C/guillermo Ruiz Astudillo, Mario Jerez Soto, Miguel Soto Garcia. Querellante: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7021-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 17 oct 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Alberto Chaigneau Del Campo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo por defectos de formalización del recurso y porque las normas invocadas no son reguladoras de la prueba, dejando firme la condena de Jerez Soto como cómplice de fraude al Fisco.
Hechos
Mario Jerez Soto fue condenado por el Juzgado de Letras de Almagro (junio 2008) como cómplice del delito de fraude al Fisco (art. 97 N° 4 inc. 2° Código Tributario) a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, multa equivalente al 100% del monto defraudado y accesorias. La sentencia se elevó en consulta a la Corte de Apelaciones de Copiapó, que la confirmó en agosto 2010. Jerez no apeló la sentencia de primera instancia, solo dedujo recurso de apelación respecto del complemento del fallo referido al rechazo de la acusación particular. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones que confirmó, Jerez interpuso casación en el fondo por causal séptima del art. 546 CPP.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza el recurso por defectos de formalización: (1) el compareciente enuncia disposiciones legales pero no describe cómo fueron vulneradas, en qué consisten los errores de derecho ni cómo influyeron sustancialmente en la sentencia, incumpliendo lo exigido por numerales 1 y 2 del art. 772 CPC; (2) el art. 456 bis CPP no es regulador de la prueba sino solo programático sobre grado de convicción; (3) el art. 481 CPP sobre confesión judicial no constituye infracción por su ejercicio, menos cuando se trata de apreciación probatoria; (4) el art. 483 CPP sobre retractación del acusado no corresponde a los hechos; (5) la denuncia del art. 488 CPP es genérica y desprovista de vinculación concreta; solo sus numerales 1 y 2 son genuinas reguladoras de la prueba, lo que el recurso no argumenta. Además, si reclama falta de ponderación de prueba, el medio adecuado es casación en la forma contra sentencia de primera instancia, que no fue interpuesta.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de Mario Jerez Soto contra la sentencia de 26 de agosto de 2010 de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la condena de primera instancia, dejándola firme.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil once.
En estos antecedentes rol N° 16.090, provenientes del Juzgado de Letras de Almagro, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil ocho, escrita a fs. 1124 y siguientes, se condenó, entre otros, a Mario Jerez Soto como cómplice del delito de fraude al Fisco señalado en el artículo 97 N° 4 inciso 2º del Código Tributario, a cumplir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a pagar el 100% del valor de la suma defraudada por concepto de multa y a las accesorias pertinentes.
El referido acusado no apeló de esa sentencia, la que a su respecto se elevó en consulta a la Corte de Apelaciones de Copiapó, que previo a conocer del fondo del asunto, ordenó al tribunal de primera instancia que completara el fallo con las consideraciones y pronunciamiento relativos a la acusación particular, lo que fue cumplido por el tribunal a fs. 1177. Notificada esa decisión al acusado Jerez, no dedujo recurso alguno, sin embargo, el tribunal de alzada, por estimar que la notificación no había satisfecho las exigencias legales, ordenó practicarla nuevamente, ocasi" 3n en la cual, el representante de Jerez Soto dedujo recurso de apelación a fs. 1290.
Finalmente, por resolución de veintiséis de agosto de dos mil diez, que se lee a fs. 1300, la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado la sentencia de primera instancia con sus dos complementos.
Contra este último fallo, la defensa de Mario Jerez Soto dedujo recurso de casación en el fondo por la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, recurso que se trajo en relación a fs. 1321.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado, el abogado defensor adujo la existencia de infracción a normas reguladoras de la prueba y denunció como tales, las de los artículos 456 bis , 482 , 483 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
Sostiene que los jueces de alzada no consideraron una serie de probanzas existentes en el expediente sobre la total inocencia del acusado Jerez Soto, lo que explica porque la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos, estaba dirigida sólo contra Miguel Soto García como representante de la empresa Sotgar Ltda. y sólo después se entabló contra Jerez, porque había cooperado en la facilitación de facturas al primero.
Cita parte de las declaraciones del acusado Soto García, quien sólo tangencialmente inculpó a Jerez, al decir que era el acompañante de Mirta Meza, quien era realmente la proveedora de facturas. Además, el otro inculpado, Ruiz Astudillo, que era el contador de Sotgar Ltda., reconoció a Jerez sólo por la voz, al decir que era el que lo llamaba por teléfono para preguntarle cuánto IVA presentaba la empresa.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/ Oscar Aitken Lavanchy.qte.:servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación interpuesta por el SII contra sentencia absolutoria de Aitken Lavanchy por delito tributario, confirmando que la prueba de las omisiones no reunía estándares para condenar.
/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por el SII contra absolución de acusados por delito tributario, por manifiesta falta de fundamento al no acreditarse los hechos constitutivos del ilícito.
C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
C/emilio Gonzalez Uriarte y Otros (emilio Gonzalez Uriarte, Sergio Araya Leon, Ricardo Ramirez Lopez, Felipe Mujica Undurraga).qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación fiscal por infracción a normas de prueba, confirmando la absolución de Sergio Drago León al no existir prueba válida de su vinculación con FUMASA, pese a hechos tributarios ilícitos establecidos.
C/ Jose Antonio Herrera Valdebenito, Maria Ines Gutierrez Herrera, Sandro Andres Salgado Urizar. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, confirmando que no se acreditó comercialización ilícita de mercaderías ni incumplimiento de obligaciones tributarias.
C/francisco Ballerines Yuing,carlos Donati Ibañez, Juan Carvajal Pavez, Arturo Gonzalez Contardo, Angel Perez Lopez,juan Melo Claverie. QTE. Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casaciones en forma por defectos procedimentales: falta de preparación de protesta, incumplimiento de requisitos legales y alegaciones no sustentadas en infracción de normas.