C/ Jaime Fulgeri Soto, Romulo Fulgeri SOTO. QTE. Alfredo Echeverria Herrera, Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7767-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 12 mar 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación del SII contra condena de Fulgueri Soto por delitos tributarios (1994-2001), confirmando que la sentencia de apelaciones no incurrió en nulidad de derecho.
Hechos
Rómulo y Jaime Fulgueri Soto fueron condenados por el Juzgado de Letras de Traiguén por delitos tributarios (art. 97 N° 4 incisos 1° y 2° Código Tributario) entre años 1994-2001, en calidad de contribuyentes y representantes de sociedades madereras. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia el 29 de julio de 2013. El SII (querellante) dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema impugnando: (i) la no aplicación del inciso 4° del art. 97 N° 4 CT respecto al uso de facturas falsas; (ii) la aplicación de prescripción gradual conforme art. 112 CT.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que: (1) Respecto al primer capítulo, la sentencia de apelaciones estableció como hecho probado el uso de facturas falsas, pero razonó que para la vigencia del art. 97 N° 4 inciso 4° CT se requiere que el documento falso sea medio del delito, no su esencia. En el inciso 1° basta declaración maliciosamente falsa sin necesidad de documentación falsa; en el inciso 2° las facturas falsas son el delito mismo. Esta cuestión de calificación jurídica debió plantearse por causal de casación N° 2, no la 1° invocada, siendo improcedente. (2) Respecto a prescripción gradual, los hechos que sustentan la aplicación del art. 103 CP fueron establecidos como probados por tribunal de instancia (fecha comisión entre 1994-1996, más de mitad del plazo de prescripción transcurrido cuando se presentó querella). Para alterar esos hechos debió invocarse causal 7° del art. 546 CPC, no la 1°. La resolución de apelaciones no incurre en vulneración de ley denunciada.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo presentado por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de julio de 2013 queda firme, sin nulidad. Confirma condena de Fulgueri Soto a 541 días presidio menor, suspensión de cargo público y multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de marzo de des mil catorce.
En estos autos criminales Rol N° 24.395-2002, del Juzgado de Letras de Traiguén, don Erwin Errandonea Geldres, abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional del Servicio de Impuesto Internos de Temuco, parte querellante en la causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintinueve de julio de dos mil trece, escrita a fojas 1.360, que confirmó el fallo de primer grado, que rola a fojas 1.255, que condenó a los acusados Rómulo Hugo Guillermo Fulgueri Soto y Jaime Hernán Fulgueri Soto, en calidad de contribuyentes y representantes legales de Sociedad Maderera y Transportes Italia Limitada y Sociedad Madereras y Transportes Valfra Limitada, como autores del delito consumado y reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, perpetrados entre los años tributarios 1994 y 2001, a sufrir, cada uno, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa equivalente al 100% de lo defraudado.
A fojas 1.417 se ordenó traer los autos en relación.
PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se funda únicamente en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Se denuncian como infringidos los artículos 97 N° 4 inciso 4 ° y 112 del Código Tributario, y 96 y 103 del Código Penal.
Por su primer capítulo, se sostiene que el fallo dejó de aplicar el artículo 97 N° 4 inciso 4 ° del Código Tributario, a pesar de que no está controvertido que los acusados utilizaron gran cantidad de facturas falsas, sin embargo, los jueces estimaron que el registro de ellas se subsume en los tipos penales materia de la condena, en particular en el caso del ilícito que sanciona el artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario, en que las declaraciones no registran la documentación, lo que constituye a juicio del recurrente un error de derecho, por cuanto el uso de facturas falsas no es un elemento que forme parte de la tipicidad de los delitos perseguidos, sino que se trata de un concurso real de delitos con el de uso de documentos falsos, que sanciona el artículo 198 del Código Penal.
El segundo segmento del recurso se desarrolla en torno a la infracción a los artículos 112 del Código Tributario y 96 y 103 del Código Penal . Plantea que el procedimiento se inició por querellas que dedujo el Servicio de Impuestos Internos en contra de los sentenciados, que interrumpieron la prescripción respecto de los delitos materia de ellas, perpetrados entre 1994 y 2000, de suerte que cuando se inició el proceso con la primera querella, no había transcurrido más de un año y tres meses desde la comisión del último hecho punible.
Sostiene que el fallo yerra cuando estima que la aplicación de la regla de reiteración del artículo 112 del Código Tributario que considera las diversas infracciones como un solo delito se extiende también al cómputo de la media prescripción, pero aun en ese evento, el principio de ejecución data del año 1994, culminando en noviembre de 2000, fecha en que se registraron las últimas facturas material e ideológicamente falsas, de modo que si las querellas se presentaron el 6 de marzo de 2002, el 4 de noviembre de 2003 y el 3 de noviembre de 2004, no transcurrió el término de 5 años requerido para que opere la media prescripción.
Con esos argumentos finaliza solicitando que se anule el fallo de alzada y se dicte el correspondiente de reemplazo que condene a los acusados a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa del cien por ciento de los impuestos evadidos, como autores de los delitos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/adolfo Hernan Fuenzalida CERPA. Qte: Servicio de Impuestos Internos.
Corte Suprema rechaza casación del SII y confirma condena por delitos tributarios, reduciendo pena de 5 años a 3 años de presidio menor en grado medio y concediendo remisión condicional.
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C/ Ivonne Margaret Castillo Marchant. (qte: Servicio de Impuestos Internos).
Rechaza casación deducida por SII contra sentencia que condenó a contadora por infracciones tributarias, confirmando que el art. 112 CT no le era aplicable por carecer de calidad de contribuyente, y que los hechos no consumían reiteración de delitos por falta de individualización de facturas.
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Contra Idilia del Carmen Muñoz Varas, Jacqueline del Carmen Vargas SÁEZ. QTE.: Servicio de Impuestos Internos
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