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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 618-201126 oct 2012

Procesadora las Heras S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol618-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia26 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de liquidaciones tributarias por uso de facturas falsas, estimando que el contribuyente no acreditó los requisitos legales para mantener el crédito fiscal.

Hechos

Procesadora Las Heras S.A. fue objeto de liquidaciones tributarias (1031-1034 de octubre 2007) por diferencias de IVA (períodos junio-agosto 2006) e Impuesto a la Renta 2007, al contabilizar facturas que el SII consideró falsas, emitidas por Agrícola Colchagua Limitada. El contribuyente aumentó créditos fiscales y gastos, disminuyendo impuestos a pagar. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo, confirmado por Corte de Apelaciones de Concepción. Procesadora Las Heras interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que no hay infracción del artículo 21 del Código Tributario ni del artículo 23 N°5 del DL 825. El tribunal inferior ponderó debidamente la prueba producida, concluyendo que la documentación contable y testimonial es insuficiente para acreditar los presupuestos del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA (pago mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia a nombre del emisor, con anotación del RUT y número de factura). Las facturas fueron calificadas como material e ideológicamente falsas, por haber sido emitidas por una sociedad constituida con personas que nunca fueron socios y sin su consentimiento. Tampoco hay vulneración del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo procedente agregar a la base imponible las diferencias por rechazo de gastos. Los errores de derecho alegados no concurren.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Procesadora Las Heras S.A. Queda firme la sentencia de 30 de noviembre de 2010 de la Corte de Apelaciones, que rechazó el reclamo de las liquidaciones tributarias.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol 618-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por la sociedad Procesadora Las Heras S.A., esta contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.

A fojas 114, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario en relación con el numeral 5 del artículo 23 del DL 825 del año 1974 , en que incurriría la sentencia impugnada al desestimar el reclamo fundándose en la falta de acreditación de las exigencias que contempla el aludido precepto que priva del uso del crédito fiscal, no obstante que aquellas no fueron objeto de debate. El Servicio de Impuestos Internos no cuestionó la efectividad material de las compras de materias primas ni tampoco la venta de productos procesados, sólo reclamó la idoneidad de la sociedad proveedora, pero las operaciones cuestionadas se realizaron y se demostraron con la prueba documental y testifical rendida por su parte, la que no fue ponderada por el fallo recurrido.

Segundo: Que como segundo error de derecho se denuncia la vulneración del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al rechazarse el costo de las facturas para los efectos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, mediante la aplicación extensiva de las causales de privación del crédito fiscal, las que son de derecho estricto y de aplicación restringida para la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Además, el costo se probó aún prescindiendo de las facturas cuestionadas.

Tercero: Que al explicar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente señala que la aplicación correcta de las normas infringidas, habría conducido a acoger la reclamación; por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo en tal sentido.

Cuarto: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido conviene precisar que mediante las liquidaciones N°s 1031 a 1034 de 30 de octubre de 2007, se determinaron en contra de la sociedad Procesadora Las Heras S.A., diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de los meses de junio, julio y agosto de 2006 e Impuesto Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el período tributario 2007, debido a que se contabilizaron en dichos períodos facturas falsas, con las cuales la sociedad aumentó sus créditos fiscales y costos y/o gastos, disminuyendo los impuestos que le correspondía enterar en arcas fiscales.

En su defensa, el contribuyente afirmó que las operaciones cuestionadas eran efectivas y que las declaraciones de impuestos se ajustaron a los libros de contabilidad, documentos y demás antecedentes que le sirven de base; agregando que ha sido sorprendido por un tercero que sin duda ha actuado de mala fe, lo que no es suficiente para privarlo de los créditos que legalmente ha imputado a sus débitos fiscales. La sociedad Agrícola Colchagua Limitada, que es el proveedor cuestionado es una empresa legalmente constituida para girar en el área de cultivo de trigo, forraje en praderas mejoradas o sembradas, comercialización de productos e insumos agrícolas y frutícolas y otros, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos y los productos adquiridos los vendió posteriormente a distintos clientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 825\tART. 23

Descriptores

Procedencia de un crédito fiscalRechaza recurso de casación en el fondoReclamación de liquidaciones tributariasFacturas falsas

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