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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6325-201329 ene 2014

C/manuel Luis Larrain JARA. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol6325-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo deducida por defensa de condenado por fraude tributario. Confirma condena de la Corte de Apelaciones por uso indebido de crédito fiscal sin respaldo documentario por $488.910.679.

Hechos

Manuel Larraín Jara fue absuelto por el Juzgado del Crimen en 2007 del delito de defraudación tributaria (art. 97 N°4 inciso 2º CT). El SII apelö. La Corte de Apelaciones de Santiago (2013) revocó la absolución y condenó al acusado como autor reiterado por uso indebido de crédito fiscal entre junio 1999 y abril 2002 por $488.910.679, sin respaldo documentario original. Impuso presidio menor en grado máximo, multa del 100% de lo defraudado y libertad vigilada. La defensa dedujo casación en forma y fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema desestima ambos recursos. Respecto de la casación en forma: rechaza que exista falta de consideraciones sobre prueba documental; los jueces de alzada explicitaron el análisis de hechos que sustentan la presunción grave de pérdida posterior de documentación. No ve contradicción en exigir documentos originales versus aceptar copias simples —los jueces diferenciaron entre lo aparejado al expediente y lo necesario para acreditar legalmente el crédito fiscal. Desestima omisión de consideración a alegaciones de defensa, que fueron recogidas en considerandos 21º. Respecto de casación en fondo: el hecho establecido (uso indebido de crédito sin respaldo) es inamovible al no invocarse causal de infracción de normas reguladoras de la prueba. La alegación sobre valor asignado a prueba documental constituye cuestión de prueba, no de ley, por lo que no puede prosperar como causal de casación en fondo.

Resolutivo

Se rechazan recursos de casación en forma y fondo deducidos por la defensa. Sentencia de Corte de Apelaciones queda firme condenando a Manuel Larraín Jara por defraudación tributaria reiterada: presidio menor grado máximo, multa 100% de lo defraudado, libertad vigilada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

En estos antecedentes rol N° 1047-2004 seguidos ante el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de once de junio de dos mil siete, escrita a fs. 619 y siguientes, se absolvió al acusado Manuel Larraín Jara del cargo que se le imputó de ser autor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

Apelada que fue la mencionada sentencia por el representante del Servicio de Impuestos Internos, la Sra. Fiscal Judicial, en su dictamen de fs. 683, sugirió su revocación por estimar que se encontraba establecido tanto el hecho como la participación del acusado, indicando la sanción que le parecía adecuado imponerle.

A fs. 838 y siguientes, con fecha dieciocho de junio de dos mil trece, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la mencionada sentencia y en su lugar, condenó al imputado Manuel Larraín Jara por su responsabilidad de autor en el delito que contempla el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, en calidad de reiterado, cometido entre junio de 1999 y abril de 2002 a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con las accesorias pertinentes y a pagar una multa del 100% de lo defraudado, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada.

Contra esta última resolución, la defensa del acusado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 876.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma instaurado, se ha invocado la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción al artículo 500 N° 4 de ese mismo cuerpo normativo, porque estima la defensa, que el fallo carece de consideraciones en relación a las alegaciones de la defensa sobre la prueba documental adjuntada para demostrar la inocencia del condenado, a lo que se refirieron los jueces en el motivo décimo noveno, pero sin cumplir con el mandato legal.

Explica que la Corte se limitó a decir que es posible concluir como presunción grave que la denuncia de pérdida de documentación es posterior al requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, pero en parte alguna señala cuáles son los antecedentes que permiten arribar a esa presunción grave, por lo tanto no es más que una afirmación.

También se aduce en el fallo que no basta con la copia simple de los documentos, sino que ellos debían ser originales, cuestión que tampoco resulta suficiente para desechar las defensas sobre todo si en la misma sentencia -considerando décimo cuarto- se admitió que no se impugnó la prueba documental.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoAdmisibilidad del recurso de casación en la formaDelitos tributariosValoración de la prueba documentalFundamento de la sentenciaError de derecho/Influencia sustancialCausal de casación en la formaAcción penal públicaCausal no invocadaIncremento indebido del crédito fiscal

Cómo resuelve este tribunal

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