Renta porque el Servicio de Impuestos Internos le exige que declare los impuestos correspondientes a la fecha en que se pagan las boletas de honorarios, situación que no ocurrió dentro del período que exige la Ley de la Renta en su artículo 3sino al año siguiente en muchos casos y, en otros, definitivamente la empresa no pudo pagarlos.
CUARTO: Que, finalmente, acusa la infracción del artículo 1702 del Código Civil, al que le atribuye la calidad de norma reguladora de la prueba, vulneración que se produce al no reconocer la sentencia valor probatorio a los documentos que presentó su parte en primera instancia, pese a que de acuerdo a este artículo tienen el valor de escritura pública respecto de quienes aparecen suscribiéndolos.
QUINTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo argumenta que de no haberse producido la sentencia impugnada habría sido revocada, acogiendo el reclamo planteado.
SEXTO: Que en lo que se refiere al primer capítulo de la casación en el fondo cabe señalar que la nulidad de derecho público es materia de un juicio declarativo, de manera que en este caso no ha existido vulneración de los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental al no declararla el fallo, toda vez que el tribunal que conoce de estos autos es de naturaleza especial y tiene competencia únicamente para conocer cuestiones tributarias, por lo que no ha podido nunca emitir pronunciamiento en ese sentido. La nulidad de derecho público es materia de un juicio ordinar io y no de una reclamación tributaria como la de autos.
Normas citadas
Descriptores
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