Petropower Energia Limitada con Servicio de Impuestos Internosdirec. Regional Concepcion**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6244-2014 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 4 feb 2015 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación forma y fondo contra sentencia que confirmó reclamación tributaria rechazada, por falta de error sustancial que influya en lo dispositivo y por descansar en errores ya desestimados en causa conexa.
Hechos
Petropower Energía Limitada reclamó contra Resolución Exenta N° 71 (2012) del SII que modificaba su declaración de renta 2008, imputando al FUT retiros en exceso efectuados por Foster Wheeler Coque Verde LP Agencia en Chile (años 2000-2007). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (20.12.2012). La Corte de Apelaciones de Concepción lo confirmó (27.12.2013). Petropower dedujo casación forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
Rechaza casación forma por no concurrencia de ultra petita ni omisión de decisión: el tribunal de primer grado abordó correctamente la controversia sobre obligación tributaria de socios y retiros en exceso, materia que sí fue sometida al juzgador. En cuanto al fondo, desestima argumentos sustantivos sobre infracción al artículo 14A Nº 1 letra b) LIR porque descansan en errores ya rechazados en causa conexa (Ingreso Corte Apelaciones 45-2012, resuelto en Ingreso Corte Suprema 6.246-2014), donde se ratificó la Resolución Ex. N° 10.805 que sirvió de antecedente. Concluye que carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo conforme artículo 767 CPC.
Resolutivo
Rechaza recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Petropower Energía Limitada contra sentencia de 27.12.2013 de Corte de Apelaciones de Concepción. Queda firme la confirmación del rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de febrero de dos mil quince.
En los autos Rol N° 6244-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de la resolución exenta Nº 71 de 29 de marzo de 2012 iniciado por Petropower Energía Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veinte de diciembre de dos mil doce, que rola a fojas 371 y siguientes, en virtud de la cual se rechazó el reclamo, confirmando lo decidido por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante, a fojas 418 y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil trece, según se lee a fojas 603, la confirmó.
A fojas 607 y siguientes, el abogado don Juan Manuel Baraona Sainz, en representación de la reclamante, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación por resolución de fojas 658.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
PRIMERO: Que por esta impugnación se denuncia, en primer término, la concurrencia de la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el considerando 17º de fallo de primer grado afirma que su parte habría requerido a dicho tribunal que resolviera la controversia sobre la existencia de la obligación tributaria de los socios de Petropower Energía Limitada por los retiros en exceso efectuados desde ésta, señalando que dicha materia no se trata de una cuestión pertinente porque la resolución reclamada no se pronuncia sobre el particular ni tampoco efectúa cobro alguno a la sociedad fuente de los retiros, ni a los socios actuales de la misma. Sin embargo en ninguna parte se ha pretendido que el tribunal declare lo expresado, ni que tampoco se libere de tributación al mismo por dichos retiros, como se señala. Indica que su parte ha sostenido que por el hecho de no haberse verificado en la especie el hecho gravado contemplado en el artículo 14 letra A Nº 1 letra b ) de la Ley de Impuesto a la Renta es que no corresponde que Energía Holdings tenga que responder de los retiros en exceso efectuados por la Agencia en Chile de Coque Verde y, como consecuencia de ello, es que no corresponde que Petropower tenga que reintegrar a su libro FUT los retiros en exceso efectuados por la agencia.
SEGUNDO: Que al respecto, esta Corte Suprema ha determinado uniformemente que el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de unas u otras cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.
En consecuencia, el vicio formal invocado se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos de fondo, por medio de los cuales se fija la competencia del Tribunal o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando, de ese modo, el principio de congruencia que rige la actividad procesal.
Normas citadas
Descriptores
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