Salazar Quiroga Bernardo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 605-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 jul 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia recurrida por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período de nulidad procesal, excluyendo dichos intereses del cálculo tributario.
Hechos
Contribuyente Bernardo Salazar Quiroga reclamó contra liquidaciones de impuestos de 1ª categoría y global complementario de 1994-1996 por falta de acreditación de origen de fondos. Director Regional rechazó reclamo. Corte de Apelaciones confirmó. Posteriormente, en 2007, la misma Corte anuló de oficio la sentencia de primera instancia por falta de jurisdicción del tribunal que conoció (juez delegado). Se reposicionó la causa ante el Director Regional quien la proveyó en octubre 2007. Contribuyente casó en fondo por prescripción de obligaciones tributarias.
Considerandos clave
Tribunal rechaza primer capítulo del recurso relativo a prescripción, concluyendo que la reclamación oportunamente presentada suspendió legalmente el término de prescripción, siendo intrascendente la posterior nulidad procesal. Determina que no fueron vulneradas normas sobre malicia tributaria pues el aumento de plazo se originó por falta de presentación de declaración, no por malicia. Sin embargo, de oficio y conforme artículo 785 CPC, Corte advierte que recurso incompleto no alegó la prescripción de intereses, y descubre error material: durante el período de proceso inválido no debieron devengarse intereses moratorios al no existir causa imputable al contribuyente, sino al Estado por organización de tribunal inconstitucional. Artículo 53 inciso 5º Código Tributario exige causa imputable al contribuyente para intereses. Reajustes sí proceden para mantener valor de lo debido.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en lo principal. Invalida de oficio sentencia recurrida por indebida aplicación de intereses moratorios, reemplazándola por sentencia que excluye tales intereses durante el período de tramitación nula, manteniendo obligación de pago de impuestos base y reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de julio de dos mil doce.
En estos autos rol Nº 605-2012 sobre reclamación de liquidaciones, el contribuyente Bernardo Salazar Quiroga ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente, que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Liquidaciones Nº 260 a 264 de 22 de noviembre de 1999 por concepto de Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 1994, 1995 y 1996 e Impuesto Global Complementario correspondiente a los años tributarios 1994 y 1995, al haber concluido el organismo fiscalizador que el reclamante no acreditó el origen de los fondos con que financió los desembolsos e inversiones que efectuó durante esos años.
Primero: Que el primer error de derecho que se atribuye al fallo recurrido consiste en la infracción de los artículos 6 , 7 , 19 Nº 3 , 76 y siguientes de la Constitución Política de la República y artículos 6 B-6 , 24 , 115 , 200 y 201 del Código Tributario, al haber desestimado la prescripción alegada. Señala que si bien la ley es clara en cuanto a que la prescripción tributaria se suspende deducido que sea el reclamo, éste se debe interponer ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, puesto que es el tribunal que señala la ley. En el presente caso la reclamación fue presentada ante un juez delegado, órgano que no ha sido investido en forma regular, de manera que cualquier actuación realizada ante él no puede tener efecto procesal alguno.
Expresa, en definitiva, que la reclamación tramitada por un funcionario que actúa por delegación no puede suspender el curso de la prescripción, pues no es juez y sin juez no hay proceso.
Así, al momento de proveerse el reclamo por el juez natural ya había transcurrido el lapso de prescripción de la obligación tributaria contado desde la fecha de vencimiento de los tributos indicados en las respectivas liquidaciones.
Segundo: Que el recurso también denuncia la vulneración de los artículos 707 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 200 del Código Tributario . Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos amplió el plazo de prescripción de tres a seis años, aduciendo la malicia con la cual habría actuado el contribuyente. Sin embargo, expresa que no se ha demostrado de manera alguna que el recurrente hubiere obrado de mala fe.
En seguida, acusa la transgresión de los artículos 47 , 707 y 1698 del Código Civil en relación con el artículo 200 del Código Tributario, desde que la sentencia da por acreditadas intenciones maliciosas sin que existan antecedentes que las sustenten. Añade que la buena fe se presume y quien pretende hacer valer la hipótesis contraria debe probarla, lo que no aconteció en la especie.
Tercero: Que resulta conveniente comenzar el análisis del presente recurso con este último capítulo, en razón de que deberá ser desechado desde ya, pues no guarda congruencia con el contenido del pronunciamiento jurisdiccional contra el que se dirige. Efectivamente, tal como se consigna en el fallo de primera instancia, reproducido íntegramente por el de segundo grado, el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario preceptúa que el término de tres años que dispone el Servicio de Impuestos Internos para revisar, liquidar y girar impuestos aumentará a seis tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Se deja consignado a continuación que los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario son precisamente impuestos sujetos a declaración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Renta y, por consiguiente, quedan comprendidos en el concepto de impuestos sujetos a declaración a que se refiere el último artículo mencionado. Luego, en el fundamento noveno queda asentado que "siendo un hecho cierto que don Bernardo Salazar Quiroga no presentó declaración anual de impuesto a la renta por los años tributarios 1994 a 1996, estando legalmente obligado a hacerlo, procede aplicar en la especie el plazo de prescripción de seis años establecido en el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, aumentado en tres meses por la existencia de Citación" (considerando octavo). Es decir, en el caso sub lite, el aumento del plazo de prescripción se originó al verificarse el primero de los supuestos que prevé la norma en comento, esto es, la falta de presentación de la declaración de impuestos. En consecuencia, no han podido ser vulneradas las normas que regulan la denominada malicia tributaria y su aptitud para provocar el aumento del lapso de prescripción, pues ellas no han sido decisorias del pleito.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.
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Corte Suprema rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero casa de oficio la sentencia para eliminar intereses moratorios devengados durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.
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Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
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Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero casa de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante período procesal inválido, por causal no imputable al contribuyente.
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Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia recurrida para excluir intereses moratorios generados durante el período de tramitación procesal nula, por falta de causa imputable al contribuyente.
Jesus M. Barrio (barria) Galilea con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza excepción de prescripción y confirma sentencia de primera instancia, declarando que intereses moratorios no se devengaron durante período de tramitación por tribunal inconstitucional.