Contra Idilia del Carmen Muñoz Varas, Jacqueline del Carmen Vargas SÁEZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6699-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 25 oct 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Nelson Pozo Silva · Jaime Rodríguez Espoz · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación deducida por el SII en contra de la condena de Idilia Muñoz Varas, pues no se acreditó reiteración delictiva que justificara agravar la pena conforme al artículo 112 del Código Tributario.
Hechos
Idilia Muñoz Varas fue condenada por el Octavo Juzgado del Crimen (marzo 2010) a 541 días de presidio menor en grado medio por participación en delito tributario (art. 97 N°4 CT), por facilitación de facturas fraudulentas entre 2002 y 2004 que permitieron a contribuyentes disminuir su carga impositiva con perjuicio fiscal de 18 millones de pesos. Su coacusada Jacqueline Vargas fue absuelta. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la condena (agosto 2010). El SII dedujo casación en el fondo solicitando pena de 10 años de presidio mayor grado mínimo por reiteración delictiva.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina la causal primera del art. 546 CPP (error de derecho en calificación, participación o circunstancias agravantes). Determina que el SII cuestiona indirectamente los hechos probados por los tribunales inferiores al sostener que debió acreditarse reiteración delictiva conforme al art. 112 CT. Sin embargo, tal cuestión requeriría invocar la causal séptima del art. 546 CPP relativa a vulneración de leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió. La Corte advierte que los hechos establecidos muestran que durante 2002-2004 dos contribuyentes incluyeron facturas fraudulentas, pero no se acreditó que todas ellas hubiesen sido vendidas por la condenada, por lo que los jueces de grado estimaron acertadamente que participó en un solo delito. Conforme a la normativa tributaria, no se comprobó reiteración de infracciones sancionadas con pena corporal en más de un ejercicio comercial anual, elemento requerido para la agravante invocada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 11 de agosto de 2010 que confirmó la condena de Idilia Muñoz Varas a 541 días de presidio menor grado medio.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil once.
En esta causa Rol N° 138.152 -(15)-1, del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, Ex Primer Juzgado del Crimen, por sentencia de diez de marzo de dos mil diez, que se lee de fojas 469 a 477, se absolvió a Jacqueline del Carmen Vargas Sáez de los cargos formulados en la acusación fiscal y particular, como autora del delito previsto en el artículo 97 , N° 4 , inciso final , del Código Tributario . Enseguida se condenó a Idilia del Carmen Muñoz Varas, a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de diez unidades tributarias mensuales más el pago de las costas del litigio, por su participación en calidad de autora en el mismo ilícito, perpetrado entre los años dos mil dos a dos mil cuatro, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Impugnada esta decisión por la parte querellante, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de once de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 531, con adicionales argumentos, la confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado.
Contra este último pronunciamiento, la abogada doña Viviana Salinas Delgado, Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo sustentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Declarado admisible el indicado arbitrio, a fojas 539 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso instaurado se sustenta la causal primera del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena.
SEGUNDO: Que, según expresa la compareciente, Idilia Muñoz Varas fue sancionada por su intervención en el delito previsto y sancionado en el artículo 97 , N° 4 ° , inciso final , del Código Tributario, cometido en forma reiterada en los períodos tributarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y diciembre de dos mil dos, enero, abril, mayo, agosto, septiembre a diciembre de dos mil tres y, finalmente, desde enero a octubre de dos mil cuatro, en perjuicio del Fisco de Chile.
Contra el fallo condenatorio de primera instancia, que estableció que los sucesos delictivos se verificaron entre los años dos mil dos y dos mil cuatro, su parte dedujo recurso de apelación, por cuanto era aplicable la regla de reiteración contenida en el artículo 112 , inciso 2 ° , del Código de la especialidad, por lo que solicitó la imposición de un castigo de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, por aplicación del inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, dada la existencia de la agravante especial. Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó su concurrencia, pues entendió que sólo afectaría a contribuyentes que ejerzan actividad comercial, situación que no acontece con la enjuiciada, confirmando erróneamente el dictamen del a quo.
Normas citadas
Descriptores
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