Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 6327-20132 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

TribunalCorte Suprema
Rol6327-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en el fondo por errores en la valoración de pruebas e infracción de leyes reguladoras de la prueba. Anula sentencia de Apelaciones que rechazó reclamo tributario por falta de análisis del mérito de prueba documental del contribuyente y presunciones infundadas.

Hechos

Contribuyente Armando Cerpa Canales reclamó liquidaciones por IVA (años 1997-1999) e impuestos a la Renta (1999-2001) emitidas por el SII por registro de facturas calificadas de ideológicamente falsas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo desestimando la excepción de prescripción. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en julio 2013, considerando las facturas como maliciosamente falsas y aplicando plazo de 6 años (art. 200 inc. 2º del Código Tributario). El contribuyente dedujo casación en forma y fondo, alegando que las facturas fueron declaradas reales en sobreseimiento definitivo penal y que se violaron leyes de prueba al no analizar documentos periciales de esa causa criminal.

Considerandos clave

La Corte desestima la casación en forma porque el art. 179 CPC (cosa juzgada por sentencias absolutorias penales) no requiere triple identidad del art. 177. Sin embargo, advierte que la ausencia de delito penal no excluye consecuencias en orden tributario. En casación de fondo, determina que se cometieron errores en la valoración de prueba: (i) se asignó presunción de veracidad a afirmaciones del SII sin fundar en actividad probatoria real; (ii) se omitió analizar documentos periciales de la causa penal que acreditaban realidad de operaciones; (iii) se violó art. 427 CPC al apoyarse en informes de funcionarios distintos de quienes emitieron las liquidaciones; (iv) se desconoció que facturas objetadas no obran en autos, lo que impide verificar la pretendida malicia. La carga de prueba tributaria fue incumplida por el SII al no aportar prueba material de falsedad.

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en la forma. Se acoge casación en el fondo. Se anula sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 de julio de 2013 por errores en la valoración de prueba e infracción de leyes reguladoras de la prueba. Sentencia será reemplazada en resolución separada.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

En estos autos Rol Nº 6.327-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por don Armando Cerpa Canales, se dictó sentencia de primer grado el veintiuno de agosto de dos mil doce, que rola a fojas 510 y siguientes, por la que se negó lugar a las nulidades opuestas por el reclamante y se rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones Nº 1.208 a 1.240 por Impuesto al Valor Agregado, Renta de Primera Categoría y Global Complementario de los años tributarios 1999, 2000 y 2001, rechazando la excepción de prescripción invocada, con costas a la reclamante, las que se fijan en la suma de $31.967.485.- que equivalen al 10% del monto del impuesto reclamado, reajustado. Dicha decisión fue apelada por el contribuyente a fojas 520, y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el quince de julio de dos mil trece, el que rola a fojas 804 y siguientes, en virtud del cual se confirmó la sentencia apelada, con declaracion de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, esto es, entre el 15 de octubre de 2002 y el 9 de junio de 2009.

A fojas 808 y siguientes, la defensa del contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 877.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado la excepción opuesta fundada en el sobreseimiento definitivo que se dictara por el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa rol 815-2002, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en favor de Armando Cerpa Canales, representante de Sociedad Comercial Manresa Limitada y de la recurrente, Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada.

En dicha causa penal se denunció precisamente el registro en su contabilidad y en la de las sociedades Comercial Manresa Limitada y Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada de las mismas facturas presunta e ideológicamente falsas, según el Servicio de Impuestos Internos, que dan lugar a las liquidaciones reclamadas, por lo que dicha excepción debió ser acogida. Sin embargo, la sentencia de primera instancia la rechaza, aduciendo las finalidades propias de cada procedimiento, diversas, y por no darse uno de los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la identidad de la cosa pedida. Tal razonamiento es erróneo, porque lo hecho valer es lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, que no requiere la concurrencia de los requisitos del artículo 177 y nada dice de las finalidades de los procedimientos. Además, la sentencia cita el artículo 148 del Código Tributario, señalando que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil son aplicables en la medida que sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, pero nada dice de la supuesta incompatibilidad.

A su turno, la sentencia de segunda instancia confirma esa tesis, indicando que no concurre la identidad de la cosa pedida, lo que ratifica el vicio en que se ha incurrido, porque el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil invocado no requiere la triple identidad que se ha analizado, sin que sea obstáculo para su aplicación las diversas finalidades de los procedimientos y resulta compatible con el procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario.

Denuncia que, entonces, la causal alegada se configura en la especie, porque la mantención de lo resuelto en primera instancia implica el pago de impuestos basado en el rechazo de facturas tachadas de ideológicamente falsas, cuando ya se ha resuelto en sede judicial que tales documentos corresponden a operaciones reales y efectivas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 427CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)

Descriptores

Infracción a las leyes reguladoras de la pruebaInfracción normas decisoria litisAcreditación de los hechosDeclaraciones de impuestos maliciosamente falsas

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 49680-2016Corte Suprema4 may 2017

Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **

La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.

Casación
No Ha LugarRol 8319-2015Corte Suprema21 mar 2017

Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por falta de acreditación del origen de fondos para inversión inmobiliaria.

Casación
No Ha LugarRol 24148-2014Corte Suprema12 nov 2015

Veliz Perez Juan Carlos con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación del contribuyente por alegaciones alternativas e incompatibles sobre prescripción de la acción fiscalizadora, convalidando las liquidaciones de impuestos a la renta de 2007 por falta de acreditación del origen de fondos.

Casación
Ha LugarRol 6089-2013Corte Suprema2 sep 2014

Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *

Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.

Casación
Ha LugarRol 6290-2013Corte Suprema2 sep 2014

Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *

Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro