Jacqueline Pessine Ledezma con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6540-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 9 ene 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) · Raúl Lecaros Zegers |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo, pero invalida de oficio la sentencia recurrida para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso inválido, estimando que su generación carecía de causa imputable al contribuyente.
Hechos
Sociedad de Ingeniería Lobos Limitada y sus socios reclamaron ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones por diferencias de IVA, Renta de Primera Categoría, Reintegro e ImpuestoGlobal Complementario dictadas por el SII. El tribunal de primera instancia rechazó los reclamos. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo. Los contribuyentes recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que la citación del SII se realizó fuera del plazo de seis meses establecido en la Ley 18.320, haciendo prescrita la acción del Fisco. Además, cuestionaron la aplicación de la prescripción extraordinaria y la exigibilidad de intereses moratorios.
Considerandos clave
La Corte resolvió que el régimen excepcional de la Ley 18.320 solo beneficia a contribuyentes con situación tributaria correcta. En autos, el SII detectó que la sociedad: (i) no entregó antecedentes dentro del plazo legal de un mes; (ii) presentó declaraciones maliciosamente falsas al usar crédito fiscal sobre facturas irregulares. Por ello, se configuraron ambas situaciones del numeral 3° de la Ley 18.320, permitiendo al SII examinar todos los períodos dentro de los plazos de prescripción ordinarios. La prescripción extraordinaria de seis años era aplicable conforme al artículo 200 del Código Tributario. Sin embargo, actuando de oficio, la Corte advirtió que durante el tiempo ineficaz del proceso (por nulidad de tribunal no establecido por ley), no se cumplía la exigencia legal para generar intereses moratorios, ya que estos requieren causa imputable al contribuyente. La dilación procesal fue imputable al Estado, no al particular, por lo que los intereses carecían de base legal durante ese período.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Se invalida de oficio la sentencia recurrida, reemplazándola por otra que mantiene la exigibilidad de los impuestos pero excluye los intereses moratorios devengados durante el lapso en que se extendieron ineficazmente los procesos acumulados. Se preservan los reajustes.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil trece.
En estos autos rol 6540-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria, iniciado por la Sociedad de Ingeniería Lobos Limitada, al que se acumularon los deducidos por sus socios Julio Lobos Cabero, Jaime Lobos Cabero y Jacqueline Pessini Ledezma, todos ellos recurrieron de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia, el que en su oportunidad rechazó todos los reclamos anteriores, referidos a liquidaciones por diferencias de IVA, Renta de Primera Categoría, Reintegro y Global Complementario.
A fojas 1.275, se trajeron los autos en relación.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que el recurso denuncia la infracción del artículo único de la Ley Nº 18.320 de 1984, y como consecuencia de ello, de los artículos 49 del Código Civil, 19 y 64 del de Procedimiento Civil y los artículos 2 , 63 y 148 del Código Tributario.
Explica que en relación a las liquidaciones reclamadas y que fueron cursadas respecto de la sociedad, la citación se materializó fuera del plazo de seis meses establecido en la primera de las normas citadas, por lo que la acción del Servicio de Impuestos Internos se encontraba prescrita al momento de producirse la liquidación de los impuestos. Destaca que el plazo de examen o verificación que contempla el artículo único de la Ley Nº 18.320 en la especie era de seis meses, los que comenzaron a correr a partir del 9 de febrero de 2002, oportunidad en que fue notificado al tenor de esa ley, siendo que la citación respectiva se formuló recién el 17 de febrero de 2003, expirado el término anterior, lapso que no fue respetado por los jueces del fondo, realizándose actuaciones administrativas fuera del plazo fatal, las que carecen de validez.
SEGUNDO: Que, en relación a las restantes normas denunciadas como trasgredidas, éstas se vulneraron como consecuencia del error de derecho anterior, así en el caso de los artículos 49 del Código Civil y el 64 del de Procedimiento Civil, ello se produjo al desconocerse la fatalidad de un plazo y la preclusión al ejercer el derecho una vez vencido el anterior, aplicables en la especie por la referencia a su vigencia que disponen los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Más adelante, se indica por los recurrentes que no es efectivo que el numeral tercero del artículo único de la Ley N° 18.320, exija para su aplicación que el contribuyente tenga una situación saneada o al día, como expresa la sentencia recurrida, menos la circunstancia de que no le sería aplicable por haber efectuado declaraciones calificadas como maliciosamente falsas, lo que no ha acontecido en el actual proceso, siendo que debieron aplicar el numeral cuarto de la señalada norma, resolviendo que la citación, trámite obligatorio dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, se efectuó vencido el plazo otorgado por la ley para ello, siendo igualmente aplicable dicho efecto, no sólo al Impuesto al Valor Agregado sino que también a los Impuestos a la Renta y Reintegro.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.
Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.
Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.
SOC. Pesquera Coloso con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente contra sentencia que confirmó el rechazo de su reclamo tributario por diferencias de IVA y reintegro; invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios durante período de tramitación procesal inválida imputable al Estado.