Sade S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6160-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de SADE S.A. contra confirmación que desestimó devolución de impuestos por disminución de capital, por falta de acreditación de requisitos legales del artículo 17 Nº 7 de la LIR.
Hechos
SADE S.A. solicitó devolución de impuestos retenidos en disminución de capital (octubre 1995) alegando que la remesa provenía de capitalización de reserva por retasación técnica (sin efecto tributario conforme circular 1529/1979) y que no existían utilidades financieras gravadas. El SII rechazó la solicitud mediante R.DRE13.0Nº Ex 1818 (1998). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. SADE S.A. recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el artículo 17 Nº 7 de la LIR permite devolución de capital sin imposición si no corresponde a utilidades tributables capitalizadas, requiriendo imputación a utilidades tributables primero y luego a utilidades de balance retenidas. El tribunal determina que la cuestión de fondo no versó sobre aplicación de normas tributarias sino sobre acreditación de hechos: validación del saldo negativo del FUT al momento de solicitud. Constata que SADE S.A. no proporcionó antecedentes requeridos (no controvertido por la empresa), por lo que no se acreditó procedencia de devolución. Concluye que la Corte de Apelaciones al confirmar rechazó correctamente sin incurrir en errores de derecho denunciados.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto contra sentencia de Corte de Apelaciones de 28 de mayo de 2009. Queda firme la denegación de la devolución de impuestos por falta de acreditación de requisitos legales.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de diciembre de dos mil once.
En estos autos rol N° 6160-2009 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo que formuló respecto de la resolución R.DRE13.0Nº Ex 1818, de 10 de diciembre de 1998, emanada del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que negó lugar a la devolución de impuestos que enteró en arcas fiscales como retención de la remesa por disminución de capital.
PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 14 letra A Nº 3 letra d y 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por falta de aplicación. Al respecto señala que la contienda se centró en -si a la fecha de la remesa efectuada- su parte contaba con utilidades tributables, capitalizadas o no, o utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables, para determinar si la devolución de capital se encontraba o no afecta a impuesto.
Afirma que a la fecha de la remesa la empresa capitalizó una cuenta de reservas que se encontraba dentro de su patrimonio y que p roveníande la retasación técnica ordenada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, hoy Superintendencia de Valores y Seguros, en su circular Nº 1529 del año 1979, la que estableció que la retasación no tendría efecto tributario alguno. En cumplimiento a esta circular, su parte, en el mes de agosto del año 1995 procedió a capitalizar la totalidad de la cuenta
?Reserva por retasación técnica del activo fijo?. Al momento de realizarse la remesa por disminución de capital en octubre del año 1995, su parte no presentaba utilidades financieras a las que pudiera imputarse dicha remesa, por lo que la devolución de capital realizada no estaba afecta a impuesto. Por ello, al no aplicar en este caso la normativa citada y rechazar su reclamación, la sentencia impugnada infringe el orden de prelación e imputación establecido respecto de las utilidades tributarias y de las devoluciones de capital consignadas en tales artículos.
SEGUNDO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo la parte recurrente afirma que de no haberse producido éstos la sentencia habría acogido el reclamo planteado.
Tales infracciones han importado que no se considerara la inexistencia de un hecho gravado, lo que importa que se creó uno no contemplado en la ley.
TERCERO: Que entrando al análisis del recurso cabe consignar que la sociedad reclamante solicitó el reintegro del impuesto que enteró en arcas fiscales respecto de la devolución de capital que realizó. El artículo 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que no constituyen renta las devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos efectuados en conformidad a la ley, siempre que no correspondan a utilidades tributables capitalizadas que deben pagar los impuestos de dicha ley. Las sumas retiradas o distribuidas por estos conceptos se imputarán en primer término a las utilidades tributables, capitalizadas o no, y posteriormente a las utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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