C/ Guillermo Ramirez Roman, Alfredo Fuller DURAN. Qte: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8567-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 16 ene 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra sentencia que condenó a Ramírez Román por evasión tributaria (art. 97 N°4 inc. 1° CT) y absolvió a Fuller Durán, confirmando fallo de apelaciones por falta de base fáctica para nuevas imputaciones.
Hechos
Entre junio 2001 y junio 2004, se adulteraron facturas de empresa de transportes para subdeclarar IVA y obtener devoluciones indebidas de impuesto a la renta, causando perjuicio fiscal de $80.239.009. Tribunal Tributario (2012) condenó a Guillermo Ramírez Román a 540 días presidio menor más multa del 50% del tributo eludido, y absolvió a Alfredo Fuller Durán. Corte de Apelaciones (2013) confirmó sentencia elevando pena de Ramírez a 3 años 1 día presidio menor. SII dedujo casación en el fondo solicitando condenar también a Fuller Durán por delitos tributarios agravados.
Considerandos clave
La Corte rechaza la casación porque: (1) la denuncia de infracción a leyes reguladoras de prueba no cumple requisitos formales del art. 772 CPC (no explica las transgresiones, solo cuestiona ponderación), siendo inadmisible para este recurso de naturaleza sustantiva; (2) los hechos probados son inamovibles y no permiten encuadrar conducta de Fuller Durán en figura delictiva alguna, pues la prueba demuestra que Ramírez Román fue quien ejecutó adulteraciones y trámites administrativos, mientras Fuller solo colaboró en funciones logísticas, sin acreditarse que haya ordenado adulteración de facturas; (3) la alegación sobre concurso ideal de delitos (art. 97 N°4 inc. 3° CT) debió plantearse bajo causal del art. 546 N°2 CPC (calificación jurídica), no bajo las causales 4ª y 7ª invocadas, incurriendo en defecto de formalización.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo interpuesto por SII contra sentencia de 26 de agosto 2013 de Corte de Apelaciones, quedando firme la condena a Ramírez Román (540 días presidio menor elevados a 3 años 1 día, multa del 50%) y absolución de Fuller Durán.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de enero de dos mil catorce.
En estos autos Rol N° 3102-2005, del ex Vigésimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de diez de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 1143, se absolvió a Alfredo Eduardo Fuller Durán del cargo de ser autor de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos primero y tercero del Código Tributario y se condenó a Guillermo Hernán Ramírez Román a quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa del 50% del valor del tributo eludido, esto es, $40.119.504 (cuarenta millones ciento diecinueve mil quinientos cuatro pesos), más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario, desestimándose la acusación particular de fojas 1078. Se otorgó al condenado el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Luego de impugnada esa decisión, la Corte de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, a fojas 1315, la confirmó con declaración que se eleva la pena corporal impuesta al condenado Ramírez Román a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada.
Contra el anterior pronunciamiento don Pablo Pérez Zegers, abogado jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección regional del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1335.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo formalizado por el Servicio de Impuestos Internos, parte querellante en la causa, se funda en las causales 4ª y 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Según se sostiene en el libelo, ambos acusados, Fuller Durán en calidad de administrador de hecho, y haciendo las veces de contador Ramírez Román, efectuaron declaraciones de impuestos del contribuyente Empresa de Transporte Alfredo Fuller Peña con 94 facturas adulteradas, disminuyendo el débito fiscal que se encontraba obligado a enterar en arcas fiscales, permitiéndole obtener una devolución de impuesto a la renta superior a la que le correspondía.
Argumenta que el dominio del acto delictivo siempre estuvo en manos del conductor del negocio, Fuller Durán, quien delegó funciones en Ramírez Román.
Por otra parte, se plantea que erróneamente el fallo decide no condenar a los acusados por el delito que tipifica el artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, que expresamente sanciona las conductas fraudulentas que provocan una devolución indebida de impuestos, cuyo es el caso, sin embargo, la sentencia asienta que las irregularidades detectadas tuvieron por objeto preciso desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y burlar el impuesto al valor agregado que correspondía enterar por dichos conceptos en arcas fiscales, lo que correspondería únicamente a la figura genérica del artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario, porque no es posible que unos mismos hechos puedan configurar dos ilícitos diversos, tesis que de aceptarse, asegura el sentenciador, atentaría con el principio de non bis in ídem, consagrado en el artículo 63 del Código Penal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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C/mauricio Eulogio Hernandez MUÑOZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
La Corte Suprema rechaza la casación del SII contra la absolución dictada por la Corte de Apelaciones, confirmando que no existió engaño ni devolución indebida de dineros, por lo que la conducta no es típica del delito tributario imputado.
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C/francisco Ballerines Yuing,carlos Donati Ibañez, Juan Carvajal Pavez, Arturo Gonzalez Contardo, Angel Perez Lopez,juan Melo Claverie. QTE. Servicio de Impuestos Internos
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C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
C/ Agenor Eugenio Yusta Torres. Qte: Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
Rechaza recursos de casación en forma y fondo del SII y Consejo de Defensa del Estado. Mantiene sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones que absolvió a Yusta Torres y otros por delitos tributarios y uso de placas patentes falsas, concluyendo que no se acreditó dolo en delito tributario ni circulación efectiva en delito de tránsito.