Fisco - Tesoreria Provincial de los Angeles con Drapela Sanz Monica del Carmen
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6022-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 16 mar 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Juan Muñoz Pardo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso impugna hechos probados (impuesto sujeto a declaración) sin denunciar violación de leyes de prueba, por lo que carece de competencia para modificarlos.
Hechos
Ejecutada Mónica del Carmen Drápela Sanz fue demandada por cobro de impuesto global complementario (renta) con vencimiento 30 de abril de 2005. SII la citó y liquidó el 28 de abril de 2011, notificado el 29 de abril de 2011. Fue requerida de pago el 13 de octubre de 2011. La ejecutada dedujo excepción de prescripción alegando plazo de 3 años (por no ser obligada a declarar). Tribunal de primera instancia rechazó la excepción. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó sentencia el 8 de noviembre de 2016, estimando prescripción de 6 años, interrumpida por notificación de liquidación el 29 de abril de 2011. Ejecutada recurre casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso denuncia infracción de artículos 200 y 201 del Código Tributario, argumentando que debería aplicarse prescripción de 3 años porque la recurrente no es obligada a declarar. Sin embargo, el tribunal constata que los hechos establecidos en la sentencia de alzada —particularmente que el impuesto es sujeto a declaración conforme a la nómina de deudores morosos— son hechos inconcusos probados. Para que la casación tenga procedencia, la recurrente debería haber denunciado violación de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió. Al dirigirse el arbitrio contra los hechos de la causa e invocar incorrectamente una vulneración normativa sobre esos hechos, sin cuestionar la prueba, la Corte carece de competencia para modificar esos hechos y sus consecuencias jurídicas derivadas.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 8 de noviembre de 2016 que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Primero: Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordena dar cuenta del recurso de casación interpuesto a fojas 429, por el abogado don Javier Villaman Tares en representación de la ejecutada Mónica del Carmen Drápela Sanz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, confirmó el fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción incoada en contra de la ejecución.
Segundo: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, debido a que la resolución impugnada estimó que el plazo de prescripción aplicable es el extraordinario de 6 años, en consecuencia que el término aplicable en la especie es el de 3 años, el que a la fecha del requerimiento de pago se encontraba irremediablemente vencido, pues la ejecutada no tiene la calidad de contribuyente obligada legalmente a declarar los impuestos por los que se ejerce la acción de cobro.
Luego arguye que no existe hecho jurídico alguno que haya permitido sustentar la interrupción de la prescripción extintiva de la acción de cobro intentada por el Fisco de Chile en contra de la recurrente, de lo que se desprende la errónea aplicación del derecho efectuada por los sentenciadores.
Tercero: Que, los hechos del proceso que sirvieron de base al pronunciamiento cuestionado, son los siguientes:
1°.- Que la notificación y el requerimiento de pago se efectuaron a la deudora el 13 de octubre de 2011 (motivo primero);
2°.- Que el impuesto adeudado de acuerdo a la nómina de deudores morosos es el global complementario (renta) y su fecha de vencimiento legal es el día 30 de abril de 2005 (basamento cuarto del fallo recurrido);
3°.- Que se trata de un impuesto sujeto a declaración, que la contribuyente fue citada y liquidada con fecha 28 de abril de 2011, actuación que fue notificada a la recurrente el 29 de abril de 2011 (razonamiento quinto.);
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Sociedad de Inversiones San Felipe Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.