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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6451-200911 ago 2011

C/victor Manuel Escobar Ruiz.qte. Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6451-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia11 ago 2011
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por defensa de Escobar Ruíz por peticiones contradictorias e inaceptables en forma: solicita simultáneamente recalificación como delito tributario y absolución, sin precisar el error de derecho denunciado.

Hechos

Víctor Manuel Escobar Ruíz, contador, falsificó instrumentos privados mercantiles (facturas) entre 1997 y 2000, utilizando documentación a su custodia, para vender a terceros y permitir defraudación fiscal mediante crédito fiscal indebido. Juzgado de Crimen condenó a 5 años y 1 día de presidio más multa por falsificación de instrumento privado mercantil (artículos 193 y 197 CP). Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia. Defensa recurrió en casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el recurso por defectos de forma y fondo insalvables. Primero, el libelo contiene peticiones contradictorias: solicita recalificación como delito tributario (artículo 97 N° 4 CT) pero también absolución del imputado, lo que es incompatible con la causal invocada (errónea tipificación). Esta antinomia impide determinar con precisión el error de derecho denunciado, tornando inadmisible el recurso extraordinario. Segundo, los hechos acreditados en primera instancia (fabricación de facturas falsas, venta de documentos mercantiles adulterados) quedan inamovibles para esta Corte al no invocarse causal relativa a violaciones de leyes reguladoras de la prueba. Tercero, los sentenciadores de fondo correctamente subsumieron tales hechos en el tipo de falsificación de instrumento privado mercantil sin quebrantar las normas invocadas.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de julio de 2009 que confirmó la condenación a 5 años y 1 día de presidio queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, once de agosto de dos mil once.

En los autos rol criminal Nº 26709 del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, por sentencia de primera instancia de veintinueve de febrero de dos mil ocho, escrita de fojas 490 a 500, se condenó a Víctor Manuel Escobar Ruíz a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de dieciséis unidades tributarias mensuales, más penas accesorias y al pago de las costas de la causa, como autor de los delitos reiterados de falsificación de instrumentos privados mercantiles, previstos y sancionados en el artículo 197 inciso segundo en relación con el artículo 193 , ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Talcahuano, en los años 1997, 1999 y 2000.

Apelada la referida decisión, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintinueve de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 576, la confirmó.

En contra de este último dictamen, la defensa del sentenciado, a fojas 577, interpuso recurso de casación en el fondo.

Declarado admisible el señalado recurso, a fojas 598 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo interpuesto se funda en la causal 2º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación, y se estiman infringidos los artículos 193 y 197 del Código Penal, 509 del Código de Procedimiento Penal, en relación a lo prescrito en los artículos 2 , 97 N°

4 incisos segundo, cuarto y quinto, 100, 112, 162 y 163 del Código Tributario, 18 del Código Penal y 7 letra f ) de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Impuestos Internos.

Sostiene el recurrente que la causal invocada se configura porque el encartado ha sido condenado como autor del delito reiterado de falsificación de instrumento privado mercantil en perjuicio del Fisco, sancionado en el artículo 197 inciso segundo , en relación con el artículo 193 del Código Penal, en circunstancias que los hechos deben calificarse como constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, sin que la responsabilidad penal pueda agravarse conforme al inciso cuarto de dicha disposición, y que al acusado, en su calidad de contador, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 100 de dicho cuerpo legal . Agrega el solicitante que, en todo caso, la recta calificación de los hechos corresponde al inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, incorporado por la Ley 19.738 de 19 de junio de 2001, que no obstante ser posterior a la época de los sucesos, resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546

Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaPrincipio de especialidadRecurso extraordinarioPago de impuestoRecurso de derecho estrictoPeticiones contradictoriasInexistencia de acto arbitrario o ilegalDelito tributarioSupletoriedad del cp y leyes especialesInadmisibilidad del recurso de nulidadNo constituye la causal invocadaErrada valoración de la pruebaAcción penal públicaCrédito fiscal indebidoFacturas falsas

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