Sgs Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6672-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 2 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación interpuesta por SGS Chile contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por diferencias de impuesto global complementario, por falta de fundamentación clara sobre violaciones específicas de normas decisorias y deficiente argumentación sobre alcance de documentos oficiales invocados.
Hechos
SGS Chile Ltda. reclamó liquidaciones tributarias de diferencias de impuesto global complementario ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este fallo. SGS Chile interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que los jueces del fondo cometieron infracciones de ley al: (1) interpretar erróneamente el artículo 21 del Código Tributario al desestimar documentación no cuestionada como infidedigna; (2) interpretar mal el artículo 26 sobre protección por buena fe en interpretaciones administrativas, citando circulares y oficios del SII; (3) vulnerar normas sobre prueba al descartar facturas fotocopiadas y documentos sin traducción al castellano.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el recurso incurre en deficiencias formales graves. Primero, los capítulos primero y tercero se fundamentan en una simple enumeración de normas sobre prueba sin especificar las premisas fácticas que demuestren inversión del onus probandi o rechazo de prueba legalmente admitida, lo que convierte la casación en una solicitud de nueva valoración probatoria. Segundo, respecto al artículo 26, el recurso no explica de forma clara y coherente el contenido específico de los documentos oficiales citados ni demuestra que correspondan a lo previsto en esa disposición. Tercero, el recurso omite completamente cuestionar la aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma decisoria sobre gastos necesarios para producir renta, particularmente en cuanto a exigencias de acreditación de operaciones en el extranjero (traducciones, conversiones monetarias). La Corte enfatiza que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige determinar claramente cómo fue infringida la ley y demostrar el nexo causal entre el error legal y el resultado errado, requisito no cumplido aquí.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por SGS Chile Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario de primer grado.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol 6672-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de impuesto global complementario iniciado don Roberto Castillo Darvicho y don Javier Steffens Cataldo, ambos en representación del contribuyente SGS CHILE LIMITADA, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una sala de la…
Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar a su reclamo.
A fojas 438, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo interpuesto, el reclamante estima que los jueces del fondo incurrieron en tres infracciones de ley.
La primera de ellas corresponde a la interpretación errónea del artículo 21 del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Impuesto Internos, conforme a su tenor, no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.
En tal orden de ideas, estima que desde el momento que la documentación que se presentó no fue cuestionada por el ente fiscalizador en el sentido de ser o no fidedigna, limitándose a cuestionar su valor probatorio por el hecho de no ser, en el caso de las facturas, el original, se tomó atribuciones que la ley no le concede y al hacer suyo tal razonamiento la Corte de Apelaciones comete un grave error al no dar valor probatorio a los antecedentes aportados.
SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente señala que el fallo de segundo grado interpreta erróneamente el artículo 26 del Código Tributario, que precisamente impide el cobro retroactivo de diferencias de impuestos cuando el contribuyente se ha acogido de buena fe a las interpretación que de la ley tributaria hace el Servicio en uso de sus facultades legales.
Señala que como contribuyente cumplió todos los requisitos legales exigidos: la interpretación de la ley tributaria ha sido sustentada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos -facultad que emana del artículo 6 letra A ) N°1 y 2 del Código Tributario-, se encuentra contenida en documento oficial, en el caso específico se trata de oficios y circulares y se ajustó de buena fe a esa determinada interpretación, la que por lo demás debe presumirse.
A continuación enumera un primer grupo de los documentos oficiales: Circulares N°52 de 1992, N°8 de 1993, N°62 de 1997 y N°19 de 2002, en los cuales el Servicio de Impuestos Internos habría fijado los requisitos para que opere la exención de Impuesto Adicional a favor de un contribuyente en la operación desarrollada, la que debe corresponder a aquellas descritas en la norma del artículo 59 N°2 de la ley sobre Impuesto a la Renta y además, cumplirse con el requisito establecido en tal disposición. Seguidamente enumera un segundo grupo de documentos: oficio 3778 de 28 de septiembre de 2005, oficio 679 de 5 de febrero de 2004, oficio 1515 de 9 de abril de 2003, oficio 1529 de 10 de mayo de 2002, oficio 844 de 27 de febrero de 2001, oficio 1062 de 6 de abril de 1999, todos dispuesto en orden a exigir para que opere la exención del Impuesto Adicional, por un lado la acreditación de la operación señalada en el N°2 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, y, por otro, la concurrencia del requisito de dar aviso al Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.
Khamis Johannsen con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechazada casación del SII por manifiesta falta de fundamento. Los errores denunciados sobre aplicación de coeficiente corrector no influyen sustancialmente en lo dispositivo, pues la sentencia se fundó en insuficiente fundamentación del acto administrativo, capítulo no atacado en el recurso.
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Maderas Marcelo Zuniga EIRL con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema declara inadmisible la casación de fondo por falta de fundamento jurídico específico, dejando firme el rechazo al reclamo de devolución de impuestos denegado por inconsistencias en declaraciones.
Bemobi Dco Servicios Tecnológicos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Bemobi DCO contra sentencia que confirmó rechazo de devolución de crédito fiscal IVA por servicios de exportación.