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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6263-201221 ago 2013

Swaanhouse Sociedad Anonima con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6263-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Fecha sentencia21 ago 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosRicardo Blanco Herrera · Juan Fuentes Belmar · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que exentaba ganancia de venta de acciones de actividad de inversión no contemplada en leyes Navarino y Tierra del Fuego, reestableciendo gravamen de Primera Categoría.

Hechos

Swanhouse S.A., acogida a beneficios de Leyes 18.392 (Navarino) y 19.149 (Tierra del Fuego), adquirió acciones de Frigorífico Patagonia S.A. en 2004 y las vendió en 2007 generando utilidad de $119.621.306. El Tribunal Tributario rechazó reclamación. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó y acogió la reclamación, eximiendo la ganancia de Impuesto de Primera Categoría bajo amparo de dichas leyes. El SII dedujo casación en el fondo denunciando infracción de interpretación de artículos 1° de ambas leyes y artículo 19 del Código Civil.

Considerandos clave

La Corte Suprema enfatiza que las exenciones tributarias deben interpretarse en forma estricta conforme al artículo 19 del Código Civil, aplicable por mandato del artículo 2 del Código Tributario. Señala que la analogía no es método de interpretación en materia tributaria por el principio de legalidad. Las Leyes 18.392 y 19.149 enumeran taxativamente actividades beneficiarias (industriales, mineras, ganaderas, transporte, turismo, etc.) excluyendo inversiones en capitales mobiliarios. Aplicando elementos gramatical, lógico, histórico y sistemático de interpretación, concluye que la actividad de venta de acciones no está contemplada en la enumeración legal. Aunque la Resolución administrativa mencionó inversiones, el funcionario no podía extender la franquicia más allá de lo que la ley expresamente señala. Se constata error de derecho en la sentencia recurrida que otorgó exención no prevista en la ley.

Resolutivo

Se acoge recurso de casación del SII, se anula sentencia de Corte de Apelaciones de 30 de junio de 2012, y se reemplaza con nueva sentencia que rechaza la reclamación de Swanhouse S.A., dejando gravada con Impuesto de Primera Categoría la ganancia por venta de acciones. (Ministro Blanco disintió, estando por desechar el recurso por cuanto los hechos probados vinculaban la autorización administrativa a inversiones).

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil trece.

En estos autos rol ingreso Nº 6263-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidación tributaria iniciado por Eduardo Tafra Sturiza, en representación de SWANHOUSE S.A., el abogado del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Mihovilovic Bradasic, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que revocó el fallo de primer grado dictado por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, decidiendo acoger la reclamación deducida por la contribuyente.

A fojas 367 se trajeron los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia la infracción a los artículos 1 ° de la Ley N° 18.392 ("Ley Navarino "), 1° de la Ley N° 19.149 ("Ley Tierra del Fuego"), 19 del Código Civil, 17 N° 8 inciso 4 y 14 letra A N° 1 letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los cuales los sentenciadores han efectuado un errado análisis desatendiendo su tenor literal toda vez que por establecer las dos primeras normas exenciones al pago de tributos debieron ser interpretadas en sentido estricto, dando lugar a una exención de impuestos no contemplada en la Ley.

Indica que los artículos 1 ° de las Leyes N°s 18.392 y 19.149 señalan que para gozar del beneficio de exención tributaria que ellas establecen consistente en la exención del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, las empresas deben desarrollar actividades que no incluyen las de inversión, como es la venta de acciones, sino que se refieren a aquellas de carácter industrial, agroindustrial, agrícola, ganadera, minera, de explotación de riquezas del mar, de transporte y de turismo, debiendo instalarse físicamente en terrenos ubicados en los deslindes específicos que fija la ley y siempre que su establecimiento y actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Explica que la venta de acciones es una actividad de inversión por lo que no puede acogerse al señalado beneficio tributario.

Continúa señalando que conforme al tenor literal y la forma en que deben interpretarse las normas tributarias que establecen exenciones, esto es, de forma estricta, no es posible interpretar que una actividad de inversión es beneficiaria de la exención del impuesto de Primera Categoría establecido en las leyes referidas, lo cual resulta de la exigencia hermenéutica prevista en el artículo 19 del Código Civil, aplicable por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario.

El fallo yerra específicamente al aplicar la exención a un caso no previsto en la ley y para ello se vale de una definición extralegal de lo que es inversión.

Para el impugnante, el fallo profundiza aún más su errada interpretación extensiva, incluso contra el mismo artículo 19 del Código Civil, cuando en su considerando séptimo refiere: "que, de acuerdo al artículo 19 del Código Civil, debemos atender al sentido de la ley y en este caso, es muy claro, se trata de unas leyes, (no solo de un artículo) que, enteramente, son de incentivos de inversión, tributarios -en lo que aquí interesa- localizados en una parte de esta Región. Es decir, el Estado ha hecho una intervención en materia económica con la intención de estimular a los empresarios a generar actividades agrícolas, etc, pero en definitiva de mercado en el lugar, mover su dinero hacia el mismo y dar oportunidades de trabajo a sus habitantes. En los artículos primeros de ambas leyes define la localización territorial y plazo (inciso primero) el tipo de empresas que podrán acogerse (incisos segundo y tercero) y su implementación jurídica (inciso cuarto)". Sostiene que no toman en consideración la actividad del contribuyente y sólo prestan atención al lugar en que ésta se desarrolla, en circunstancia que la ley se encarga de mencionar la actividad.

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

LEY NAVARINO\tART. 1CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767

Descriptores

ExencionesReclamo tributarioFranquicia tributariaPrincipios de interpretación

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