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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6584-200922 sep 2011

Juan Carlos Muñoz Torre con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6584-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia22 sep 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion fondo e invalida de oficio
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Domingo Hernández Emparanza (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción de impuestos, pero invalida de oficio la sentencia de apelaciones por indebida aplicación de intereses moratorios durante el período del proceso nulo.

Hechos

Juan Carlos Muñoz Torres reclamó liquidación tributaria N° 2398 en octubre de 2000 ante la Dirección Regional del SII. En 2002 la reclamación fue resuelta por funcionario delegado. En 2003, la Corte de Apelaciones anuló el procedimiento por falta de jurisdicción del órgano que lo tramitaba, ordenando reponerlo ante juez tributario competente. Se reabrió en 2004 y el Director Regional rechazó la reclamación en 2005. La Corte de Apelaciones confirmó ese rechazo en 2009. El contribuyente interpuso casación en el fondo alegando que la prescripción de la acción de cobro operó durante el período nulo.

Considerandos clave

El tribunal analiza si la reclamación tributaria interpuesta en tiempo y forma suspendió la prescripción extintiva de la acción de cobro, incluso durante la nulidad del proceso. Concluye que la reclamación válida suspenso la prescripción conforme artículos 20 y 24 del Código Tributario, sin requerir resolución previa que la declare formalmente válida. La nulidad del proceso no afectó el acto de presentación de la reclamación, solo generó un nuevo procedimiento. Luego, de oficio, examina la aplicación de intereses moratorios durante el período procesalmente ineficaz, concluyendo que el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario prohíbe devengar intereses cuando el atraso obedece a causa imputable al Estado, no al contribuyente, situación que ocurrió aquí.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo presentada por el contribuyente. Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones, anulando la condena al pago de intereses moratorios generados durante el período del proceso nulo (entre 2002 y 2004), manteniéndose vigente la obligación de pago de los impuestos base y reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil once.

En estos autos Rol Nº 6584-2009, juicio de reclamación de liquidaciones, la parte reclamante Juan Carlos Muñoz Torres ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad que rechazó la reclamación deducida contra la liquidación número 2398.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.

PRIMERO: Que el recurso en estudio denuncia la infracción de los artículos 24 inciso segundo , 125 y 20inciso 3 ° y final del Código Tributario; 1 ° del Código Orgánico de Tribunales, 19 inciso primero y 22 del Código Civil y 8.de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Explica que el error de derecho se configura porque la sentencia recurrida estima que basta la mera interposición del reclamo para suspender la prescripción de la acción de cobro, aun cuando aquel escrito haya sido presentado ante un órgano que c arecía de jurisdicción. Sin embargo, afirma elrecurrente, no repara el fallo que está establecido que el escrito de reclamo fue proveído por el juez señalado por la ley para tramitarlo y resolverlo cuando ya estaba vencido el nuevo plazo de prescripción de tres años que comenzó a correr con la notificación de las liquidaciones. Enfatiza que los magistrados del mérito prescinden del hecho que para que proceda la suspensión de la prescripción el reclamo debe ser presentado ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a los artículos 24 inciso 2 ° y 125 del Código Tributario, cuestión que no sucedió ya que por una imposición de dicho organismo fiscalizador el reclamo se presentó ante un juez tributario delegado. Agrega que por otra parte el propio Servicio ha señalado que para que se suspenda la prescripción del reclamo debe estar válidamente interpuesto, lo que implica que debe estar proveído o acogido a tramitación por el referido juez y no por una persona que carece de jurisdicción. Asevera que la válida interposición del reclamo sólo puede darse por establecida una vez que se dicta por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos la resolución que lo tiene por interpuesto ya que antes de dicha resolución el reclamo presentado por el contribuyente puede ser declarado: a) extemporáneo, por ejemplo por haber sido presentado fuera de los plazos señalados por la ley; b) inadmisible, por ejemplo por no cumplir con los requisitos legales; c) ser tenido por no presentado, por ejemplo por no estar firmado. Vale decir, sostiene el impugnante, para que el Director Regional se pronuncie sobre la acción oportuna y formalmente deducida primero debe haber un reclamo presentado ante el Director Regional y luego una resolución del mismo Director Regional en la que declare que la acción está oportuna y formalmente deducida y ello no ocurrió sino que hasta la fecha en que la Corte de Apelaciones anuló todo lo obrado y ordenó reponer la causa al estado en que el juez tributario competente le dé debido trámite al reclamo.

SEGUNDO: Que a continuación el libelo de nulidad expresa que el análisis de la suspensión de la prescripción, cuando se presenta el caso de anulación de un juicio por haber sido tramitado por autoridades administrativas que carecen de jurisdicci f3n requiere analizar las normas del derecho común que de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario deben aplicarse en lo no previsto por dicho Código, teniendo en consideración que éste no contiene disposiciones que regulen los efectos de los defectos en la constitución de una relación procesal. Señala que debe acudirse al artículo 1 ° del Código Orgánico de Tribunales según el cual la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece a los tribunales que establece la ley. Apunta que el recl amo resuelto por una persona que no es juez importa que falta un presupuesto procesal que afecta al reclamo, de modo que al no existir órgano jurisdiccional no existe relación procesal y por lo tanto el reclamo no produce ningún efecto.

TERCERO: Que enseguida el recurso de nulidad estima que se infringe el artículo 8.de la Convención americana sobre Derechos Humanos, con arreglo al cual ?Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o fiscal o de cualquier otro carácter?. De esta manera, a juicio del reclamante, se vulnera dicha norma incorporada al derecho interno, desde que aun en el año 2009 se está litigando respecto de impuestos del año 1996.

CUARTO: Que finalmente el impugnante señala que al confirmar el fallo recurrido la sentencia que rechaza el reclamo contra la liquidación en la que se cobran impuestos cuya acción de cobro se encuentra prescrita, se infringen las normas de la Ley de la Renta que establecen el impuesto a la renta, esto es el artículo 2 numerales y 2 y 3 que definen los conceptos de renta, renta devengada y renta percibida, respectivamente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 24 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Prescripción extintivaSuspensión de la prescripciónRecargosNulidad procesalServicio de Impuestos Internos (SII)Intereses moratoriosObligaciones tributarias accesoriasReclamo tributarioReajuste de interesesFundamentación del pago de intereses y reajustesCasación en el fondo de oficioPrescripción de la acción de cobroIntereses penales

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