Yavar y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6306-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 17 may 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Andrea Muñoz Sánchez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación por manifiesta falta de fundamento, confirmando que la denegación de devolución de pagos provisionales fue consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente durante la fiscalización.
Hechos
YAVAR y SILVA LTDA. solicitó devolución de pagos provisionales mensuales del año 2013. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 315200000095 de 19 de noviembre de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión, señalando que la empresa no aportó durante la fiscalización los antecedentes requeridos por el SII para verificar la procedencia de la devolución. YAVAR y SILVA LTDA. dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso de casación no cuestiona propiamente la aplicación del derecho tributario, sino el alcance y sentido de la prueba rendida. Esta materia es privativa de los jueces del fondo, quienes concluyeron que el contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes durante el proceso para desmentir lo expuesto por el SII ni acreditó la procedencia de la devolución por pagos provisionales mensuales. Los argumentos de la casación sugieren algo distinto de lo asentado por los sentenciadores respecto de cuestiones inamovibles en el fallo, por lo que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo interpuesta por YAVAR y SILVA LTDA. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo, manteniéndose vigente la denegación de devolución del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 19537-2018: a todo, téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Eduardo Díaz Daudet en representación de la contribuyente YAVAR y SILVA LTDA., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. N° 315200000095, de 19 de noviembre de 2013, que le denegó el pago de la devolución solicitada.
2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 29 , 30 , 31 , 32 , 33 y 97 de la Ley de la Renta, artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y artículos 21 , 59 , 63 y 132 del Código Tributario y artículo 19 del Código Civil.
Indica que acompañó todos y cada uno de los antecedentes necesarios para que se le otorgara la devolución solicitada, ello porque el fiscalizador aceptó la Renta Líquida Imponible declarada, es de ese monto que se debe realizar el cálculo para determinar si hay o no excedentes en su favor para proceder a la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales sin que se pueda determinar por el fiscalizador su RLI.
Agrega que la actuación de los jueces del mérito atenta contra el principio básico de contar con un proceso legalmente tramitado al desestimar la prueba acompañada acreditar sus asertos.
Finalmente expone que se vulneran las normas reguladoras de la prueba al desconocer la concurrencia de todos los requisitos que el legislador establece para que proceda la devolución por los pagos provisionales mensuales al no analizar debidamente y de acuerdo a las reglas de sana crítica la aportada por la recurrente.
3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, señalando en lo pertinente que atendido que se encuentra establecido en autos que la parte reclamante no aportó a la parte reclamada, durante la etapa de fiscalización, los antecedentes requeridos por ésta para comprobar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2013, para subsanar las observaciones formuladas a dicha declaración y para verificar la procedencia de la devolución solicitada, a juicio de esta magistratura la resolución reclamada es la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de dicha parte, habida consideración que tal resolución se funda precisamente en el hecho que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos, por lo que no procede dejar sin efecto la resolución reclamada .
Normas citadas
Descriptores
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