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HA LUGAR EN PARTECorte Suprema · Rol 6380-20094 nov 2011

Agricola Santa Isabel LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6380-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia4 nov 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Invalida de oficio recurso de casacion
MinistrosHéctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Ricardo Peralta Valenzuela · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción y deducibilidad de gastos; invalida de oficio fallo por indebida aplicación de intereses moratorios durante proceso nulo.

Hechos

Agrícola Santa Isabel Ltda. reclamó liquidación tributaria Nº 113 (2004) ante SII. Reclamo inicial fue resuelto por funcionario delegado (2005), pero Corte Suprema anuló todo por falta de jurisdicción. Reclamo fue repuesto y nuevamente interpuesto (2007). Director Regional acogió parcialmente el reclamo (2008). Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo (2009). Contribuyente casó en el fondo alegando prescripción e infracción a normas sobre gastos necesarios y remuneraciones.

Considerandos clave

Sobre prescripción: la reclamación interpuesta en tiempo y forma suspendió el plazo de tres años, conforme art. 20 CT. La nulidad del proceso no afectó la validez de la reclamación, que fue repuesta y continuada ante juez competente. Para que opere la suspensión de prescripción basta que el reclamo sea interpuesto en plazo y con los requisitos formales de ley; no se exige resolución de validez previa. Sobre gastos: los jueces determinaron como hecho que los desembolsos (rodeos, premios a jinetes, eventos sociales) no eran necesarios para producir renta, careciendo de probanza sobre su incidencia directa en las ventas. El gasto necesario debe ser forzoso, inevitable, obligatorio e íntimamente relacionado con el giro. Las remuneraciones también deben cumplir requisito de necesidad. De oficio: durante el período de proceso inválido no había mora imputable al contribuyente (art. 53 CT), por tanto no debieron devengarse intereses moratorios; su generación carece de base legal, siendo causa imputable al Estado.

Resolutivo

Rechaza casación en el fondo. Invalida de oficio sentencia de apelación y la reemplaza, eliminando la obligación de pagar intereses moratorios durante el período en que se extendió ineficazmente el proceso nulo.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil once.

A fojas 961: A todo, estése al mérito de autos.

En estos autos rol Nº 6380-2009, sobre juicio tributario, la reclamante Agrícola Santa Isabel Limitada interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente el reclamo de la liquidación Nº 113 de 30 de julio de 2004.

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el primer capítulo del recurso invoca la infracción de los artículos 24 inciso 2º , 147 incisos 2º y 6º , 200 inciso 1º y 20inciso final del Código Tributario, en relación con los artículos 19 inciso 1 ° , 22 inciso 1 ° y 2518 inciso final del Código Civil.

Explica que la acción del Servicio de Impuestos Internos para girar las diferencias de impuesto determinadas en la liquidación cuestionada se encuentra prescrita, toda vez que el reclamo interpuesto en el año 2004 ante el ?juez tributario? no produjo la suspensión del plazo de prescripción, ya que se declaró por la Corte Suprema la nulidad de todo lo obrado por carecer dicho funcionario de jurisdicción. Postula que tal circunstancia generó la inexistencia de la relación procesal y del proceso, por faltar uno de los elementos de dicha relación, el juez.

Asegura que el plazo de tres años que tiene el Servicio para girar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 20del Código Tributario en relación con el inciso segundo del artículo 24 del mismo cuerpo legal, se suspende desde que se hubiere deducido válidamente una reclamación y hasta que se hubiere dictado sentencia de primera instancia por el Director Regional, toda vez que en dicho lapso de tiempo el Servicio se encontraba impedido de girar. Por el contrario, plantea que si no existe una reclamación válida presentada, el ente impositivo no estará impedido de girar los impuestos, aserto que se demuestra con lo señalado en el artículo 125 del Código del ramo al referirse al caso de que si un reclamo no cumple con los requisitos legales en su formalización dentro de plazo se tiene por no presentado y en consecuencia no se producirá la suspensión de la prescripción, pudiendo el Servicio girar de inmediato los impuestos liquidados. Manifiesta que la circunstancia de haberse anulado todo lo obrado por el juez tributario por haber carecido de jurisdicción debe asimilarse a cualquiera de las situaciones descritas por la Circular Nº

73, lo que importa que el reclamo tributario no pudo tener el efecto de interrumpir civilmente la prescripción en la forma dispuesta en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil ni suspender la prescripción en los términos del inciso final del artículo 20del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)

Descriptores

Casación no es instanciaPrescripción extintivaSuspensión de la prescripciónRecargosNulidad procesalServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto a la RentaFalta de jurisdicciónIntereses moratoriosObligaciones tributarias accesoriasReclamo tributarioFacultad privativa de los jueces de la instanciaCasación en el fondo de oficioGastos no necesariosPrescripción de la acción de cobro

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