Agricola Lumahue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5974-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: los argumentos sobre valoración de prueba no cuestionan la aplicación del derecho, sino cuestiones privativas de los jueces del fondo que concluyeron insuficiencia probatoria.
Hechos
Agrícola Lumahue Ltda. reclamó ante el SII contra liquidación N° 143-3 (Impuesto a la Renta Primera Categoría 2010) y denegación de devolución. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación por falta de prueba sobre pérdida tributaria. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente el fallo de primer grado. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte constata que los fundamentos de la casación dicen relación con el alcance y sentido de la prueba rendida, no con cuestión de derecho. Esta actividad probatoria fue agotada por los jueces del fondo quienes, en uso de facultades privativas, determinaron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes para desmentir al SII ni demostró la procedencia de la devolución. Al sugerir la recurrente algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo impugnado. El recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de diciembre de 2016, que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria y denegación de devolución.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
1º.- Que en lo principal de fs. 253, la abogada doña Mónica Apablaza Núñez en representación de la contribuyente Sociedad Agrícola Lumahue Limitada, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó la acción deducida confirmando la Liquidación N° 143-3 de 14 de abril de 2011, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010 y contra Resolución Exenta N° 2133/258 de 14 de abril de 2011, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, artículos 19 y 20 del Código Civil, artículo 14 A N° 1 letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta. Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que la reclamante debió ser citada al haberse establecido que su declaración no era fidedigna; por otra parte expresa que no se tomó en cuenta la prueba rendida que daba cuenta del derecho a obtener de manera íntegra y oportuna la devolución solicitada; no se realiza un análisis acabado de la documentación aportada infringiendo las normas de valoración en materia probatoria; además, no tuvieron por establecido que la reclamante no realizó un retiro puro y simple, sino que tuvo lugar una operación de reinversión.
3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece los motivos pertinentes que el reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no demostró la pérdida tributaria que ampararía su pretensión, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por el recurrente.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución pedida. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 253, contra la sentencia diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 250.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Normas citadas
Descriptores
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