Ruta Ochenta y Seis S.A.C con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6651-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 28 dic 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación anulando sentencia que rechazó reclamo por giros de impuesto territorial. Declara prescrita la acción respecto de cuotas del 2000-2001 notificadas después de vencido el plazo de tres años de la Ley 17.235.
Hechos
Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario la actualización de tasación fiscal del rol 11-26 de Rancagua. El Tribunal Tributario rechazó alegación de prescripción; confirmado por Tribunal Especial de Alzada el 5 mayo 2005 (ejecutoriado 17 mayo 2005), con corrección de superficie. Para cumplir lo resuelto, el SII giró cuotas de reemplazo: cuota 6/2002 por Resolución A06.03 (22 enero 2007, notificada 7 febrero 2007) y cuotas 7/2000 y 7/2001 por Resolución 2660 (26 abril 2007, notificada 26 abril 2007). Contribuyente reclamó giros ante Tribunal Aduanero; rechazado en primera instancia. Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó. Contribuyente casó en fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema desestima varios capítulos de la casación: respecto de la notificación, establece que al notificarse las resoluciones por carta certificada quedó válidamente emplazado el contribuyente, sin error de derecho. Respecto de la prescripción general (artículo 201 inciso final CT), declara que ésta se suspendió con la reclamación de 18 febrero 2003 y reanudó el 17 mayo 2005 (ejecutoria de la sentencia del Tribunal Especial), norma de aplicación general no limitada a liquidaciones. Sin embargo, identifica error sustancial: el artículo 19 de la Ley 17.235 establece plazo de tres años para girar diferencias de impuesto territorial desde el semestre que se realiza la cobranza. De los hechos resulta que la notificación de la Resolución 2660 (cuotas 7/2000 y 7/2001) excede este plazo de tres años, operando la prescripción respecto de tales cobros, error que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Resolutivo
Acoge recurso de casación. Anula sentencia de Corte de Apelaciones de 26 septiembre 2008. Reemplaza por nueva sentencia que acoge parcialmente: declara prescrita la acción del Fisco respecto de las cuotas de reemplazo del segundo semestre 2000 y 2001 (Resolución 2660), por exceso del plazo de tres años de Ley 17.235 contado desde 17 mayo 2005.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de diciembre del año dos mil diez.
En estos autos rol N° 6651-2008, reclamo de giro de contribuciones, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la de primer grado que negó lugar a la nulidad de la notificación y prescripción alegada.
PRIMERO: Que el recurrente denuncia en el primer capítulo la infracción del artículo 11 del Código Tributario por falta de aplicación, norma que tiene el propósito de emplazar y poner en aviso al contribuyente de una determinada actuación de la administración tributaria. Argumenta que en la causa no hay antecedentes acerca de alguna actuación fiscal que haya tenido por objeto notificar los giros por concepto de impuesto territorial de que dan cuenta los roles de cobro reclamados. Por el contrario, en la sentencia se reconoce que tal actuación no se realizó. Sin embargo, ésta pretende que por el hecho de haberse notificado por carta certificada la resolución A06.03 el 7 de febrero de 2007 también quedaron válidamente notificados los giros reclamados, lo que es improcedente.
De no haberse producido este error la sentencia habría revocado la de primer grado y ordenado dejar sin efecto todo lo obrado por haberse omitido el trámite de notificación al contribuyente.
SEGUNDO: Que enseguida denuncia la infracción de los artículos 24 y 201 inciso final del Código Tributario, por falsa aplicación, toda vez que en este caso el Servicio de Impuestos Internos no estuvo impedido de girar las diferencias de impuestos por las contribuciones del rol de aval úo 11-26, de manera que, contrariamente a lo que sostuvieron los sentenciadores, no existió suspensión de la prescripción. Además no resulta aplicable el inciso final del artículo 201 antes citado porque no se trata de una liquidación de impuestos.
TERCERO: Que en un tercer capítulo denuncia la vulneración del artículo 201 N°s 1 y 2 del Código Tributario por falsa aplicación, ya que esta norma no es aplicable al caso de autos porque acá no hubo notificación administrativa de un giro o liquidación.
De no haberse cometido este error no se habría tenido por interrumpida la prescripción.
CUARTO: Que la casación en el fondo acusa además la infracción del artículo 19 de la Ley 17.235, toda vez que esta disposición establece que el Servicio no podrá girar diferencias de impuesto territorial más allá de los tres años contados desde el semestre que se realiza la cobranza, y sin embargo en este caso se excedió latamente este presupuesto legal. De no haberse infringido esta disposición la sentencia habría decretado la prescripción de todos los giros por diferencias de impuesto territorial.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación: la Corte Suprema confirma que el cobro de la cuota 6-2002 se efectuó dentro del plazo legal de tres años contado desde la ejecutoria de la sentencia que determinó la base imponible (17 de mayo de 2005), rechazando la prescripción alegada.
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Tesorería Regional Santiago Sur con Rene Patricio Vera Rivera
La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería. Confirma que la acción de cobro tributario prescribió por inactividad fiscal superior a tres años después del requerimiento judicial de 2011, violando el derecho a plazo razonable.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.