Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6075-201329 ene 2014

C/ Oscar Andres Schawartzman Piacentini. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol6075-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por defensa del condenado y SII contra sentencia de alzada que confirmó condena por delitos tributarios del art. 97 N°4 incisos 2° y 3°, por defectos en la proposición de los recursos y correcta aplicación del principio de especialidad y non bis in ídem.

Hechos

Oscar Andrés Schwartzman Piacentini fue condenado en primera instancia por delitos tributarios cometidos entre 1997 y 2008: registró facturas falsas en contabilidad, aumentando indebidamente crédito fiscal IVA, y las dedujo como gasto en declaraciones de renta. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ambas sentencias elevando las penas a cuatro años de presidio menor cada una. Contra esto, tanto la defensa del condenado como el Servicio de Impuestos Internos dedujeron recursos de casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte rechaza el recurso de la defensa por defectos formales: invocó dos causales sin discriminarlas, omitió precisar qué norma se infringía en cada una, y citó disposiciones que no son reguladoras de prueba pese a invocar esa causal. Además, los hechos de autoría se consideran inamovibles. Respecto del SII, la Corte estima correcta la aplicación del principio de especialidad: el inciso 2° del art. 97 N°4 es especial para contribuyentes que registran facturas falsas, mientras el inciso 1° es general; aplicar ambos violaría non bis in ídem. Rechaza también la denuncia de infracción de normas reguladoras de prueba por falta de precisión: no se especificó cuál de los ordinales del art. 488 se infringió, y la omisión de pronunciamiento sobre prueba corresponde a causal de nulidad de forma, no de fondo.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la defensa y por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de julio de 2013 que condenó al acusado a cuatro años de presidio menor por delitos tributarios.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.

En estos antecedentes rol N° 2604-2005 instruidos ante el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, escrita a fs. 699 y siguientes, pronunciada en el tomo signado B, se condenó a Oscar Andrés Schwartzman Piacentini como autor del delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2º del código del ramo, cometido entre los años 1997 y 2001, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de la obligación de pagar una multa del 100% de lo defraudado y las costas del proceso. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

A su turno, en el tomo signado A, se condenó al mencionado Schwartzman Piacentini por su responsabilidad como autor de los delitos sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 2º y 3º del Código Tributario, cometidos entre los años 2000 y 2008, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de la obligación de pagar una multa del 100% de lo defraudado y las costas del proceso. Se le concedió también el beneficio de la libertad vigilada.

Apeladas que fueron las mencionadas sentencias, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de julio de dos mil trece, escrita fs. 778 y siguientes, confirmó ambas decisiones, con costas del recurso, elevando a cuatro años de presidio menor en su grado máximo cada una de las penas corporales impuestas, manteniendo el beneficio reconocido al acusado.

Contra este último fallo, tanto la defensa del condenado como el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujeron recursos de casación en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 821.

PRIMERO: Que por el recurso formalizado por la defensa del condenado se han invocado las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los artículos 456 bis del mismo cuerpo normativo y al artículo 15 del Código Penal.

Afirma la defensa que el vicio se produjo porque se tuvo por acreditada la autoría del imputado a partir de un medio de prueba único que nunca existió en el proceso, cual es, un mandato de administración general.

Explica, que en el proceso signado con la letra B, no existe una adecuada ponderación de la prueba en relación a los presupuestos fácticos que son datos obligados para decidir acerca de la participación criminal, por lo que existe tan solo una mera apariencia de tenerse por establecida la intervención del acusado, desde que el juicio de condena está apoyado en la existencia de un mandato de administración general que no consta en el proceso y que resulta ser el único antecedente para tal efecto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Non bis in ídemPrincipio de especialidadAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaAcción penal públicaFacturas falsasNo se dan exigencias formales de un recurso de derecho estrictoDeclaración maliciosamente incompleta o falsaFalta de precisión

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 95120-2016Corte Suprema17 may 2017

C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra

Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.

Casación
No Ha LugarRol 65283-2016Corte Suprema15 dic 2016

C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.

Casación
InadmisibleRol 3014-2015Corte Suprema24 mar 2015

Qte Servicio de Impuestos Internos/grohnert Mackenna Maximiliano

El SII interpuso casación en el fondo contra una absolución por delito tributario (art. 97 N° 4 CT), invocando dos causales incompatibles entre sí, lo que determinó la inadmisibilidad del recurso.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro