Daccarett Daccarett George Armando con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6273-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 ene 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Maricruz Gómez de la Torre · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema declara inadmisible la casación por defectos formales: el recurrente no especificó normas legales infringidas ni desarrolló razonamientos sobre los errores de derecho alegados.
Hechos
El contribuyente fue rechazado en su reclamo ante el Servicio de Impuestos Internos contra Liquidación N° 112 (mayo 2005) por diferencias en Impuesto Global Complementario del año 2002, derivadas de omisión de ingresos de sus hijos no emancipados. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó esa sentencia. El contribuyente interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema argumentando que los medios de prueba no fueron considerados.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza la admisibilidad formal del recurso conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que el recurrente no cumple los requisitos exigidos: no especificó las normas legales que habría infringido el tribunal, no desarrolló razonamientos explicativos sobre los errores de derecho cometidos, ni indicó cómo se aplicaron incorrectamente las normas ni cómo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La mera alegación de falta de análisis probatorio sin fundamentación jurídica resulta insuficiente para tramitar una casación de fondo.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, dejando firme la sentencia de confirmación de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo contra la Liquidación N° 112.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Primero: Que en este juicio especial seguido ante la Dirección Regional de Santiago del Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente recurre de casación en el fondo respecto de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 112 de 24 de mayo de 2005, por concepto de diferencias generadas en el Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2002, por la omisión en su declaración anual de renta, de los ingresos percibidos por sus hijos no emancipados.
Segundo: Que el recurrente sostiene que acreditó el origen de los fondos en virtud de los cuales realizó inversiones posteriores, que son discutidas por el Servicio de Impuestos Internos en estos autos.
Agrega que ?todos los medios de prueba acompañados no fueron tomados en cuenta dándoles un nulo valor probatorio??, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no dando lugar a la reclamación.
Tercero: Que de la lectura del recurso se puede comprobar que no se reúnen los requisitos formales que exige para su procedencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil . En efecto, el recurrente se limita a señalar como error de derecho la falta de análisis de los medios de prueba que se rindieron, sin especificar las normas legales que a su entender, se habrían infringido, ni desarrolla razonamientos tendientes a explicar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, toda vez que nada dice sobre como se aplicó o como debió haberse dado aplicación a las normas en las cuales recaían tales errores. Como consecuencia de ello, tampoco señala de qué modo aquéllos habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, impidiendo a este tribunal resolver sobre su correcta inteligencia y aplicación.
Cuarto: Que por lo antes razonado, la nulidad en estudio no puede ser acogida a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 95 en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 94.
Acordada contra el voto del Ministro Sr. Carreño y del Abogado Integrante Sr. Pozo, quienes estuvieron derechamente por traer los autos en relación.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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