Procesadora las Heras S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 618-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 26 oct 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo de liquidaciones tributarias por uso de facturas falsas, estimando que el contribuyente no acreditó los requisitos legales para mantener el crédito fiscal.
Hechos
Procesadora Las Heras S.A. fue objeto de liquidaciones tributarias (1031-1034 de octubre 2007) por diferencias de IVA (períodos junio-agosto 2006) e Impuesto a la Renta 2007, al contabilizar facturas que el SII consideró falsas, emitidas por Agrícola Colchagua Limitada. El contribuyente aumentó créditos fiscales y gastos, disminuyendo impuestos a pagar. El Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo, confirmado por Corte de Apelaciones de Concepción. Procesadora Las Heras interpone casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que no hay infracción del artículo 21 del Código Tributario ni del artículo 23 N°5 del DL 825. El tribunal inferior ponderó debidamente la prueba producida, concluyendo que la documentación contable y testimonial es insuficiente para acreditar los presupuestos del artículo 23 N°5 de la Ley del IVA (pago mediante cheque nominativo, vale vista o transferencia a nombre del emisor, con anotación del RUT y número de factura). Las facturas fueron calificadas como material e ideológicamente falsas, por haber sido emitidas por una sociedad constituida con personas que nunca fueron socios y sin su consentimiento. Tampoco hay vulneración del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo procedente agregar a la base imponible las diferencias por rechazo de gastos. Los errores de derecho alegados no concurren.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Procesadora Las Heras S.A. Queda firme la sentencia de 30 de noviembre de 2010 de la Corte de Apelaciones, que rechazó el reclamo de las liquidaciones tributarias.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil doce.
En estos autos rol 618-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, iniciado por la sociedad Procesadora Las Heras S.A., esta contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.
A fojas 114, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario en relación con el numeral 5 del artículo 23 del DL 825 del año 1974 , en que incurriría la sentencia impugnada al desestimar el reclamo fundándose en la falta de acreditación de las exigencias que contempla el aludido precepto que priva del uso del crédito fiscal, no obstante que aquellas no fueron objeto de debate. El Servicio de Impuestos Internos no cuestionó la efectividad material de las compras de materias primas ni tampoco la venta de productos procesados, sólo reclamó la idoneidad de la sociedad proveedora, pero las operaciones cuestionadas se realizaron y se demostraron con la prueba documental y testifical rendida por su parte, la que no fue ponderada por el fallo recurrido.
Segundo: Que como segundo error de derecho se denuncia la vulneración del artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al rechazarse el costo de las facturas para los efectos del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, mediante la aplicación extensiva de las causales de privación del crédito fiscal, las que son de derecho estricto y de aplicación restringida para la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Además, el costo se probó aún prescindiendo de las facturas cuestionadas.
Tercero: Que al explicar la forma cómo los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurrente señala que la aplicación correcta de las normas infringidas, habría conducido a acoger la reclamación; por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo en tal sentido.
Cuarto: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido conviene precisar que mediante las liquidaciones N°s 1031 a 1034 de 30 de octubre de 2007, se determinaron en contra de la sociedad Procesadora Las Heras S.A., diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de los meses de junio, julio y agosto de 2006 e Impuesto Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el período tributario 2007, debido a que se contabilizaron en dichos períodos facturas falsas, con las cuales la sociedad aumentó sus créditos fiscales y costos y/o gastos, disminuyendo los impuestos que le correspondía enterar en arcas fiscales.
En su defensa, el contribuyente afirmó que las operaciones cuestionadas eran efectivas y que las declaraciones de impuestos se ajustaron a los libros de contabilidad, documentos y demás antecedentes que le sirven de base; agregando que ha sido sorprendido por un tercero que sin duda ha actuado de mala fe, lo que no es suficiente para privarlo de los créditos que legalmente ha imputado a sus débitos fiscales. La sociedad Agrícola Colchagua Limitada, que es el proveedor cuestionado es una empresa legalmente constituida para girar en el área de cultivo de trigo, forraje en praderas mejoradas o sembradas, comercialización de productos e insumos agrícolas y frutícolas y otros, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos y los productos adquiridos los vendió posteriormente a distintos clientes.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente médica que reclamaba crédito fiscal de IVA y deducibilidad de gastos de outsourcing, por insuficiencia probatoria en acreditar relación directa con giro declarado, conforme artículos 23 y 25 DL 825.
Sukni y Sukni LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la sentencia que acogió parcialmente el reclamo tributario, por cuanto no se acreditó vulneración de normas sobre prueba; la valoración de elementos de convicción es competencia de tribunales de instancia.
Pedro Astorga Canales con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado
Rechaza casación del SII por insuficiencia procesal: el recurso se aparta de los hechos establecidos en segunda instancia sin evidenciar infracción de leyes reguladoras de prueba, dejando firme la prescripción de liquidaciones tributarias.
Sociedad Comercial y de Servicios Csd LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de CSD contra Servicio de Impuestos Internos por rechazo de crédito fiscal de facturas emitidas por proveedora no ubicada, confirmando que operaciones no se realizaron efectivamente y no cumplían requisitos legales de pago.
Maria Fourcade Carmine con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco porque las liquidaciones por Impuesto a la Renta están vinculadas jurídicamente a las de IVA, cuya nulidad por extemporaneidad (Ley 18.320) arrastra necesariamente la invalidez de aquellas que se fundan en el mismo rechazo de facturas.
SOC. Comercial e Industrial Star Food LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Corte Suprema acoge casación del Fisco y anula sentencia de apelaciones que había acogido reclamo de contribuyente, por indebida aplicación de normas sobre acreditación de gastos con facturas falsas en cálculo de renta de primera categoría.