Ruta Ochenta y Seis S.A.C con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6650-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 28 dic 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones por error de derecho: aplicó incorrectamente la suspensión de prescripción al exceder el plazo de tres años del artículo 19 de Ley 17.235 para cobro de diferencias de impuesto territorial.
Hechos
Ruta Ochenta y Seis S.A.C. reclamó el cobro de diferencias de impuestos territoriales (roles 11-26 y 11-45, Rancagua) girados por resoluciones 2660 y 2662 de abril 2007. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por prescripción. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó. Recurrente alega que excedió plazo de tres años desde la tasación. El Servicio giró tales diferencias después de que la sentencia del Tribunal Especial de Alzada (17 mayo 2005) quedó ejecutoriada, fijando la base imponible.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que si bien el artículo 201 inciso final del Código Tributario suspendió la prescripción con la reclamación de febrero 2003 y esta se reanudó el 17 mayo 2005 (ejecutoria de la sentencia que fijó la base imponible), las resoluciones 2660 y 2662 excedieron el plazo de tres años establecido en el artículo 19 de la Ley 17.235 para girar diferencias de impuesto territorial. Este plazo debe contarse desde el 17 mayo 2005, fecha en que quedó determinada la base imponible. El tribunal inferior erró al no declarar la prescripción respecto de los cobros del segundo semestre 2000 y años 2001-2002, error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Se acoge la casación en el fondo, se anula la sentencia de Corte de Apelaciones y se declara prescrita la acción del Fisco respecto de los cobros de diferencias de impuesto territorial girados fuera del plazo legal de tres años contado desde 17 mayo 2005.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil diez.
En estos autos rol N° 6650-2008, reclamo de giro de contribuciones, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado que negó lugar a la nulidad de la notificación y prescripción alegada.
PRIMERO: Que el recurrente denuncia, en el primer capítulo, la infracción de los artículos 24 y 201 inciso final del Código Tributario, por falsa aplicación, toda vez que en este caso el Servicio de Impuestos Internos no estuvo impedido de girar las diferencias de impuestos por las contribuciones del rol de avalúo 11-26 y 11-45, de manera que, contrariamente a lo que sostuvieron los sentenciadores, no existió suspensión de la prescripción. Además no resulta aplicable el inciso final del artículo 201 antes citado porque no se trata de una liquidación de impuestos.
SEGUNDO: Que en un segundo capítulo denuncia la vulneración del artículo 201 N° 2 del Código Tributario por falsa aplicación, ya que esta norma no es aplicable al caso de autos porque acá no hubo notificación administrativa de un giro o liquidación.
De no haberse cometido este error no se habría tenido por interrumpida la prescripción.
TERCERO: Que la casación en el fondo acusa además la infracción del artículo 19 de la Ley 17.235 . Esta disposición establece que el Servicio no podrá girar diferencias de impuesto territorial más allá de los tres años contados desde el semestre que se realiza la cobranza, y sin embargo, en este caso, se excedi f3 latamente este presupuesto legal. De no haberse infringido esta disposición la sentencia habría decretado la prescripción de todos los giros por diferencias de impuesto territorial.
CUARTO: Que, finalmente, denuncia la infracción del artículo 19 Ns° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, y al respecto asevera que la sentencia vulnera la igualdad ante la ley que garantiza nuestra Carta Fundamental al aplicarle a su parte claras disposiciones legales de un modo impropio, según lo desarrolló en los capítulos anteriores.
Además, argumenta, al negar la prescripción la sentencia afecta su patrimonio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
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La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería. Confirma que la acción de cobro tributario prescribió por inactividad fiscal superior a tres años después del requerimiento judicial de 2011, violando el derecho a plazo razonable.
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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
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Rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable. Tribunal estima que, considerando complejidad del asunto, diligencia judicial y actividad procesal, no se acreditó afectación grave a garantías fundamentales ni error de derecho en desestimación de prescripción.