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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 5930-201326 nov 2013

C/ Franciso Javier Talep PARDO. Qte Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol5930-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 nov 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del SII contra absolución de Talep Pardo por delito tributario, por defectos formales en invocación de causales y porque la falta de convicción del tribunal de apelaciones no infringe leyes reguladoras de la prueba.

Hechos

Francisco Javier Talep Pardo fue condenado en primera instancia (julio 2011) a 541 días de presidio menor, multa al 50% de lo defraudado y suspensión de cargo público, como autor frustrado del delito del art. 97 N°4, inciso 3° del Código Tributario (año 2001). La Corte de Apelaciones de Santiago, por apelación del SII, revocó la sentencia y lo absolvió (julio 2013). El SII dedujo casación en el fondo denunciando infracción de múltiples normas, alegando que existía prueba de la participación delictiva del acusado.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el recurso fue interpuesto con causales improcedentes. Aunque se denunciaron los ordinales 1° y 7° del art. 546 CPC, correspondía invocar los ordinales 4° y 7°, porque la sentencia recurrida determinó que el acusado ejecutó hechos atípicos por ausencia de dolo, no sancionando penalmente, no por imposición de pena indebida. Respecto de la causal 7°, se argumenta que conforme al art. 456 bis CPC, el juez no está obligado a condenar cualesquiera sean las evidencias; para absolver no es necesario basarse estrictamente en medios de prueba, basta desconocer los hechos de cargo. El tribunal de apelaciones no infringió normas reguladoras de la prueba al no alcanzar convicción sobre la participación culpable del acusado. En cuanto al art. 488 CPC sobre presunciones judiciales, su aplicación es facultativa, no imperativa; reunidos todos sus requisitos, el juez puede estimar o negar valor a las presunciones. No se denunció infracción de normas que impongan obligatoriamente la existencia de un hecho. El estado de duda obligaba a absolver conforme al art. 456 bis CPC.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio de Impuestos Internos. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 2 de julio de 2013 que absolvió a Talep Pardo queda firme y sin nulidad.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 220.196-2005, del ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil once, que se lee a fojas 482, se condenó a Francisco Javier Talep Pardo a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa ascendente al 50% del valor de lo defraudado, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 , inciso 3 ° , del Código Tributario, en grado de frustrado, cometido en el transcurso del año 2001, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Elevado en consulta este fallo y además por apelación interpuesta por el representante de la querellante, Servicio de Impuestos Internos, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dos de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 553, lo revocó, absolviendo al acusado de los cargos formulados.

Contra este último dictamen, la querellante de autos dedujo recurso de casación en el fondo, agregado a fojas 567, el que se trajo en relación, según se lee a fojas 592.

1°) Que el recurso de casación en el fondo traído a conocimiento de esta Corte, se sostiene en las causales de los literales primero y séptimo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos los artículos 488 N° 1 y 2 del Código recién mencionado, 1, 14, 15 N° 1 y 50 del Código Penal, y 97 N° 4 , inciso 3 °, y 99 del Código Tributario.

Mediante la causal séptima del artículo 546 precitado, se protesta porque la sentencia recurrida infringe los numerales primero y segundo del artículo 488 del Código del ramo, al pasar por alto en la decisión de absolver al acusado una serie de elementos de convicción y al menos cinco declaraciones de testigos que cumplen todos los requisitos para tener por acreditada su participación en base a presunciones judiciales.

Detalla y analiza el impugnante cuáles son tales antecedentes, recogidos en el fundamento 4°) del fallo de primera instancia, y que fueron estimados suficientes a efectos de dar por establecido el delito y la participación del acusado en calidad de autor directo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Punitivo y artículo 99 del Código Tributario.

Continúa el recurrente explicando que para arribar a la convicción absolutoria, el fallo de alzada se basó en evidencia acompañada sólo en el plenario, la que fue objetada oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos, al carecer de elementos mínimos a tenerse en cuenta para formar convicción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 456 BISCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosEstándar de convicciónError de derecho/Influencia sustancialNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaHecho atípicoCarencia de influencia en lo dispositivo del falloAcción penal públicaDelito frustradoAntecedentes no permiten adquirir convicciónCausal invocada no es la apropiada

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