SOC. Comercial y de Inversiones Lonco Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6283-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 10 abr 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la contribuyente, por no cumplir con los requisitos formales exigidos: no cuestiona los hechos establecidos en instancia y sus denuncias de infracción legal no se demuestran debidamente fundamentadas.
Hechos
Sociedad Comercial y de Inversiones Lonco Ltda. reclamó contra Resolución Exenta N° 115000000031 (2 de marzo de 2011) que negó parcialmente devolución de impuestos en declaración de renta 2010, al no acreditarse pérdida tributaria ni créditos por Impuesto de Primera Categoría por pagos provisionales por utilidades absorbidas. El Director Regional rechazó el reclamo (sentencia 29 de marzo de 2012). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por resolución de 8 de julio de 2013. La contribuyente interpone casación en el fondo denunciando infracción de artículos 21 inciso 2º del Código Tributario y 31 N° 3 inciso 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Considerandos clave
La Corte analiza que el recurso de casación debe velar por la correcta interpretación de normas, pero esta Corte no es instancia de hecho. Solo puede revisar hechos si se denuncia que los jueces se apartaron del onus probandi legal, admitieron prueba excluida por ley, desconocieron prueba autorizada, o alteraron el valor probatorio fijado legalmente. En este caso, los hechos establecidos en instancia concluyen que la prueba rendida por la contribuyente es insuficiente para acreditar la pérdida tributaria según artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. El recurso carece de fundamentación adecuada: la recurrente no señala qué medios probatorios fueron omitidos o erróneamente considerados, sino que postula hechos no establecidos en autos (que la pérdida fue acreditada), lo que contraría los hechos firmes y no constituye infracción sustancial a ley.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por deficiencias procedimentales y falta de fundamentación conforme a artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 8 de julio de 2013 que confirma el rechazo de la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de abril de dos mil catorce.
En autos Rol N° 10.118-2011, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, por sentencia de 29 de marzo de 2012, escrita de fs. 196 a 200, se desestimó el reclamo presentado por la contribuyente Sociedad Comercial y de Inversiones Lonco Ltda., en contra la Resolución Exenta N° 11500000031, de 2 de marzo de 2011, que negó lugar en parte a la devolución solicitada en declaración de renta del año tributario 2010, al no haberse acreditado la pérdida tributaria y/o los créditos por concepto de Impuesto de Primera Categoría que en ella se invocan, lo que impide considerar como pago provisional el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con que se vieron afectadas en su oportunidad las utilidades generadas en ejercicios anteriores.
Apelado ese fallo por el reclamante, por resolución de 8 de julio de 2013, rolante a fs. 221, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lo confirmó. Contra este pronunciamiento, la misma parte reclamante dedujo ahora recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación a fs. 238.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo impetrado se denuncia la infracción de los artículos 21 , inciso 2º , del Código Tributario y 31 N° 3 , inciso 2º , de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En relación a la primera vulneración denunciada, se señala que los datos contenidos en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2010, con respecto al crédito de primera categoría declarado por pagos provisionales por utilidades absorbidas, se encuentran debidamente justificados, pues todo ello consta de los registros legalmente obligatorios para fines tributarios, como así también de los antecedentes que respaldan los asientos en ellos registrados, por lo que el Servicio de Impuestos Internos no podía prescindir de ellos y emitir la resolución reclamada. Agrega la recurrente que la contribuyente obtiene los créditos que amparan su solicitud de devolución de utilidades acumuladas en el registro F.U.T. correspondiente al año 2005, cuyo origen son distribuciones de utilidades que le hiciera Alimentos Arauco Ltda. y GED S.A., según puede verificarse en su registro F.U.T. en el ejercicio 2008, año tributario 2009, en al que ésta asentó imputaciones al remanente F.U.T. que consumieron las utilidades acumuladas hasta el año 2004. En consecuencia, continúa la recurrente, y contrariamente a lo que señala la resolución exenta reclamada, el crédito de primera categoría declarado se encuentra completamente justificado y consistentemente respaldado, como queda incluso demostrado por las probanzas rendidas por la contribuyente. Añade que no se puede dejar de considerar que los antecedentes que son las fuentes del derecho de la recurrente obran en poder y conocimiento del Servicio de Impuestos Internos por diversas vías, toda vez que ha declarado sistemática y oportunamente todos los años tributarios, siendo las utilidades con crédito producto de distribuciones de utilidades de otras sociedades que también declaran anualmente y que además emiten los certificados de retiros y gastos rechazados o de dividendos y créditos, según el caso, todo lo cual se encuentra en poder del ente fiscalizador.
Respecto a la infracción del artículo 31 N° 3 ° , inciso 2º , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la recurrente, conforme a esta norma, señala que obtiene los créditos que amparan su solicitud de devolución de utilidades acumuladas en el registro F.U.T. correspondiente al año 2005, y reiterando lo antes dicho, concluye la impugnante que contrariamente a lo señalado por la resolución reclamada y en el informe del Servicio, el crédito de primera categoría declarado se encuentra plenamente justificado y consistentemente respaldado, como queda demostrado por las probanzas rendidas por dicha parte, de modo que la solicitud de devolución de la reclamante es completamente procedente conforme a derecho, toda vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 N° 3 ya citado.
Termina explicando la forma cómo estas transgresiones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como el agravio que causan a esa parte, solicitando que se invalide dicha resolución, a objeto que se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a derecho que disponga acoger su reclamo dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 115000000031 y, en consecuencia, se acceda a la devolución solicitada.
Segundo: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que los jueces del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Street Machine Producciones S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra fallo que acogió parcialmente reclamación de Street Machine, confirmando que gastos reembolsados a agencia extranjera (70% del pago) no se gravan con Impuesto Adicional, por estar acreditados según exigencias legales.