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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 66-201117 oct 2012

Guzman Casteblanco Maria Delia con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol66-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia17 oct 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente contra confirmación que rechazó su reclamo tributario. Tribunal sostiene que gastos rechazados afectan a la reclamante como socia al momento de las irregularidades, procediendo su incorporación a base imponible.

Hechos

SII emitió liquidaciones Nº 79 y 80 de 2007 contra María Delia Guzmán Castelblanco por diferencias en Impuesto Global Complementario año 2005, derivadas de gastos rechazados a la sociedad Agrícola Salomón Ltda. La contribuyente alegó haber vendido sus derechos el 6 octubre 2004. Tribunal Tributario rechazó reclamo; Corte de Apelaciones confirmó. Contribuyente casó en el fondo alegando errada aplicación del artículo 21 en relación artículo 31 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, argumentando que como la ley dispone que rentas se consideran al término del ejercicio (31 diciembre), los gastos debieron afectar solo a socios existentes en esa fecha, no a quienes ya habían enajenado derechos.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que los hechos establecidos por los tribunales anteriores son que los gastos rechazados a Agrícola Salomón Ltda. se originaron en agosto 2003 y enero-mayo 2004, período en que la contribuyente era socia. Estos hechos quedan firmes como tales y no pueden ser variados en casación. El tribunal sostiene que la recurrente intenta mediante el recurso modificar los hechos probados, lo que escapa del ámbito de la casación, cuyo objeto es examinar la correcta aplicación del derecho a esos hechos. La Corte concluye que no se ha cometido violación de leyes reguladoras de prueba, ni ha habido errada aplicación de los artículos invocados, toda vez que quedó probado que al momento de las irregularidades la contribuyente ostentaba calidad de socia y, por tanto, correspondía incorporar los gastos a su base imponible.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo de la contribuyente, confirmando la resolución de primer grado. Las liquidaciones Nº 79 y 80 emitidas por el SII permanecen vigentes.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil doce.

En estos autos rol Nº 66-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por doña María Delia Guzmán Castelblanco, esta contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo de autos.

A fojas 104, se trajeron los autos en relación.

Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la equivocada aplicación del artículo 21 en relación al artículo 31 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al dar por acreditado la sentencia impugnada que don Rodolfo Mayol no tiene participación en la sociedad Agrícola Salomón Limitada., sino desde el 19 de octubre de 2004 (sic), pero que el cobro rechazado corresponde a su persona, en circunstancias que el aludido artículo 21 dispone expresamente que las rentas se aplican al término del ejercicio, entendiendo por tal el período comprendido para los efectos del pago del impuesto respectivo y no en la oportunidad en que se celebró el acto jurídico, según el criterio manifestado en el oficio Nº 692/10 del Servicio de Impuestos Internos y en las Circulares Nº 5 de 2007 y Nº 45 de 1984.

Tratándose del Impuesto a la Renta, el ejercicio será el año comercial, es decir, el período de 12 meses que termina el 31 de diciembre de cada año, tanto para la sociedad donde se hace el retiro como para el propietario que lo efectúa, dado que considerar épocas diferentes no es una situación posible contablemente y la ley habría tenido que referirse expresamente a ello, lo que no hizo. Es por ello que si los socios al 31 de diciembre de 2004 son personas distintas a las existentes al 6 ó 19 de octubre de 2004, no puede aumentarse la base imponible de los socios que no lo eran al 31 de diciembre de 2004, dado que la ley dispone que las rentas se considerarán al término del ejercicio, situación que los adquirentes de los derechos aceptaron expresamente.

Segundo: Que conforme lo expresado, la sentencia ha infringido los artículos 52 y 54 del DL 824, de 1974, al disponer una base imponible improcedente, puesto que debe considerarse el gasto rechazado al término del ejercicio como una partida que deben declarar los socios de las sociedades de personas, la que debe agregarse a la base imponible de aquéllos que lo son al 31 de diciembre, situación que en la especie se verificaba respecto de los señores Madariaga y Parra, quienes ostentaban el 99% y 1%, de participación respectivamente.

Tercero: Que explicando la forma cómo estas transgresiones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente señala que la aplicación correcta de las normas que se denuncian infringidas, habría llevado a concluir que los socios que estaban afectados por los gastos rechazados en el año 2004 eran los adquirentes de los derechos sociales y no la reclamante; por lo que solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja el reclamo de autos y deje sin efecto las liquidaciones, con costas de la causa y del recurso.

Cuarto: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que el Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones Nº 79 y 80, de 09 de febrero de 2007, en contra de la contribuyente María Delia Guzmán Castelblanco, por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro Artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2005, al determinar diferencias en la sociedad Agrícola Salomón Limitada en su calidad de socia con un 17% de participación y de un 25% como socia de Agrícola Mayol y Cía, la cual posee un 57% de participación en Agrícola Salomón Ltda.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 52 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto a la RentaImpuesto global complementarioReclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondoGasto rechazado

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