Friofort S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6201-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 sep 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo deducidos por Friofort S.A. contra sentencia de Corte de Apelaciones que acogió parcialmente su reclamo tributario respecto de liquidaciones del SII.
Hechos
Friofort S.A. reclamó ante Tribunal Tributario contra liquidaciones N° 308 y 303 del SII por gastos en facturas cuestionadas. Tribunal Tributario (2004) rechazó prescripción y acogió parcialmente reclamo, deduciendo $45.000. Corte de Apelaciones (2010) revocó parcialmente, acogiendo además reclamo por liquidación N° 303, ordenando deducción de $45.462.828 más IVA y reajuste. Friofort interpuso casación en forma y fondo contra fallo de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza dos cuestiones: (1) Respecto a casación en forma: rechaza por improcedencia, señalando que el inciso segundo del artículo 768 del CPC limita las causales para leyes especiales como la tributaria, y la causal quinta solo procede cuando se omite decisión del asunto controvertido, no siendo éste el fundamento del recurrente. (2) Respecto a casación en fondo: desestima el argumento sobre infracción a normas de prueba. Determina que la documental no fue rechazada por falta de sana crítica, sino por carecer de especificidad, no advertirse nexo entre la prueba y lo demandado, o ser exigua, razones de impertinencia e insuficiencia distintas a las invocadas. Además, identifica contrasentido interno en el recurso al denunciar simultáneamente violación a prueba tasada y a sana crítica. Finalmente, constata que no se invoca norma con carácter decisorio litis.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Friofort S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 6 de julio de 2010 que acogió parcialmente el reclamo, reconociendo deducciones por ambas liquidaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de septiembre de dos mil doce.
En estos antecedentes rol N° 10.069-05, tramitados en el Tribunal Tributario correspondiente a la XIII Dirección Regional Santiago Centro, por sentencia de primera instancia, pronunciada el 20 de octubre de 2004, escrita a fs. 238 y siguientes, se rechazó la excepción de prescripción promovida por el contribuyente Friofort S.A. y se acogió sólo parcialmente el reclamo interpuesto, en cuanto se ordenó deducir de la base imponible determinada en la liquidación N° 308, la suma de $45.000, rechazándose el reclamo en todo lo demás.
La mencionada sentencia fue apelada por el reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de seis de julio de dos mil diez, que se lee a fs. 289 y siguientes, la revocó en parte, acogiendo también el reclamo deducido por la contribuyente respecto de la liquidación N° 303 y por lo tanto, se ordenó deducir de la base imponible, además, la suma de $45.462.828 más IVA y reajuste, por dos facturas omitidas del proveedor Juan Romero Chaparro . Se confirmó en lo demás, el referido fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Contra la sentencia de alzada, el representante de la reclamante Friofort S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por resolución de fs. 326.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma interpuesto, el reclamante invocó la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que se omitieron las exigencias contempladas en los números 4 y 5 del artículo 170 y las del artículo 160 , todos ellos del mismo cuerpo legal citado.
Tales infracciones las explica diciendo que los ministros de alzada no consideraron en su real dimensión el punto de prueba fijado; tampoco los medios de prueba aportados por esa parte; y que no consideraron la legislación vigente a la época.
Describe latamente cuáles fueron las 11 facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos y la prueba rendida en la instancia respectiva por el reclamante para probar la efectividad de las operaciones realizadas.
Aduce que en el razonamiento 7º de la sentencia de primera instancia, se reconocen todos los documentos acompañados al reclamo, pero no los adjuntados al responder a la citación N° 13, a pesar de lo cual, el considerando 8º inicia diciendo "...el contribuyente no ha rendido prueba instrumental", con lo cual ese tribunal y luego, la Corte, prescinden de la prueba rendida para probar la materialidad de los trabajos realizados por los contratistas Julio Díez y la empresa Vibrados Rojas Ltda., de lo cual subentiende que tal documentación no era digna de fe para los jueces, o bien, simplemente no se la analizó por una omisión voluntaria.
Normas citadas
Descriptores
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