Servicio de Impuestos Internos con Juan Diaz Padilla -faxon Roe Larrañaga -fernando Lopez Dawson
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6644-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 3 oct 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema declara inadmisible la casación del SII respecto de tres acusados por invocar causal procesal incorrecta, y rechaza por falta de fundamento la casación contra Roe al confirmar prescripción de la acción penal por paralización de cuatro años del proceso.
Hechos
El SII querellaba a Díaz, López, Flores y Roe por delitos tributarios bajo artículo 97 N° 4 del Código Tributario, acusándolos como coautores respecto de facilitación de facturas irregulares. Tribunal de primera instancia condenó parcialmente. Corte de Apelaciones revocó, absolviendo a Díaz, López y Flores, y declarando prescrita la acción penal respecto de Roe por paralización procesal superior a tres años (octubre 2008 a noviembre 2012). El SII recurre de casación invocando causales 4ª y 5ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Considerandos clave
La Corte resuelve que la casación respecto de Díaz, López y Flores es inadmisible por defecto formal: el SII invocó la causal 4ª (hechos calificados como lícitos siendo delito) cuando debía invocar la causal 1ª según sus fundamentos. Respecto de Roe, aunque la causal 5ª es correctamente invocada, la Corte reafirma jurisprudencia consolidada en orden a que cualquier paralización material del proceso por lapso superior a tres años hace proseguir la prescripción como si no se hubiere suspendido, conforme al artículo 96 del Código Penal, norma de principio absoluto sin excepciones. Constata que entre octubre 2008 y noviembre 2012 (más de cuatro años) el proceso estuvo paralizado, y siendo los ilícitos de diciembre 1994, la prescripción de delito con pena de crimen (más de diez años) se ha cumplido sobradamente.
Resolutivo
Se declara inadmisible la casación en cuanto impugna la absolución de Díaz, López y Flores. Se rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación respecto de Roe. Queda firme la sentencia de veinticuatro de julio de 2013 con las absolutiones y prescripción declaradas.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de octubre de dos mil trece.
A fojas 1058: a lo principal, téngase presente; y al otrosí, estése a lo que se resolverá.
1° Que la parte querellante, el Servicio de Impuestos Internos, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia que revocó parcialmente la de primera, y que en definitiva concluyó con la absolución de los acusados del cargo de ser autores de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, al establecer que no resultan aplicables los hechos típicos respecto de los acusados Díaz, López y Flores, y al recalificar los hechos imputados al procesado Roe como constitutivos sólo del segundo ilícito respecto de los cuales se declaró la prescripción de la acción penal.
2° Que por el recurso se invocó las causales 4ª y 5 ° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, alegándose que los acusados Díaz, López y Flores fueron acusados como coautores del artículo 15 N° 3 del Código Penal respecto de los hechos al ser los proveedores que facilitaron las facturas irregulares, y señalando la improcedencia de aplicar la prescripción en un sistema inquisitivo, más aún en la etapa en que sólo faltaba dictar sentencia.
3° Que, en lo relativo a la absolución de los acusados Díaz, López y Flores, en la forma que ha sido interpuesto este recurso extraordinario y de derecho estricto no podrá ser admitido a tramitación, desde que el recurrente invocó una causal legal sustantiva diversa a la que correspondía de acuerdo a sus fundamentos y peticiones. En el caso específico de la causal 4ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, ella parte de la calificación como lícitos de hechos que la ley pena como delito, en circunstancias que la sentencia da por establecido el tipo penal. Los aspectos planteados, de ser efectivos, configurarían la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, no invocado.
4° Que, en lo relativo a la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de tratarse de una decisión que no emana de alguna excepción opuesta en el proceso, es importante tener en consideración que el aspecto jurídico planteado en el arbitrio ha sido reiteradamente resuelto por esta Corte asentándose una doctrina clara, y en el mismo sentido en que lo hizo el Tribunal de Alzada . En efecto, se ha afirmado consistentemente que una paralización material del proceso por un lapso que supera el período de tres años tiene el efecto previsto por el artículo 96 del Código Penal, norma que contiene un principio absoluto, simple e inequívoco en orden a que si el pleito se detiene por el lapso de tres años, la prescripción debe continuar como si no se hubiere suspendido, sin indicar los motivos que puedan originar dicha inmovilización ni hacer distinciones ni excepciones al respecto, por lo que, dentro del sentido natural y obvio de la disposición, no es dable restringir su alcance a las causas que demoran o retardan el litigio según el Código de Procedimiento Penal . Así, debe colegirse que cualquier detención del juicio produce la ineficacia de la suspensión de la prescripción de la pretensión punitiva, permitiendo que ella continúe como si no se hubiere interrumpido .
5° Que, de acuerdo a lo previamente razonado, cabe tener en consideración que la paralización del proceso entre el 24 de octubre de 2008, fecha en que se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver, y el 29 de noviembre de 2012, data de la sentencia de primera instancia, habilita a contabilizar la prescripción como si no se hubiere suspendido, y en atención a que los ilícitos imputados ocurrieron hasta el mes de diciembre de 1994, la acción penal se encuentra sobradamente prescrita con arreglo al artículo 94 del Código Penal, al haber transcurrido más de diez años al tratarse de un delito con pena de crimen. Lo anterior habilita para rechazar en cuenta, por manifiesta falta de fundamento, el capítulo ya reseñado del recurso de casación en el fondo.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 535 del Código de Procedimiento Penal y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 1044 en cuanto ataca la decisión absolutoria respecto de los acusados Juan Díaz Padilla, Fernando López Dawson y Ángel Flores García, y se rechaza por manifiesta falta de fundamento, en cuanto cuestiona la absolución por prescripción de la acción penal dirigida en contra del encartado Faxon Roe Larrañaga, y dirigido en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil trece.
Normas citadas
Descriptores
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