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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6650-200828 dic 2010

Ruta Ochenta y Seis S.A.C con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol6650-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia28 dic 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación y anula sentencia de Corte de Apelaciones por error de derecho: aplicó incorrectamente la suspensión de prescripción al exceder el plazo de tres años del artículo 19 de Ley 17.235 para cobro de diferencias de impuesto territorial.

Hechos

Ruta Ochenta y Seis S.A.C. reclamó el cobro de diferencias de impuestos territoriales (roles 11-26 y 11-45, Rancagua) girados por resoluciones 2660 y 2662 de abril 2007. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por prescripción. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó. Recurrente alega que excedió plazo de tres años desde la tasación. El Servicio giró tales diferencias después de que la sentencia del Tribunal Especial de Alzada (17 mayo 2005) quedó ejecutoriada, fijando la base imponible.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que si bien el artículo 201 inciso final del Código Tributario suspendió la prescripción con la reclamación de febrero 2003 y esta se reanudó el 17 mayo 2005 (ejecutoria de la sentencia que fijó la base imponible), las resoluciones 2660 y 2662 excedieron el plazo de tres años establecido en el artículo 19 de la Ley 17.235 para girar diferencias de impuesto territorial. Este plazo debe contarse desde el 17 mayo 2005, fecha en que quedó determinada la base imponible. El tribunal inferior erró al no declarar la prescripción respecto de los cobros del segundo semestre 2000 y años 2001-2002, error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Se acoge la casación en el fondo, se anula la sentencia de Corte de Apelaciones y se declara prescrita la acción del Fisco respecto de los cobros de diferencias de impuesto territorial girados fuera del plazo legal de tres años contado desde 17 mayo 2005.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil diez.

En estos autos rol N° 6650-2008, reclamo de giro de contribuciones, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado que negó lugar a la nulidad de la notificación y prescripción alegada.

PRIMERO: Que el recurrente denuncia, en el primer capítulo, la infracción de los artículos 24 y 201 inciso final del Código Tributario, por falsa aplicación, toda vez que en este caso el Servicio de Impuestos Internos no estuvo impedido de girar las diferencias de impuestos por las contribuciones del rol de avalúo 11-26 y 11-45, de manera que, contrariamente a lo que sostuvieron los sentenciadores, no existió suspensión de la prescripción. Además no resulta aplicable el inciso final del artículo 201 antes citado porque no se trata de una liquidación de impuestos.

SEGUNDO: Que en un segundo capítulo denuncia la vulneración del artículo 201 N° 2 del Código Tributario por falsa aplicación, ya que esta norma no es aplicable al caso de autos porque acá no hubo notificación administrativa de un giro o liquidación.

De no haberse cometido este error no se habría tenido por interrumpida la prescripción.

TERCERO: Que la casación en el fondo acusa además la infracción del artículo 19 de la Ley 17.235 . Esta disposición establece que el Servicio no podrá girar diferencias de impuesto territorial más allá de los tres años contados desde el semestre que se realiza la cobranza, y sin embargo, en este caso, se excedi f3 latamente este presupuesto legal. De no haberse infringido esta disposición la sentencia habría decretado la prescripción de todos los giros por diferencias de impuesto territorial.

CUARTO: Que, finalmente, denuncia la infracción del artículo 19 Ns° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, y al respecto asevera que la sentencia vulnera la igualdad ante la ley que garantiza nuestra Carta Fundamental al aplicarle a su parte claras disposiciones legales de un modo impropio, según lo desarrolló en los capítulos anteriores.

Además, argumenta, al negar la prescripción la sentencia afecta su patrimonio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 19CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto territorialRecurso de casación en el fondoReclamo tributarioPrescripción de la acción de cobro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.146 recursos de esta base.Conoce Pro

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