Agricola Santa Isabel Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6471-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 9 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Juan Escobar Zepeda (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Agrícola Santa Isabel contra confirmación de liquidación tributaria por año 2002-2003, estimando que el SII podía revisar pérdida de arrastre invocada en 2003 y que gastos por rodeos y premios a jinetes no reunían carácter de necesarios.
Hechos
Agrícola Santa Isabel reclamó contra Resolución SII 3.383 (27.07.2006) que modificó resultado tributario de años 2002-2003, rechazando pérdidas declaradas y gastos por rodeos y pagos a jinetes. Tribunal Tributario rechazó excepción de prescripción y confirmó resolución (26.02.2010). Corte Apelaciones Valdivia confirmó con fundamentos adicionales (10.06.2011). Contribuyente dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema razonó que aunque la acción fiscal para 2002 estaría prescrita en principio, el SII estaba facultado para revisar la pérdida de arrastre que la contribuyente invocó en 2003, pues tal pérdida pasó a ser parte integrante de la declaración de 2003 como cualquier otro gasto, debiendo justificarse sus antecedentes contables sin consideración de prescripción. Respecto de gastos por rodeos y premios a jinetes, estimó que la prueba aportada no acreditó el carácter de necesarios e inevitables conforme artículo 31 de la Ley de Renta, ni su vinculación directa con el giro empresarial, quedando más bien vinculados a actividad recreativa. Confirmó que el tribunal del fondo ejerció correctamente su facultad privativa de valorar prueba sin vulnerar normas reguladoras.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo en todos sus segmentos, dejando firme la sentencia de Corte de Apelaciones Valdivia que confirmó la liquidación tributaria del SII por años 2002-2003.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil trece.
En estos autos ingreso 1002-2006 de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, Rol N° 6471-11 de esta Corte Suprema, iniciados por reclamación de liquidación tributaria, por sentencia de primera instancia de veintiséis de febrero de dos mil diez, que rola a fs. 200, se rechazó la excepción de prescripción alegada por la contribuyente, y se confirmó la Resolución Exenta N° 3.383, de 27 de julio de 2006, decisión impugnada por la sociedad reclamante a través del recurso de apelación, resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia por sentencia de diez de junio de dos mil once, escrita a fs. 329, la que, con adicionales fundamentos, confirmó lo decidido en primera instancia.
Contra ese fallo la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 382.
PRIMERO: Que por el primer capítulo del recurso se impugna el rechazo de la prescripción alegada respecto de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos destinada a modificar el resultado del año tributario 2002, denunciándose errónea interpretación y aplicación de los artículos 59 y 200 inciso 1 ° del Código Tributario, en relación a los artículos 19 inciso 1 ° , 22 inciso 1 ° del Código Civil y 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica que la resolución que modificó el resultado tributario declarado para los años tributarios 2002 y 2003 fue notificada el 27 de julio de 2006. Sin embargo, respecto del año tributario 2002, que corresponde a la declaración de impuesto a la renta presentada en abril de 2002, la acción de fiscalización se encontraba prescrita, pues excedió los tres años contados desde la expiración del plazo en que debió hacerse el pago.
Agrega que el Servicio de Impuestos Internos emitió la resolución reclamada desconociendo la pérdida declarada por la contribuyente respecto del año tributario 2002, vulnerándose en el fallo las disposiciones antes indicadas pues sostuvo que la objeción decía relación con la pérdida de arrastre, en circunstancias que la excepción de prescripción se circunscribía a una serie de gastos del año tributario 2002, que llevaron al ente impositivo a modificar el resultado de pérdida de ese ejercicio.
SEGUNDO: Que por el segundo capítulo de impugnación se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba, como consecuencia de la falta de valoración en la sentencia de los elementos de convicción aportados por la contribuyente con el fin de acreditar que los gastos impugnados tenían el carácter de necesarios para producir la renta y que se relacionaban con el giro de la sociedad, lo que configura una equivocada aplicación de los artículos 21 inciso 2 ° del Código Tributario y 1698 del Código Civil, en relación a los artículos 1702 del Código Civil y 31 de la Ley de la Renta.
Considera el recurrente que su parte justificó que la actividad de rodeo guarda relación con el giro y negocio de la empresa, cual es la crianza y venta de caballos fina sangre chilenos. Al efecto plantea que el pago de bonos y premios a los jinetes estipulados en sus respectivos contratos de trabajo forma parte de la remuneración, de manera que su deducción de la renta líquida imponible está autorizada por el artículo 31 inciso 3 ° N° 6 de la Ley de la Renta . En general, los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados por un contribuyente a sus trabajadores en la medida que se relacionen con el giro de la empresa pueden rebajarse como gasto necesario al momento de la determinación de la renta líquida imponible, lo que surge de la correcta interpretación y aplicación de los artículos 41 inciso 1 ° del Código del Trabajo, 19 inciso 1 ° y 1545 del Código Civil.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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