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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6631-20112 ago 2012

Cerda Alcalde Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6631-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia2 ago 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, excluyendo los intereses moratorios devengados durante el tiempo de tramitación procesal ineficaz imputable al Estado, aunque mantiene los reajustes y rechaza el reclamo de prescripción de tres años.

Hechos

Gonzalo Cerda Alcalde, socio del 62,5% y representante legal de Comercial Las Nieves Limitada, reclamó contra liquidaciones de IGC de 1994-1997 derivadas de liquidaciones a la sociedad por facturas falsas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (2007). La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. Cerda Alcalde recurrió de casación alegando: (i) erróneo plazo de prescripción de seis años en lugar de tres, pues no se configuró falsedad maliciosa; (ii) omisión de aplicar el artículo 53 inciso 5 del Código Tributario sobre intereses cuando el atraso es imputable al SII. Hechos establecidos: las liquidaciones a la sociedad se originaron en registro de facturas de proveedores irregulares; la causa sufrió retroacción y anulación previa por vicio procesal (juez sin jurisdicción).

Considerandos clave

El tribunal rechaza el primer capítulo de casación (prescripción): estima que las declaraciones del contribuyente deben considerarse maliciosamente falsas dada su condición de socio mayoritario y representante legal, su participación en los retiros no declarados derivados de operaciones con facturas falsas, y la falta de resguardos legales (artículo 23 N° 5 DL 825). En cuanto al segundo capítulo (artículo 53 inciso 5), el tribunal acoge la posición del recurrente: reconoce que durante el período de tramitación procesal ineficaz (causado por vicio de jurisdicción del tribunal, no culpa del contribuyente) los intereses moratorios carecen de fundamento legal, pues la ley exige que el atraso sea atribuible al contribuyente. Distingue los reajustes (que sí proceden para mantener el valor debido) de los intereses (sanción por falta de pago), considerando que estos últimos no pueden generarse por dilación imputable al Estado.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 de mayo de 2011 y se reemplaza por nueva sentencia que excluye los intereses moratorios devengados durante la tramitación procesal ineficaz, manteniendo vigentes los reajustes y rechazando el reclamo de prescripción de tres años.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de agosto del año dos mil doce.

En estos autos rol N° 6631-2011 caratulados "Cerda Alcalde Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos", el contribuyente reclamó en contra de las liquidaciones N° 298 a 303 por Impuesto Global Complementario de los años tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997 y reintegro de los años tributarios 1995 a 1996 derivadas de las liquidaciones practicadas a la Sociedad Comercial Las Nieves Limitada, de la cual el reclamante es socio en un 62,5% de participación.

A fojas 66 la Corte de Apelaciones de Santiago en su oportunidad invalidó de oficio lo obrado en la causa y la retrotrajo al estado que el Juez Tributario que corresponda provea lo pertinente para dar curso al reclamo de fojas 1, lo que se cumplió por medio de la providencia dictada el 8 de octubre de 2007 a fojas 70.

A fojas 85 por sentencia de primera instancia se rechazó el reclamo interpuesto, fallo que fue apelado por el reclamante sólo en lo que se refiere a la decisión de haber desestimado la alegación de prescripción del artículo 200 inciso primero del Código Tributario.

A fojas 135, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la referida sentencia.

En contra de dicho fallo el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en sendos errores de derecho que ameritan su invalidación. En primer término acusa un error en la aplicación del artículo 200 del Código Tributario, ya que se yerra al estimar aplicable al caso de autos el plazo de prescripción de seis años y no el de tres que era lo que correspondía, pues no se configuran los supuestos para la ampliación del término referido.

En efecto, argumenta que el inciso 2 del artículo 200 citado permite la extensión del plazo en dos casos:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 53 (DEL ART. 1)

Descriptores

Prescripción extintivaRecargosServicio de Impuestos Internos (SII)Intereses moratoriosReclamo tributarioReajuste de interesesFundamentación del pago de intereses y reajustesDeclaración maliciosamente incompleta o falsaReclamo de liquidaciónIntereses penalesPrescripción de la acción de fiscalización

Cómo resuelve este tribunal

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