Fisco -tesoreria Provincial de Ñuñoa con Guerrero Velasquez Patricia Adelina.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6222-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 19 oct 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Apelaciones que rechazaba prescripción: fisco no acreditó notificación de liquidación tributaria, requisito esencial para interrumpir el plazo de seis años y tres meses.
Hechos
Fisco cobra impuesto a contribuyente por impuesto no declarado. Liquidación N° 334 de 21 nov 2011, giro de 16 abr 2012, notificación de requerimiento de pago 19 nov 2012. Juzgado Civil (3 nov 2014) acogió excepción de prescripción. Corte de Apelaciones (6 abr 2015) revocó, rechazó excepción argumentando que liquidación e interrupción operaron dentro de plazo. Ejecutada recurre casación en fondo ante Suprema.
Considerandos clave
Tribunal sostiene que artículo 201 N° 2 Código Tributario exige notificación administrativa de liquidación para interrumpir prescripción, no solo su dictación. Sentencia revocatoria no acreditó notificación de liquidación N° 334 de nov 2011 a la contribuyente: ella afirma que primera noticia fue requerimiento de nov 2012. Giro de abr 2012 y requerimiento posterior carecen de sustento legal sin notificación de liquidación previa, por lo que incumple artículo 24 inc. 2° Código Tributario. Han transcurrido más de 9 años desde vencimiento de obligación (abr 2006) sin que se acredite hecho jurídico que interrumpa validamente la prescripción. Recurridos erraron al no aplicar artículos 200-201 Código Tributario sobre extinción de acción del Fisco.
Resolutivo
Se acoge casación en favor de Guerrero Velásquez. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 6 abr 2015. Se reemplaza por sentencia que acoge excepción de prescripción. Obligación tributaria prescribió.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil quince.
En estos autos ingreso Rol N° 6222-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento de cobranza judicial seguido de conformidad al título V del Libro III del Código Tributario, por sentencia de tres de noviembre de dos mil catorce dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago se acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada de doña Patricia Adelina Guerrero Velásquez.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Tesorerías, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de seis de abril de dos mil quince en cuanto acoge la excepción de prescripción y, en su lugar, declara que se rechaza la misma.
En contra de esta última decisión la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fs. 121.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia la infracción de los artículos 201 , inciso segundo N° 2, y 12 , inciso final , del Código Tributario, y 1698, inciso primero y 1701, inciso primero, del Código Civil.
Explica que se transgrede lo dispuesto en el artículo 201 , inciso segundo número 2 del Código Tributario, porque esta norma contempla la exigencia de la notificación de un giro o liquidación como causal de interrupción de la prescripción, y no la simple dictación de un giro o liquidación, no obstante lo cual la sentencia impugnada consideró el mero giro y liquidación como judicialmente suficientes para interrumpir la prescripción alegada sin hacer mención a la necesaria notificación de tales actuaciones. De esa forma, sostiene, la sentencia impugnada ha establecido la interrupción de la prescripción por un hecho distinto de aquel contemplado por la ley.
Sobre lo mismo precisa que en estos autos no consta la existencia de notificación alguna que se haya practicado de giro o liquidación a la recurrente, por lo que aquella circunstancia que necesariamente debió acaecer para que se interrumpa la prescripción no es un hecho siquiera alegado por la contraria en autos ni tampoco contemplado por la sentencia revocatoria de segunda instancia, en la que el término notificación no está presente.
Asimismo, refiere que el dictamen cuestionado atenta contra lo previsto en el artículo 12 , inciso final , del Código Tributario, pues dicho precepto comienza con la frase "la notificación se hará constar...", no resultando por ende lícito obviar sus requisitos, ya que en autos no consta acta o documento que dé cuenta de la práctica de esa actuación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
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