Callejas Miranda Norma con Servicio de Impuestos Internos DR. STGO. Poniente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 65271-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 21 sep 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo, dejando firme el rechazo de la devolución tributaria solicitada por la contribuyente.
Hechos
Norma Callejas Miranda reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la devolución de impuestos negada por Resolución Exenta N° 2140000000162 de diciembre 2011 del SII. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó tal rechazo. La contribuyente interpone casación en forma y fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima inadmisible la casación en forma porque el artículo 768 CPC permite la causal quinta solo cuando se denuncia omisión del asunto controvertido, no omisiones genéricas de análisis. Respecto de la casación en fondo, rechaza los argumentos sobre valoración de prueba, ya que corresponde facultad privativa de los sentenciadores del fondo determinar la credibilidad y peso de la prueba. Concluye que los jueces de apelación analizaron debidamente los antecedentes y concluyeron que la contribuyente no acreditó los fundamentos de hecho ni la procedencia de la devolución, por lo que el recurso carece de fundamento.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, dejando firme el rechazo de la devolución tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.
1º.- Que en lo principal de fs. 276, el abogado don Ricardo Warnier Oyaneder en representación de la contribuyente Norma del Rosario Callejas Miranda, ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Exenta N° 2140000000162 de 23 de diciembre de 2011, que denegó la devolución solicitada por la impugnante.
2°.- Que el recurso de invalidación formal se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los N° 3 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, alegando la falta de consideraciones de hecho y derecho exigidas a toda sentencia, como la ausencia de análisis de los antecedentes del proceso.
3°.- Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.
4°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 2 y 9 , 17 , 21 , 63 , 132 inciso 14 ° y 156 inciso 2 ° del Código Tributario, artículo 19 del Código Civil, artículo 17 letra f ) de la Ley N° 19.880 , artículo 170 , 342 , 346 y 348 del Código de Procedimiento Civil . Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por establecido que el reclamante debió ser citado al haberse establecido que su declaración no era fidedigna; por otra parte expresa que no se tomó en cuenta la prueba rendida que daba cuenta del derecho a obtener de manera íntegra y oportuna la devolución solicitada; pues no se realiza un análisis acabado de la documentación aportada infringiendo las normas de valoración en materia probatoria.
5°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece los motivos pertinentes que el reclamante no rindió prueba para acreditar los fundamentos de hecho en que fundó su solicitud y además, no demostró la pérdida tributaria que ampararía su pretensión, por lo que debido a la carencia de antecedentes probatorios no se pudo validar la devolución impetrada por el recurrente.
6°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución pedida. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
7°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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