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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6588-200927 dic 2011

Gonzalo Eguiguren Lira con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6588-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza e invalida de oficio
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia recurrida en cuanto a intereses moratorios, eliminándolos por causa no imputable al contribuyente durante el proceso nulo.

Hechos

Gonzalo Eguiguren Lira reclamó liquidaciones tributarias 115 y 116 de 1996 (impuesto global complementario y reintegro). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones desestimó la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente y confirmó el rechazo. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando infracción a normas sobre prescripción extintiva (Código Tributario arts. 20 y 24, Código Civil arts. 19 y 22) y vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La sentencia de primer grado fue tramitada por tribunal no establecido por ley, lo cual fue posteriormente declarado nulo.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que: (1) Para que el reclamo suspenda la prescripción debe interponerse dentro de plazo y cumplir requisitos de forma, lo que ocurrió en autos, por lo que la prescripción se suspendió válidamente. (2) No existe norma que exija resolución previa del Director Regional para que opere la suspensión. (3) La alegación de prescripción abarca necesariamente la inexigibilidad de intereses (art. 53 Código Tributario). (4) El art. 53 inciso quinto establece que no se devenguen intereses cuando el atraso sea imputable a los Servicios de Impuestos Internos. (5) El tiempo procesalmente ineficaz por nulidad del juicio fue causado por defecto estatal, no imputable al contribuyente. (6) Carece de base legal generar intereses durante período en que el proceso fue nulo, pues falta el requisito de mora imputable al contribuyente. (7) Los reajustes sí proceden pues mantienen el valor debido, distintos a los intereses que son sanción por falta de pago.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Invalida de oficio la sentencia recurrida por indebida aplicación de intereses moratorios. Reemplaza la sentencia nula eliminando la obligación de pagar intereses durante el período en que el proceso fue ineficaz, manteniendo los reajustes.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de diciembre del año dos mil once.

En estos autos rol Nº 6588-2009, reclamación tributaria, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la excepción de prescripción que opuso en esa sede y confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido respecto de las liquidaciones 115 y 116 por diferencias de impuesto global complementario en el año tributario 1996 y reintegro del artículo 97 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta por el mes de mayo del año 1996.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción de los artículos 20y 24 del Código Tributario , 19 y 22 del Código Civil al rechazar el fallo impugnado la excepción de prescripción que opuso su parte por estimar que basta la mera interposición del reclamo para suspender la prescripción de la acción de cobro aunque el escrito se haya presentado, por imposición del Servicio de Impuestos Internos, ante un órgano que carecía de jurisdicción. El escrito de reclamo fue proveído por el juez que establece la ley cuando ya estaba vencido el nuevo plazo de prescripción de tres años que comenzó a correr con lanotificación de las liquidaciones.

Argumenta que la sentencia prescinde del hecho de que para que proceda la suspensión de la prescripción el reclamo debe ser presentado ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de acuerdo al inciso segundo del artículo 24 del Código Tributario y a lo que dispone el artículo 125 del mismo cuerpo legal.

Como en este caso ello no sucedió, la prescripción no se suspendió.

Señala que el fallo incurre en un error fundamental al fijar el inicio del plazo de la suspensión de la prescripción en la fecha del reclamo y no desde la fecha en que el Director Regional del Servicio dictó la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo deducido, tal como lo reconoce la circular 73 del año 2001. Las liquidaciones 115 y 116 fueron notificadas el 24 de marzo de 1997 y el plazo de tres años se cumplió el 24 de marzo del año 2000, fecha en la que aún no se dictaba por el Director Regional la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo.

SEGUNDO: Que el recurso denuncia también la infracción del artículo 8.de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no cumplirse con las garantías que establece tal convención ya que el juicio no se ha tramitado dentro de un plazo razonable.

TERCERO: Que enseguida acusa que al confirmarse las liquidaciones por las que se cobran impuestos y reintegros cuya acción está prescrita, se infringen también los artículos 1 ° , 2 , 14 , 21 , 33 N° 1 , 52 , 97 , 65 Nº 3 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 124 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 125 (DEL ART 1)

Descriptores

Prescripción de la acciónPrescripción extintivaSuspensión de la prescripciónRecargosNulidad procesalServicio de Impuestos Internos (SII)Intereses moratoriosObligaciones tributarias accesoriasReclamo tributarioReajuste de interesesFundamentación del pago de intereses y reajustesCasación en el fondo de oficioIntereses penalesPrescripción acción de cobro

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