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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6460-20132 sep 2014

Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

TribunalCorte Suprema
Rol6460-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 sep 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación en fondo y anula sentencia de Corte de Apelaciones por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos tachados de falsos no obran en autos, invalidando la conclusión de dolo tributario que justificaba prescripción de 6 años.

Hechos

Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Ltda. fue fiscalizada por el SII por IVA (períodos 1997-1999), Impuesto a la Renta de 1ª Categoría (años 1998-2000) y reintegros, por registrar facturas de proveedores tachadas de ideológicamente falsas. El SII emitió liquidaciones 1077-1111 (29 julio 2002). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo y la excepción de cosa juzgada (basada en sobreseimiento definitivo penal por inexistencia de delito en causa criminal 815-2002). La Corte de Apelaciones confirmó, estimando demostrada la malicia que extiende prescripción a 6 años (art. 200 inc. 2º CT). La contribuyente recurrió de casación en forma y fondo.

Considerandos clave

Sobre casación en forma: rechaza por entender que el sobreseimiento penal por inexistencia de delito no genera cosa juzgada tributaria, pues los regímenes de responsabilidad penal y tributaria son distintos; la ausencia de elementos penales no excluye consecuencias tributarias derivadas de conductas que causaron perjuicio fiscal. Sobre casación en fondo: acoge por infracción de leyes reguladoras de la prueba. Constata que las facturas objetadas en las liquidaciones reclamadas no obran en el expediente (certificado fojas 505 de Secretaría de Corte de Apelaciones no objetado). Los jueces valoraron negativamente informes periciales de causa penal por razones formales sin examinar su mérito, sustituyendo la probanza requerida con afirmaciones de funcionarios informantes del SII (distintos de los que emitieron liquidaciones) y amparándolas en presunción de veracidad del art. 427 CPC, sin fundamento. Al no existir en autos los antecedentes que fundaron la fiscalización, la mera aseveración de malicia carece de sustento probatorio; la Corte de Apelaciones infringió art. 1700 CC (fuerza probatoria de instrumento público que demostró ausencia de documentos) y art. 427 CPC al extender presunción de veracidad a dichos de funcionarios informantes sin elementos de convicción disponibles.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en forma. Acoge recurso de casación en fondo, anula sentencia de Corte de Apelaciones de 15 julio 2013. Deja sin efecto las liquidaciones reclamadas en cuanto fueron confirmadas sobre base de malicia no probada, quedando pendiente la resolución definitiva conforme leyes reguladoras de prueba sobre prescripción de 3 años (art. 200 inc. 1º CT).

Texto de la sentencia

Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.

En estos autos Rol Nº 6.460-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por la sociedad Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada, se dictó sentencia de primer grado el veintisiete de marzo de dos mil doce, que rola a fojas 418 y siguientes, por la que se negó lugar a las nulidades opuestas por el reclamante en contra de las liquidaciones Nº 1.077 a 1.111, todas de 29 de julio de 2002, por vulneración de la Ley 18.320; se negó lugar a la excepción de prescripción invocada y se rechazó el reclamo, confirmando las liquidaciones 1.077 a 1.111, con costas a la reclamante, las que se fijan en la suma de $29.985.920.- que equivalen al 10% del monto del impuesto reclamado, reajustado. Dicha decisión fue apelada por la sociedad contribuyente a fojas 439 y objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Santiago el quince de julio de dos mil trece, el que rola a fojas 537 y siguientes, en virtud del cual se confirmó la sentencia apelada, con declaracion de que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se presentó el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, esto es, entre el 2 de octubre de 2002 y el 23 de junio de 2009.

A fojas 536 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 595.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: Que por el recurso se expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en la causal del numeral 6º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado la excepción opuesta fundada en el sobreseimiento definitivo que se dictara por el 8º Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa rol 815-2002, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en favor de Armando Cerpa Canales, representante de Sociedad Comercial Manresa Limitada y de la recurrente, Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada.

En dicha causa penal se denunció precisamente el registro en su contabilidad y en la de las sociedades Comercial Manresa Limitada y Empresa Comercial e Industrial Buen Sabor Limitada de las mismas facturas presunta e ideológicamente falsas, según el Servicio de Impuestos Internos, que dan lugar a las liquidaciones reclamadas, por lo que tal excepción debió ser acogida. Sin embargo, la sentencia de primera instancia la rechaza, aduciendo las finalidades propias de cada procedimiento, diversas, y por no darse uno de los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la identidad de la cosa pedida. Tal razonamiento es erróneo, porque lo hecho valer es lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, que no requiere la concurrencia de los requisitos del artículo 177 y nada dice de las finalidades de los procedimientos. Además, la sentencia cita el artículo 148 del Código Tributario, señalando que las disposiciones del Código de Procedimiento Civil son aplicables en la medida que sean compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, pero nada dice de la supuesta incompatibilidad.

A su turno, la sentencia de segunda instancia confirma esa tesis, indicando que no concurre la identidad de la cosa pedida, lo que ratifica el vicio en que se ha incurrido, porque el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil invocado no requiere la triple identidad que se ha analizado, sin que sea obstáculo para su aplicación las diversas finalidades de los procedimientos y resulta compatible con el procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario.

Denuncia que, entonces, la causal alegada se configura en la especie, porque la mantención de lo resuelto en primera instancia implica el pago de impuestos basado en el rechazo de facturas tachadas de ideológicamente falsas, cuando ya se ha resuelto en sede judicial que tales documentos corresponden a operaciones reales y efectivas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1700 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 427CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaInfracción a las leyes reguladoras de la pruebaInfracción normas decisoria litisDocumentación falsa

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