Cerda Alcalde Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6631-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 2 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, excluyendo los intereses moratorios devengados durante el tiempo de tramitación procesal ineficaz imputable al Estado, aunque mantiene los reajustes y rechaza el reclamo de prescripción de tres años.
Hechos
Gonzalo Cerda Alcalde, socio del 62,5% y representante legal de Comercial Las Nieves Limitada, reclamó contra liquidaciones de IGC de 1994-1997 derivadas de liquidaciones a la sociedad por facturas falsas. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo (2007). La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. Cerda Alcalde recurrió de casación alegando: (i) erróneo plazo de prescripción de seis años en lugar de tres, pues no se configuró falsedad maliciosa; (ii) omisión de aplicar el artículo 53 inciso 5 del Código Tributario sobre intereses cuando el atraso es imputable al SII. Hechos establecidos: las liquidaciones a la sociedad se originaron en registro de facturas de proveedores irregulares; la causa sufrió retroacción y anulación previa por vicio procesal (juez sin jurisdicción).
Considerandos clave
El tribunal rechaza el primer capítulo de casación (prescripción): estima que las declaraciones del contribuyente deben considerarse maliciosamente falsas dada su condición de socio mayoritario y representante legal, su participación en los retiros no declarados derivados de operaciones con facturas falsas, y la falta de resguardos legales (artículo 23 N° 5 DL 825). En cuanto al segundo capítulo (artículo 53 inciso 5), el tribunal acoge la posición del recurrente: reconoce que durante el período de tramitación procesal ineficaz (causado por vicio de jurisdicción del tribunal, no culpa del contribuyente) los intereses moratorios carecen de fundamento legal, pues la ley exige que el atraso sea atribuible al contribuyente. Distingue los reajustes (que sí proceden para mantener el valor debido) de los intereses (sanción por falta de pago), considerando que estos últimos no pueden generarse por dilación imputable al Estado.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 26 de mayo de 2011 y se reemplaza por nueva sentencia que excluye los intereses moratorios devengados durante la tramitación procesal ineficaz, manteniendo vigentes los reajustes y rechazando el reclamo de prescripción de tres años.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de agosto del año dos mil doce.
En estos autos rol N° 6631-2011 caratulados "Cerda Alcalde Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos", el contribuyente reclamó en contra de las liquidaciones N° 298 a 303 por Impuesto Global Complementario de los años tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997 y reintegro de los años tributarios 1995 a 1996 derivadas de las liquidaciones practicadas a la Sociedad Comercial Las Nieves Limitada, de la cual el reclamante es socio en un 62,5% de participación.
A fojas 66 la Corte de Apelaciones de Santiago en su oportunidad invalidó de oficio lo obrado en la causa y la retrotrajo al estado que el Juez Tributario que corresponda provea lo pertinente para dar curso al reclamo de fojas 1, lo que se cumplió por medio de la providencia dictada el 8 de octubre de 2007 a fojas 70.
A fojas 85 por sentencia de primera instancia se rechazó el reclamo interpuesto, fallo que fue apelado por el reclamante sólo en lo que se refiere a la decisión de haber desestimado la alegación de prescripción del artículo 200 inciso primero del Código Tributario.
A fojas 135, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la referida sentencia.
En contra de dicho fallo el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el reclamante ha sostenido que la sentencia impugnada ha incurrido en sendos errores de derecho que ameritan su invalidación. En primer término acusa un error en la aplicación del artículo 200 del Código Tributario, ya que se yerra al estimar aplicable al caso de autos el plazo de prescripción de seis años y no el de tres que era lo que correspondía, pues no se configuran los supuestos para la ampliación del término referido.
En efecto, argumenta que el inciso 2 del artículo 200 citado permite la extensión del plazo en dos casos:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Lopez Alameda Miguel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que la notificación de la Liquidación N° 32 fue válida conforme al Código Tributario, y que el recurso no cumple los presupuestos de procedencia al no impugnar hechos establecidos ni denunciar infracciones a leyes reguladoras de prueba.
Illanes Piedrabuena Jaime Antonio con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación tributaria por diferencias de impuesto global complementario. El tribunal estima que el contribuyente no probó que las facturas de su sociedad correspondían a servicios distintos a sus boletas de honorarios, acreditándose intención de evadir impuestos.
Alid Aleuy Ricardo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del contribuyente. La Corte Suprema confirma que no hubo vulneración grave del plazo razonable de juzgamiento ni infracción constitucional, considerando la complejidad del caso, la conducta procesal del contribuyente y la suspensión legal de prescripción.
Aravena Torres Jose,aravena Torres Maria,torres Gonzalez Maria Celia,aravena Torres Norma,aravena Torres Carolina con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyentes contra sentencia que confirmó liquidaciones de IGC a socios por retiros presuntos derivados de gastos rechazados a sus sociedades, desestimando alegaciones sobre cosa juzgada, procedibilidad y aplicación normativa del IVA.
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.