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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6212-20087 sep 2010

Lucia Parot Ossa con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6212-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia7 sep 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Mauricio Jacob Chocair · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio la sentencia y todo lo obrado porque el juez tributario carecía de legitimación: el artículo 116 del Código Tributario, que permitía delegación de facultades jurisdiccionales, fue declarado inconstitucional y derogado el 29 de marzo de 2007, afectando causas pendientes.

Hechos

Lucia Parot Ossa presentó reclamo tributario ante el juez tributario Ismael Carrasco Cruchaga, quien actuaba en virtud de delegación de facultades por resolución del Director Regional del SII (noviembre 1998). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal sentencia el 31 de julio de 2008. Parot interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema el 18 de agosto de 2008. Posteriormente, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario (derogado el 29 de marzo de 2007), por vulnerar el principio de legalidad de los tribunales.

Considerandos clave

La Corte Suprema destaca que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario por permitir ejercicio de jurisdicción mediante delegación administrativa, no por ley. Aunque esa declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto retroactivo (conforme artículo 94 inciso 3 de la Constitución), la norma tiene naturaleza procesal de aplicación permanente: rige durante todo el juicio, incluso en apelación. Como norma derogatoria, sus efectos alcanzan causas pendientes no terminadas por sentencia firme. La derogación no afecta causas afinadas (cosa juzgada), pero sí las en tramitación. No hacerlo generaría desigualdad y contradición: la norma sería inconstitucional para lo futuro pero válida para lo pasado pendiente. El juez tributario careció de jurisdicción legítima porque su competencia descansaba en artículo 116 derogado.

Resolutivo

Se invalida de oficio la sentencia de 31 de julio de 2008 y todo lo obrado desde fojas 170. Se repone la causa al estado para que sea conocida por el Director Regional Metropolitano de Santiago del SII (tribunal competente según ley). Se estima innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de septiembre de dos mil diez.

Primero: Que en estos autos rol número 6212-2008, doña Lucía Parot Ossa, reclamante, dedujo -con fecha dieciocho de agosto del año dos mil ocho- recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago pronunciada con fecha treinta y uno de julio del año dos mil ocho. El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por don Ismael Carrasco Cruchaga, juez tributario quien no dio lugar al reclamo interpuesto.

Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad;

Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -

2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelacio nes de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.

Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental?.

Cuarto: Que en la especie la reclamación tributaria deducida por doña Lucía Verónica Parot Ossa ha sido conocida (resolución de fojas 170, 172, 210, 21y 219) y resuelta (fojas 228) por don Ismael Carrasco Cruchaga en calidad de juez tributario, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por resolución exenta número doscientos catorce de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, publicada en el Diario Oficial de treinta de ese mismo mes y año.

Quinto: Que como dice el Tribunal Constitucional ?no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.?(Considerando XXIII del fallo).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 84CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 83CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 93CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 94CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)

Descriptores

Cosa juzgadaDerechos adquiridosMera expectativaRecurso de casación en el fondoTribunal constitucionalSentencia definitivaDerogación de leyNulidad de oficioServicio de Impuestos Internos (SII)Principio de supremacía constitucionalDelegación de facultadesRelación procesalReclamo tributarioRequerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidadNorma procesal

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