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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6143-201227 ago 2013

Feldman Matarasco David con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6143-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 ago 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del contribuyente sobre diferencias de impuestos por no acreditación de origen de fondos, pero invalida de oficio la sentencia respecto de intereses moratorios devengados durante el período de nulidad procesal.

Hechos

David Feldman Matarasso fue liquidado por diferencias de Impuesto Primera Categoría, Global Complementario, Reintegro art. 97 e IVA (años 1998-1999) por no justificar origen de fondos ($489 millones) usados en compra inmueble el 30 enero 1998. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó ese fallo. Feldman recurre en casación a la Corte Suprema. Antecedente: la reclamación original fue invalidada por nulidad procesal (tramitada por funcionario sin jurisdicción, resolución de 7 junio 2007), luego se repitió el proceso.

Considerandos clave

La Corte sostiene que el contribuyente no obligado a llevar contabilidad completa puede acreditar origen de fondos por todos los medios de prueba legales, pero carga sobre él probar destrucción de la presunción legal del art. 70 LIR. Los jueces de fondo apreciaron la prueba y concluyeron que no se acreditó fehacientemente el origen; tal apreciación es facultad privativa no controlable por casación. No hay infracción del art. 26 CT (Circular 8 de 2000) porque el rechazo no se basó en esa circular sino en falta de acreditación. Respecto de intereses moratorios: el art. 53 inc. 5 CT prevé que no proceden cuando el atraso se deba a causa imputable al SII o Tesorería. La extensión procesal inválida fue causa no imputable al contribuyente sino al Estado (tribunal no establecido por ley), luego los intereses carecen de base legal durante ese lapso.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo del contribuyente. Se invalida de oficio la sentencia de segunda instancia en cuanto mantiene intereses moratorios; se reemplaza eliminando el devengo de intereses durante el período de tramitación nula del proceso (entre resolución inválida y nueva reclamación válidamente interpuesta), pero se mantienen los reajustes por razones de mantención del valor.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil trece.

En estos autos rol N° 6143-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación, el contribuyente David Feldmann Matarasso, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, en cuanto desestimó el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 1351 a 1354 de 30 de octubre de 2001, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 1999, Reintegro del artículo 97 de mayo de 1999, e Impuesto al Valor Agregado por el período tributario julio de 1998.

A fojas 316 se trajeron los autos en relación.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Primero: Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado en primer término el artículo 26 del Código Tributario, en cuanto dispone que no procede el cobro retroactivo de impuestos a los contribuyentes que se hayan ajustado de buena fe a determinadas interpretaciones de leyes tributarias impartidas por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales. El error, agrega el recurso, se manifiesta en la falta de aplicación del citado precepto, pues no puede el reclamante sujetarse a lo preceptuado en la Circular N° 8 del año 2000, que establece un plazo límite para justificar las inversiones, pues dicha instrucción es posterior a las inversiones que se le cuestionan al contribuyente.

Segundo: Que como segundo capítulo de casación se denuncia la infracción al artículo 21 del Código Tributario al prescindir la sentencia de las alegaciones y medios de prueba aportados por el contribuyente. Expone que acompañó documentos tales como escrituras públicas, pagarés cartolas y comprobantes de depósitos a plazos, todos los cuales son desestimados por los sentenciadores, sin expresión de causa.

Tercero: Que otro capítulo de casación está dedicado a denunciar la violación de leyes reguladoras de la prueba, acusando como vulnerados los artículos 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil al negar valor probatorio a la prueba de testigos. En efecto, argumenta que declararon como testigos la señora Lucía Medel Morán y don Pablo Plá Parés, quienes señalaron que el contribuyente contaba con fondos disponibles suficientes para el pago del precio, de contado y a plazo del contrato de compraventa de fecha 30 de enero de 1998. Por lo tanto, se vulnera el artículo 384 N°2 citado al negar valor probatorio a la declaración de estos testigos, pese a estar contestes y haber dado razón de sus dichos.

Cuarto: Que como cuarto error de derecho se denuncia también la infracción a leyes reguladoras de la prueba, artículo 1698 , en relación con los artículos 1699 , 1700 , 1704 , 1706 y 1711 del Código Civil, en cuanto se priva de valor a los instrumentos acompañados en parte de prueba, sin causa legal. En efecto, argumenta que se han desestimado certificados del banco, las copias autorizadas de sus cartolas, las solicitudes de inversión a plazo fijo, comprobante de depósito a plazo, con los que se acredita la disponibilidad de fondos para realizar la compra del inmueble objetada. La sentencia desestimó tales probanzas sin otorgar a dichos instrumentos el valor probatorio que la ley les asigna vulnerando con ello los artículos 1699 y siguientes del Código Civil Quinto: Que finalmente el recurso denuncia la violación del artículo 21 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, pues expresa que el reclamante no es contribuyente de IVA, ya que tributa conforme a lo dispuesto en el artículo citado, ya que no ejerce en la actualidad la explotación de bosques, por lo que no correspondía se le cobrara el IVA.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 10CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Casación de oficioNormas reguladoras de la pruebaPotestad casación de oficioInterésIntereses moratoriosJustificación de inversionesReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaCorreción de oficio de los Tribunales

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