Esteban Bustos Rebolledo con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6016-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 29 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Alfredo Pfeiffer Richter · Alfredo Prieto Bafalluy · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que rechazó su reclamo tributario respecto a pérdida de documentación. Corte Suprema declara inadmisible el recurso por falta de requisitos formales exigidos en el Código de Procedimiento Civil.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.
1°.- Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su reclamación.
2°.- Que por dicho libelo se sostiene que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al hacer suyo el criterio sustentado por el sentenciador de primer grado, desestimando su alegación de que la pérdida de la documentación tributaria denunciada por el propio contribuyente fue fortuita, citando como norma vulnerada el artículo 97 N° 16 del código respectivo.
3°.- Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisorias de la litis relativa a justificar la procedencia de su reclamo según lo estipulado en el Código Tributario, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.
4°.- Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 102, en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 101.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Juan Escobar Z. y los abogados integrantes Sres. Emilio Pfeffer U. y Adolfo Prieto B.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
Normas citadas
Descriptores
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