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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6672-20122 jul 2013

Sgs Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte: Consejo de Defensa del Estado.

TribunalCorte Suprema
Rol6672-2012
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia2 jul 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Carlos Cerda Fernández · Hugo Dolmestch Urra · Arnaldo Gorziglia Balbi · Milton Juica Arancibia (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación interpuesta por SGS Chile contra sentencia que confirmó rechazo de reclamo tributario por diferencias de impuesto global complementario, por falta de fundamentación clara sobre violaciones específicas de normas decisorias y deficiente argumentación sobre alcance de documentos oficiales invocados.

Hechos

SGS Chile Ltda. reclamó liquidaciones tributarias de diferencias de impuesto global complementario ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El Tribunal rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó este fallo. SGS Chile interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que los jueces del fondo cometieron infracciones de ley al: (1) interpretar erróneamente el artículo 21 del Código Tributario al desestimar documentación no cuestionada como infidedigna; (2) interpretar mal el artículo 26 sobre protección por buena fe en interpretaciones administrativas, citando circulares y oficios del SII; (3) vulnerar normas sobre prueba al descartar facturas fotocopiadas y documentos sin traducción al castellano.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que el recurso incurre en deficiencias formales graves. Primero, los capítulos primero y tercero se fundamentan en una simple enumeración de normas sobre prueba sin especificar las premisas fácticas que demuestren inversión del onus probandi o rechazo de prueba legalmente admitida, lo que convierte la casación en una solicitud de nueva valoración probatoria. Segundo, respecto al artículo 26, el recurso no explica de forma clara y coherente el contenido específico de los documentos oficiales citados ni demuestra que correspondan a lo previsto en esa disposición. Tercero, el recurso omite completamente cuestionar la aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma decisoria sobre gastos necesarios para producir renta, particularmente en cuanto a exigencias de acreditación de operaciones en el extranjero (traducciones, conversiones monetarias). La Corte enfatiza que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige determinar claramente cómo fue infringida la ley y demostrar el nexo causal entre el error legal y el resultado errado, requisito no cumplido aquí.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por SGS Chile Ltda. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario de primer grado.

Texto de la sentencia

En estos autos Rol 6672-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de impuesto global complementario iniciado don Roberto Castillo Darvicho y don Javier Steffens Cataldo, ambos en representación del contribuyente SGS CHILE LIMITADA, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una sala de la…

Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar a su reclamo.

A fojas 438, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo interpuesto, el reclamante estima que los jueces del fondo incurrieron en tres infracciones de ley.

La primera de ellas corresponde a la interpretación errónea del artículo 21 del Código Tributario, por cuanto el Servicio de Impuesto Internos, conforme a su tenor, no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.

En tal orden de ideas, estima que desde el momento que la documentación que se presentó no fue cuestionada por el ente fiscalizador en el sentido de ser o no fidedigna, limitándose a cuestionar su valor probatorio por el hecho de no ser, en el caso de las facturas, el original, se tomó atribuciones que la ley no le concede y al hacer suyo tal razonamiento la Corte de Apelaciones comete un grave error al no dar valor probatorio a los antecedentes aportados.

SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente señala que el fallo de segundo grado interpreta erróneamente el artículo 26 del Código Tributario, que precisamente impide el cobro retroactivo de diferencias de impuestos cuando el contribuyente se ha acogido de buena fe a las interpretación que de la ley tributaria hace el Servicio en uso de sus facultades legales.

Señala que como contribuyente cumplió todos los requisitos legales exigidos: la interpretación de la ley tributaria ha sido sustentada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos -facultad que emana del artículo 6 letra A ) N°1 y 2 del Código Tributario-, se encuentra contenida en documento oficial, en el caso específico se trata de oficios y circulares y se ajustó de buena fe a esa determinada interpretación, la que por lo demás debe presumirse.

A continuación enumera un primer grupo de los documentos oficiales: Circulares N°52 de 1992, N°8 de 1993, N°62 de 1997 y N°19 de 2002, en los cuales el Servicio de Impuestos Internos habría fijado los requisitos para que opere la exención de Impuesto Adicional a favor de un contribuyente en la operación desarrollada, la que debe corresponder a aquellas descritas en la norma del artículo 59 N°2 de la ley sobre Impuesto a la Renta y además, cumplirse con el requisito establecido en tal disposición. Seguidamente enumera un segundo grupo de documentos: oficio 3778 de 28 de septiembre de 2005, oficio 679 de 5 de febrero de 2004, oficio 1515 de 9 de abril de 2003, oficio 1529 de 10 de mayo de 2002, oficio 844 de 27 de febrero de 2001, oficio 1062 de 6 de abril de 1999, todos dispuesto en orden a exigir para que opere la exención del Impuesto Adicional, por un lado la acreditación de la operación señalada en el N°2 del artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta, y, por otro, la concurrencia del requisito de dar aviso al Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioImposibilidad de realizar nueva valoración de la pruebaRequisitos del recurso de casación en el fondo

Cómo resuelve este tribunal

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