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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6329-1111 dic 2012

Domingo Zattera Galletti con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6329-11
Fecha sentencia11 dic 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
MinistrosJorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Alfredo Pfeiffer Richter

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente vendió madera de su fundo y declaró renta presunta en lugar de renta efectiva. Sostuvo haber actuado de buena fe conforme a interpretaciones del SII. La Corte de Apelaciones acogió el reclamo, pero la Suprema casó esa sentencia por error de derecho al considerar que los oficios del SII invocados no versaban sobre la materia en discusión.

Análisis del SII

Para acogerse a los efectos del artículo 26 del Código Tributario, una de sus exigencias supone que el contribuyente se encuentre en situación de alegar buena fe a la interpretación que le sea más favorable.

Texto de la sentencia

Santiago, once de diciembre de dos mil doce.

En estos autos Rol N° 6.329-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, iniciado por el contribuyente Domingo Zattera Galletti, se dictó sentencia de primera instancia el 6 de agosto de 2010, la que rola a fojas 121, por la que se desestimó el reclamo. Apelada la anterior decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción el 26 de mayo de 2011, según aparece de fojas 176, revocó la de primer grado y en su lugar declaró que el referido contribuyente tributó sobre renta presunta, en atención a haberse acogido de buena fe a la interpretación dada por el propio Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto las liquidaciones cursadas.

A fojas 180, la defensa del Fisco dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia anterior.

A fojas 203, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que en el recurso se señala como antecedente previo que el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones N°s. 12 y 13, ambas de 23 de marzo de 2009, respecto del contribuyente de autos, quien como propietario del fundo Santo Domingo, ubicado en la comuna de Los Angeles, recibió en julio de 2005 la suma de $215.000.000.-(doscientos quince millones de pesos), por concepto de venta de madera proveniente de su predio, determinándose diferencias de Impuesto de Primera Categoría, en atención a que la autoridad administrativa consideró que debía declararla conforme al régimen de renta efectiva, cuya base imponible difiere considerablemente de la indicada por el reclamante, quien lo hizo en base a renta presunta, punto que constituye el núcleo relevante de la presente litis.

SEGUNDO: Que por ello es que para la defensa fiscal la decisión de los jueces de alzada en orden a validar el sistema utilizado por el contribuyente (renta presunta), constituye un error de derecho que vulneró dos grupos de normas, el primero conformado por los artículos 1 ° a 5 ° , 6 ° letras A. N° 1 y B. N° 1 y el 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 19 del Código Civil, al concluirse que lo actuado por el reclamante se debió al hecho de haber seguido de buen fe lo interpretado por el Servicio de Impuestos Internos en dos oficios (N°s. 5113 de 1998 y 504 de 2007), en circunstancias que estos no se refieren a la materia en discusión.

En efecto, se indica por el impugnante que en esos dos antecedentes, se tratan situaciones diferentes, ya que se refieren a contribuyentes que todavía no habían forestado sus predios, por lo que mal podría distinguirse entre bosques plantados antes o después de la Ley N° 19.561 de 1998, de lo cual concluye que no existen dos visiones respecto de un mismo asunto, ni se puede considerar que el contribuyente se acogió de buena fe, error que permitió dejar sin aplicación lo dispuesto en el artículo 5 ° transitorio de la ley ya citada, que establece la exigencia de declarar en base a renta efectiva la explotación del bosque materializada por el contribuyente en 2006.

TERCERO: Que la evidencia del yerro denunciado, a juicio del recurrente, es manifiesta, toda vez que de dos oficios mal interpretados, que ni siquiera han sido publicados en el Diario Oficial, se les otorgó el efecto derogatorio de una ley, lo que atenta contra los principios de legalidad y de supremacía legal, al establecerse una exoneración en el pago de un tributo que la ley no permite, excediendo con ello el marco de atribuciones que en ella misma se establecen, toda vez que el Director del Servicio de Impuestos Internos está facultado para interpretar, esto es, fijar el sentido y alcance de una norma, pero en ningún caso eximir del pago de un impuesto, ni siquiera para el caso de un contribuyente que se encuentre de buena fe.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 26

Cómo resuelve este tribunal

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