C/ Oscar Andres Schawartzman Piacentini. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6075-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 29 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Ricardo Peralta Valenzuela · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por defensa del condenado y SII contra sentencia de alzada que confirmó condena por delitos tributarios del art. 97 N°4 incisos 2° y 3°, por defectos en la proposición de los recursos y correcta aplicación del principio de especialidad y non bis in ídem.
Hechos
Oscar Andrés Schwartzman Piacentini fue condenado en primera instancia por delitos tributarios cometidos entre 1997 y 2008: registró facturas falsas en contabilidad, aumentando indebidamente crédito fiscal IVA, y las dedujo como gasto en declaraciones de renta. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ambas sentencias elevando las penas a cuatro años de presidio menor cada una. Contra esto, tanto la defensa del condenado como el Servicio de Impuestos Internos dedujeron recursos de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso de la defensa por defectos formales: invocó dos causales sin discriminarlas, omitió precisar qué norma se infringía en cada una, y citó disposiciones que no son reguladoras de prueba pese a invocar esa causal. Además, los hechos de autoría se consideran inamovibles. Respecto del SII, la Corte estima correcta la aplicación del principio de especialidad: el inciso 2° del art. 97 N°4 es especial para contribuyentes que registran facturas falsas, mientras el inciso 1° es general; aplicar ambos violaría non bis in ídem. Rechaza también la denuncia de infracción de normas reguladoras de prueba por falta de precisión: no se especificó cuál de los ordinales del art. 488 se infringió, y la omisión de pronunciamiento sobre prueba corresponde a causal de nulidad de forma, no de fondo.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por la defensa y por el SII, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 9 de julio de 2013 que condenó al acusado a cuatro años de presidio menor por delitos tributarios.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de enero de dos mil trece.
En estos antecedentes rol N° 2604-2005 instruidos ante el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, escrita a fs. 699 y siguientes, pronunciada en el tomo signado B, se condenó a Oscar Andrés Schwartzman Piacentini como autor del delito tributario sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2º del código del ramo, cometido entre los años 1997 y 2001, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de la obligación de pagar una multa del 100% de lo defraudado y las costas del proceso. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
A su turno, en el tomo signado A, se condenó al mencionado Schwartzman Piacentini por su responsabilidad como autor de los delitos sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos 2º y 3º del Código Tributario, cometidos entre los años 2000 y 2008, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, además de la obligación de pagar una multa del 100% de lo defraudado y las costas del proceso. Se le concedió también el beneficio de la libertad vigilada.
Apeladas que fueron las mencionadas sentencias, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de julio de dos mil trece, escrita fs. 778 y siguientes, confirmó ambas decisiones, con costas del recurso, elevando a cuatro años de presidio menor en su grado máximo cada una de las penas corporales impuestas, manteniendo el beneficio reconocido al acusado.
Contra este último fallo, tanto la defensa del condenado como el representante del Servicio de Impuestos Internos dedujeron recursos de casación en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 821.
PRIMERO: Que por el recurso formalizado por la defensa del condenado se han invocado las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los artículos 456 bis del mismo cuerpo normativo y al artículo 15 del Código Penal.
Afirma la defensa que el vicio se produjo porque se tuvo por acreditada la autoría del imputado a partir de un medio de prueba único que nunca existió en el proceso, cual es, un mandato de administración general.
Explica, que en el proceso signado con la letra B, no existe una adecuada ponderación de la prueba en relación a los presupuestos fácticos que son datos obligados para decidir acerca de la participación criminal, por lo que existe tan solo una mera apariencia de tenerse por establecida la intervención del acusado, desde que el juicio de condena está apoyado en la existencia de un mandato de administración general que no consta en el proceso y que resulta ser el único antecedente para tal efecto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Jara Salgado Atiliano- Salazar Quiroga Bernardo- Videla Cardenas Luis
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, por invocación de causal incorrecta y falta de presupuestos legales.
C/ Juan Andres Walker Bolados. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación de forma y fondo del condenado y del SII. Confirma condena por fraude tributario reiterado (art. 97 N°4 inciso 1° CT) sin bifurcación a inciso 2°, aplicando non bis in ídem y especialidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos/grohnert Mackenna Maximiliano
El SII interpuso casación en el fondo contra una absolución por delito tributario (art. 97 N° 4 CT), invocando dos causales incompatibles entre sí, lo que determinó la inadmisibilidad del recurso.