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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6022-201716 mar 2017

Fisco - Tesoreria Provincial de los Angeles con Drapela Sanz Monica del Carmen

TribunalCorte Suprema
Rol6022-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia16 mar 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Juan Muñoz Pardo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: el recurso impugna hechos probados (impuesto sujeto a declaración) sin denunciar violación de leyes de prueba, por lo que carece de competencia para modificarlos.

Hechos

Ejecutada Mónica del Carmen Drápela Sanz fue demandada por cobro de impuesto global complementario (renta) con vencimiento 30 de abril de 2005. SII la citó y liquidó el 28 de abril de 2011, notificado el 29 de abril de 2011. Fue requerida de pago el 13 de octubre de 2011. La ejecutada dedujo excepción de prescripción alegando plazo de 3 años (por no ser obligada a declarar). Tribunal de primera instancia rechazó la excepción. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó sentencia el 8 de noviembre de 2016, estimando prescripción de 6 años, interrumpida por notificación de liquidación el 29 de abril de 2011. Ejecutada recurre casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso denuncia infracción de artículos 200 y 201 del Código Tributario, argumentando que debería aplicarse prescripción de 3 años porque la recurrente no es obligada a declarar. Sin embargo, el tribunal constata que los hechos establecidos en la sentencia de alzada —particularmente que el impuesto es sujeto a declaración conforme a la nómina de deudores morosos— son hechos inconcusos probados. Para que la casación tenga procedencia, la recurrente debería haber denunciado violación de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió. Al dirigirse el arbitrio contra los hechos de la causa e invocar incorrectamente una vulneración normativa sobre esos hechos, sin cuestionar la prueba, la Corte carece de competencia para modificar esos hechos y sus consecuencias jurídicas derivadas.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 8 de noviembre de 2016 que confirmó el rechazo de la excepción de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Primero: Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordena dar cuenta del recurso de casación interpuesto a fojas 429, por el abogado don Javier Villaman Tares en representación de la ejecutada Mónica del Carmen Drápela Sanz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que con fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, confirmó el fallo de primer grado que desestimó la excepción de prescripción incoada en contra de la ejecución.

Segundo: Que por el recurso se denuncia la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, debido a que la resolución impugnada estimó que el plazo de prescripción aplicable es el extraordinario de 6 años, en consecuencia que el término aplicable en la especie es el de 3 años, el que a la fecha del requerimiento de pago se encontraba irremediablemente vencido, pues la ejecutada no tiene la calidad de contribuyente obligada legalmente a declarar los impuestos por los que se ejerce la acción de cobro.

Luego arguye que no existe hecho jurídico alguno que haya permitido sustentar la interrupción de la prescripción extintiva de la acción de cobro intentada por el Fisco de Chile en contra de la recurrente, de lo que se desprende la errónea aplicación del derecho efectuada por los sentenciadores.

Tercero: Que, los hechos del proceso que sirvieron de base al pronunciamiento cuestionado, son los siguientes:

1°.- Que la notificación y el requerimiento de pago se efectuaron a la deudora el 13 de octubre de 2011 (motivo primero);

2°.- Que el impuesto adeudado de acuerdo a la nómina de deudores morosos es el global complementario (renta) y su fecha de vencimiento legal es el día 30 de abril de 2005 (basamento cuarto del fallo recurrido);

3°.- Que se trata de un impuesto sujeto a declaración, que la contribuyente fue citada y liquidada con fecha 28 de abril de 2011, actuación que fue notificada a la recurrente el 29 de abril de 2011 (razonamiento quinto.);

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaNormas reguladoras de la pruebaRecurso de casación en el fondoRequerimiento de pagoInterrupción del plazo de prescripciónTesorería General de la República (TGR)Impuesto global complementarioRechaza recurso de casación en el fondoError de derecho/Influencia sustancialJuez sustanciadorCobro ejecutivo de las obligaciones tributarias

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