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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6201-201010 sep 2012

Friofort S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6201-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia10 sep 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza recursos de casación en forma y fondo deducidos por Friofort S.A. contra sentencia de Corte de Apelaciones que acogió parcialmente su reclamo tributario respecto de liquidaciones del SII.

Hechos

Friofort S.A. reclamó ante Tribunal Tributario contra liquidaciones N° 308 y 303 del SII por gastos en facturas cuestionadas. Tribunal Tributario (2004) rechazó prescripción y acogió parcialmente reclamo, deduciendo $45.000. Corte de Apelaciones (2010) revocó parcialmente, acogiendo además reclamo por liquidación N° 303, ordenando deducción de $45.462.828 más IVA y reajuste. Friofort interpuso casación en forma y fondo contra fallo de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos cuestiones: (1) Respecto a casación en forma: rechaza por improcedencia, señalando que el inciso segundo del artículo 768 del CPC limita las causales para leyes especiales como la tributaria, y la causal quinta solo procede cuando se omite decisión del asunto controvertido, no siendo éste el fundamento del recurrente. (2) Respecto a casación en fondo: desestima el argumento sobre infracción a normas de prueba. Determina que la documental no fue rechazada por falta de sana crítica, sino por carecer de especificidad, no advertirse nexo entre la prueba y lo demandado, o ser exigua, razones de impertinencia e insuficiencia distintas a las invocadas. Además, identifica contrasentido interno en el recurso al denunciar simultáneamente violación a prueba tasada y a sana crítica. Finalmente, constata que no se invoca norma con carácter decisorio litis.

Resolutivo

Se rechazan los recursos de casación en forma y en fondo deducidos por Friofort S.A. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 6 de julio de 2010 que acogió parcialmente el reclamo, reconociendo deducciones por ambas liquidaciones.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de septiembre de dos mil doce.

En estos antecedentes rol N° 10.069-05, tramitados en el Tribunal Tributario correspondiente a la XIII Dirección Regional Santiago Centro, por sentencia de primera instancia, pronunciada el 20 de octubre de 2004, escrita a fs. 238 y siguientes, se rechazó la excepción de prescripción promovida por el contribuyente Friofort S.A. y se acogió sólo parcialmente el reclamo interpuesto, en cuanto se ordenó deducir de la base imponible determinada en la liquidación N° 308, la suma de $45.000, rechazándose el reclamo en todo lo demás.

La mencionada sentencia fue apelada por el reclamante, recurso del que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de seis de julio de dos mil diez, que se lee a fs. 289 y siguientes, la revocó en parte, acogiendo también el reclamo deducido por la contribuyente respecto de la liquidación N° 303 y por lo tanto, se ordenó deducir de la base imponible, además, la suma de $45.462.828 más IVA y reajuste, por dos facturas omitidas del proveedor Juan Romero Chaparro . Se confirmó en lo demás, el referido fallo del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Contra la sentencia de alzada, el representante de la reclamante Friofort S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por resolución de fs. 326.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma interpuesto, el reclamante invocó la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo que se omitieron las exigencias contempladas en los números 4 y 5 del artículo 170 y las del artículo 160 , todos ellos del mismo cuerpo legal citado.

Tales infracciones las explica diciendo que los ministros de alzada no consideraron en su real dimensión el punto de prueba fijado; tampoco los medios de prueba aportados por esa parte; y que no consideraron la legislación vigente a la época.

Describe latamente cuáles fueron las 11 facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos y la prueba rendida en la instancia respectiva por el reclamante para probar la efectividad de las operaciones realizadas.

Aduce que en el razonamiento 7º de la sentencia de primera instancia, se reconocen todos los documentos acompañados al reclamo, pero no los adjuntados al responder a la citación N° 13, a pesar de lo cual, el considerando 8º inicia diciendo "...el contribuyente no ha rendido prueba instrumental", con lo cual ese tribunal y luego, la Corte, prescinden de la prueba rendida para probar la materialidad de los trabajos realizados por los contratistas Julio Díez y la empresa Vibrados Rojas Ltda., de lo cual subentiende que tal documentación no era digna de fe para los jueces, o bien, simplemente no se la analizó por una omisión voluntaria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 148 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO DE COMERCIO\tART. 39CODIGO DE COMERCIO\tART. 38CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)Base imponibleFalta de valoración de la pruebaExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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