C/ Antonio Mohamed Batich GOMEZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6181-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio la sentencia condenatoria de la Corte de Apelaciones por vicio de forma (ultra petita): el fallo incluyó hechos no contenidos en la acusación fiscal, privando a la defensa de la posibilidad de rebatirlos.
Hechos
Antonio Mohamed Batich Gómez fue acusado por vender un automóvil Audi sin pagar impuestos (art. 97 N° 8 Código Tributario). El Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen lo absolvió (29.08.2011). El Servicio de Impuestos Internos apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la absolución y lo condenó a 541 días de presidio menor en grado medio, suspensión de cargos públicos, multa del 50% de impuestos evadidos y costas (19.06.2012). La defensa dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema, desistiéndose de la casación en forma.
Considerandos clave
El tribunal constata que, aunque la casación en forma fue desistida, puede invalidar de oficio cuando la sentencia adolece de vicios manifiestos. Se detectó ultra petita: la Corte de Apelaciones incluyó hechos no contemplados en la acusación fiscal (ejercicio habitual de comercio irregular de vehículos de lujo, naturaleza de impuestos eludidos, inscripción fraudulenta en Registro de Vehículos) que sustentaron la condena pero no fueron debatidos por la defensa. La acusación se limitó a la venta de un vehículo sin cumplir exigencias tributarias. El fallo alteró sustancialmente los términos de la controversia, privando a la defensa de toda posibilidad de responder, vulnerando garantías procesales fundamentales. Este vicio es indiscutiblemente influyente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 19 de junio de 2012. Se tiene por no interpuesto el recurso de casación en fondo. Se ordena nueva vista y sentencia sin vicios procesales.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de enero de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 2906-2004, del Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil once, que se lee a fojas 226, se absolvió a Antonio Mohamed Bathich Gómez, del cargo formulado de ser autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario.
Apelado dicho pronunciamiento por el Servicio de Impuestos Internos, querellante en los autos, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecinueve de junio de dos mil doce, escrita a fojas 273, lo revocó, y en su lugar condenó al acusado a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa del 50% del valor de los impuestos evadidos más el pago de las costas de la causa.
Contra la decisión anterior el mandatario del condenado dedujo recurso de casación en la forma sustentado en las causales novena y undécima del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, y casación en el fondo, por el motivo contemplado en el ordinal tercero del artículo 546 del mismo cuerpo legal, los que se ordenaron traer en relación por decreto de fojas 292.
A fojas 299 se tuvo por desistido al recurrente del recurso de casación en la forma deducido.
PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en razón de lo preceptuado en el artículo 535 de su homónimo penal, este tribunal puede, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre ese punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Sin embargo, en el caso de autos la anomalía detectada surgió luego de la vista de la causa, durante la etapa de estudio y análisis del fallo impugnado, por lo que no fue posible invitar a los abogados que comparecieron a estrados a debatir acerca de ello.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 541 N° 10 del Código de Procedimiento Penal, para que se produzca ultra petita en materia penal la sentencia debe extenderse a hechos no comprendidos en la acusación ni en las defensas, es decir, cuando se abarcan sucesos distintos a los que han sido discutidos por los litigantes, de suerte tal que el incriminado quede condenado por hechos distintos de aquellos que constituyeron el objeto del juicio criminal, o cuando el fallo se extienda a peticiones que no fueron planteadas por las partes en conflicto apartándose de los términos en que ellas fijaron la controversia, alterando el contenido de sus acciones o excepciones o mudando su objeto o causa de pedir.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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