Rafi Basil con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6023-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 21 oct 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Mónica Maldonado Croquevielle · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por defecto procesal: el recurrente no cuestionó la decisión de fondo en materia de impuestos a la renta ni IVA, impidiendo el prosperar del recurso.
Hechos
Rafi Basil (supermercados) reclamó ante SII contra liquidaciones de 2009 por diferencias de IVA (septiembre-octubre 2007), Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro (2008), originadas en falta de justificación de fondos destinados a inversión en fondos mutuos (28 septiembre 2007). Tribunal Tributario rechazó la reclamación. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó. Basil recurre de casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte que el recurso adolece de defecto fundamental: el recurrente denuncia infracciones a artículos 38 del Código de Comercio, 70 de la Ley de la Renta, 348 y 426 del CPC, 2 del Código Tributario y 127 del Código Tributario, pero no cuestiona efectivamente la decisión de fondo respecto de los impuestos a la renta de primera categoría, global complementario e IVA, que son las normas decisorias de la litis. Aunque la Corte coincidiera con los errores denunciados, estos no influirían en lo dispositivo de la sentencia, quedando la reclamación rechazada sin haber sido considerada como error de derecho. Esta omisión de cuestionar la decisión de fondo impide que el recurso prospere.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de 12 de julio de 2010 que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido por Rafi Basil, giro supermercados-grandes establecimientos, ante el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de la Región de Los Ríos, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación en contra de las liquidaciones 8a 85 de 2009, por diferencias de Impuestos al Valor Agregado de los períodos tributarios septiembre y octubre de 2007; de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2008; de Impuesto Global Complementario año tributario 2008; y Reintegro por el año tributario 2008, originadas en la falta de justificación de fondos destinados a la inversión en fondos mutuos el 28 de septiembre de 2007.
Segundo: Que en este recurso se indica que el fallo impugnado infringe, en primer lugar, el artículo 38 del Código de Comercio, toda vez que se trata de una norma para juicios de comercio entre comerciantes y no aplicable a un juicio tributario entre un contribuyente y un servicio público.
Luego denuncia la infracción del artículo 70 de la Ley de la Renta, ar gumentando que se hizo falsa aplicación de ella porque no señala que los contribuyentes deban acreditar el origen de sus fondos con la contabilidad, cuando están obligados a llevarla. Al respecto también señala como infringidos los artículos 348 N° y 426 del Código de Procedimiento Civil, a los que les otorga el carácter de normas reguladoras de la prueba, en relación con el artículo 38 del Código de Comercio y 2del Código Tributario.
Finalmente denuncia la falsa aplicación del artículo 127 del Código Tributario al no aceptar la sentencia la corrección de errores que su parte solicitó.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario e Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 102 en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil diez, escrita a fojas 100.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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