C/ Franciso Javier Talep PARDO. Qte Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5930-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 nov 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra absolución de Talep Pardo por delito tributario, por defectos formales en invocación de causales y porque la falta de convicción del tribunal de apelaciones no infringe leyes reguladoras de la prueba.
Hechos
Francisco Javier Talep Pardo fue condenado en primera instancia (julio 2011) a 541 días de presidio menor, multa al 50% de lo defraudado y suspensión de cargo público, como autor frustrado del delito del art. 97 N°4, inciso 3° del Código Tributario (año 2001). La Corte de Apelaciones de Santiago, por apelación del SII, revocó la sentencia y lo absolvió (julio 2013). El SII dedujo casación en el fondo denunciando infracción de múltiples normas, alegando que existía prueba de la participación delictiva del acusado.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el recurso fue interpuesto con causales improcedentes. Aunque se denunciaron los ordinales 1° y 7° del art. 546 CPC, correspondía invocar los ordinales 4° y 7°, porque la sentencia recurrida determinó que el acusado ejecutó hechos atípicos por ausencia de dolo, no sancionando penalmente, no por imposición de pena indebida. Respecto de la causal 7°, se argumenta que conforme al art. 456 bis CPC, el juez no está obligado a condenar cualesquiera sean las evidencias; para absolver no es necesario basarse estrictamente en medios de prueba, basta desconocer los hechos de cargo. El tribunal de apelaciones no infringió normas reguladoras de la prueba al no alcanzar convicción sobre la participación culpable del acusado. En cuanto al art. 488 CPC sobre presunciones judiciales, su aplicación es facultativa, no imperativa; reunidos todos sus requisitos, el juez puede estimar o negar valor a las presunciones. No se denunció infracción de normas que impongan obligatoriamente la existencia de un hecho. El estado de duda obligaba a absolver conforme al art. 456 bis CPC.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de julio de 2013 que absolvió a Talep Pardo queda firme y sin nulidad.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 220.196-2005, del ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil once, que se lee a fojas 482, se condenó a Francisco Javier Talep Pardo a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa ascendente al 50% del valor de lo defraudado, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 , inciso 3 ° , del Código Tributario, en grado de frustrado, cometido en el transcurso del año 2001, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Elevado en consulta este fallo y además por apelación interpuesta por el representante de la querellante, Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 553, lo revocó, absolviendo al acusado de los cargos formulados.
Contra este último dictamen, la querellante de autos dedujo recurso de casación en el fondo, agregado a fojas 567, el que se trajo en relación, según se lee a fojas 592.
1°) Que el recurso de casación en el fondo traído a conocimiento de esta Corte, se sostiene en las causales de los literales primero y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos los artículos 488 N° 1 y 2 del Código recién mencionado, 1, 14, 15 N° 1 y 50 del Código Penal, y 97 N° 4 , inciso 3 °, y 99 del Código Tributario.
Mediante la causal séptima del artículo 546 precitado, se protesta porque la sentencia recurrida infringe los numerales primero y segundo del artículo 488 del Código del ramo, al pasar por alto en la decisión de absolver al acusado una serie de elementos de convicción y al menos cinco declaraciones de testigos que cumplen todos los requisitos para tener por acreditada su participación en base a presunciones judiciales.
Detalla y analiza el impugnante cuáles son tales antecedentes, recogidos en el fundamento 4°) del fallo de primera instancia, y que fueron estimados suficientes a efectos de dar por establecido el delito y la participación del acusado en calidad de autor directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Punitivo y artículo 99 del Código Tributario.
Continúa el recurrente explicando que para arribar a la convicción absolutoria, el fallo de alzada se basó en evidencia acompañada sólo en el plenario, la que fue objetada oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos, al carecer de elementos mínimos a tenerse en cuenta para formar convicción.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Oscar Aitken Lavanchy.qte.:servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación interpuesta por el SII contra sentencia absolutoria de Aitken Lavanchy por delito tributario, confirmando que la prueba de las omisiones no reunía estándares para condenar.
C/guillermo Ruiz Astudillo, Mario Jerez Soto, Miguel Soto Garcia. Querellante: Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo por defectos de formalización del recurso y porque las normas invocadas no son reguladoras de la prueba, dejando firme la condena de Jerez Soto como cómplice de fraude al Fisco.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/ Mauricio Mazza Alaluf. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación de la defensa de Mazza Alaluf. La Corte Suprema confirma que los hechos probados (operaciones no contabilizadas y fondos injustificados) integran el delito tributario del artículo 97 N°4 del Código Tributario, sin error de derecho ni infracción a las leyes reguladoras de la prueba.