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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 606-201327 mar 2013

Luis Heriquez Fuentes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol606-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia27 mar 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por deficiencia en la fundamentación del recurso; las sentencias previas que desestimaron la reclamación contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta quedan firmes.

Hechos

Luis Henríquez Fuentes reclamó contra liquidaciones N° 713 a 725 de 2008 del SII por IVA, impuesto a la renta primera categoría y reintegro de devolución indebida. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación fundándose en que las facturas cuestionadas por el SII no eran fidedignas y no otorgaban derecho a crédito fiscal. La Corte de Apelaciones confirmó sin modificaciones. El contribuyente interpuso casación en el fondo alegando infracción de artículos de la Ley de IVA, Código Tributario y Constitución Política.

Considerandos clave

La Corte advierte que para modificar la sentencia impugnada sería necesario alterar los presupuestos fácticos relativos a si la prueba desvirtuaba las objeciones del SII. Aunque el recurso invoca el artículo 21 del Código Tributario sobre la carga de la prueba, no formula argument ninguno respecto a modificación del peso probatorio, ni denuncia rechazo o admisión improcedente de pruebas, ni cuestiona la valoración de estas contraria a ley. El recurso no especifica los medios probatorios aportados ni su valoración. Esta falta de desarrollo de los motivos de casación impide la revisión en derecho del fallo, concluyendo que el recurso carece manifiestamente de fundamentos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Las sentencias que desestimaron la reclamación tributaria quedan firmes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil trece.

Primero: Que en lo principal de fs. 109, el abogado don Luis Mencarini Neumann, en representación del contribuyente Luis Hernán Henríquez Fuentes, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil doce, escrita a fs. 107, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de las liquidaciones N° 713 a 725 de 05 de diciembre de 2008, por impuesto al valor agregado, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro de devolución indebida.

Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de los artículos 23 , 25 , 52 y 54 del Decreto Ley N° 825, artículo 21 del Código Tributario, y artículos 6 , 7 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República . Argumenta, en tal sentido, que los cuestionamientos del Servicio de Impuestos Internos a las facturas van dirigidos en contra de los emisores, y que la sentencia se funda en tales cuestionamientos sin hacer un razonado estudio de los antecedentes, a pesar que se dio cumplimiento a la carga del artículo 21 del Código Tributario . Además, explica que la objeción a la facturas, consistente en no mencionar una guía de despacho, no aparecen en el artículo 69 N° 6 del Reglamento del Decreto Ley N° 825, ni en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Segundo: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado sin modificaciones, estableciendo esta última en su motivo vigésimo octavo que los créditos fiscales amparados en facturas no fidedignas no dan derecho a crédito fiscal en los casos a que se refieren las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, toda vez que las argumentaciones y fundamentos del reclamo no han desvirtuado las impugnaciones efectuadas por la administración tributaria.

Tercero: Que, tal como se advierte de los razonamientos vertidos en la sentencia que se impugna, es preciso, para modificar esa decisión, alterar previamente los presupuestos fácticos, en cuanto a que la prueba rendida no desvirtúa las objeciones advertidas por la administración tributaria. En ese orden de ideas, si bien el recurso efectúa la cita del artículo 21 del Código Tributario, norma que pone sobre el contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto; nada indica a continuación en torno a una eventual modificación del peso de la prueba, como tampoco se ha efectuado denuncia alguna en torno a una admisión o rechazo improcedente de las probanzas allegadas, ni la valoración de las pruebas contraria a la ley. Esta indefinición se mantiene a la hora de precisar los medios probatorios aportados y su valoración, ya que no se menciona ningún antecedente acompañado como prueba del reclamo. Esta falta de desarrollo de los motivos de casación que se invocan en el recurso en examen impide la revisión en derecho del fallo por esta Corte, de manera que es posible concluir que el recurso carece, en forma manifiesta, de fundamentos.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 109.

Rol N° 606-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Emilio Pfeffer U.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 25CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaCrédito fiscalReclamación tributariaCódigo TributarioReclamación de liquidaciónFacturas falsasImpuesto al valor agregado (IVA)

Cómo resuelve este tribunal

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