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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 7767-201312 mar 2014

C/ Jaime Fulgeri Soto, Romulo Fulgeri SOTO. QTE. Alfredo Echeverria Herrera, Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte Suprema
Rol7767-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia12 mar 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosJorge Baraona González (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación del SII contra condena de Fulgueri Soto por delitos tributarios (1994-2001), confirmando que la sentencia de apelaciones no incurrió en nulidad de derecho.

Hechos

Rómulo y Jaime Fulgueri Soto fueron condenados por el Juzgado de Letras de Traiguén por delitos tributarios (art. 97 N° 4 incisos 1° y 2° Código Tributario) entre años 1994-2001, en calidad de contribuyentes y representantes de sociedades madereras. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia el 29 de julio de 2013. El SII (querellante) dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema impugnando: (i) la no aplicación del inciso 4° del art. 97 N° 4 CT respecto al uso de facturas falsas; (ii) la aplicación de prescripción gradual conforme art. 112 CT.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza que: (1) Respecto al primer capítulo, la sentencia de apelaciones estableció como hecho probado el uso de facturas falsas, pero razonó que para la vigencia del art. 97 N° 4 inciso 4° CT se requiere que el documento falso sea medio del delito, no su esencia. En el inciso 1° basta declaración maliciosamente falsa sin necesidad de documentación falsa; en el inciso 2° las facturas falsas son el delito mismo. Esta cuestión de calificación jurídica debió plantearse por causal de casación N° 2, no la 1° invocada, siendo improcedente. (2) Respecto a prescripción gradual, los hechos que sustentan la aplicación del art. 103 CP fueron establecidos como probados por tribunal de instancia (fecha comisión entre 1994-1996, más de mitad del plazo de prescripción transcurrido cuando se presentó querella). Para alterar esos hechos debió invocarse causal 7° del art. 546 CPC, no la 1°. La resolución de apelaciones no incurre en vulneración de ley denunciada.

Resolutivo

Rechaza recurso de casación en el fondo presentado por el SII. La sentencia de la Corte de Apelaciones de 29 de julio de 2013 queda firme, sin nulidad. Confirma condena de Fulgueri Soto a 541 días presidio menor, suspensión de cargo público y multa equivalente al 100% de lo defraudado.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de marzo de des mil catorce.

En estos autos criminales Rol N° 24.395-2002, del Juzgado de Letras de Traiguén, don Erwin Errandonea Geldres, abogado Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional del Servicio de Impuesto Internos de Temuco, parte querellante en la causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintinueve de julio de dos mil trece, escrita a fojas 1.360, que confirmó el fallo de primer grado, que rola a fojas 1.255, que condenó a los acusados Rómulo Hugo Guillermo Fulgueri Soto y Jaime Hernán Fulgueri Soto, en calidad de contribuyentes y representantes legales de Sociedad Maderera y Transportes Italia Limitada y Sociedad Madereras y Transportes Valfra Limitada, como autores del delito consumado y reiterado previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 incisos 1 ° y 2 ° del Código Tributario, perpetrados entre los años tributarios 1994 y 2001, a sufrir, cada uno, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa equivalente al 100% de lo defraudado.

A fojas 1.417 se ordenó traer los autos en relación.

PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo se funda únicamente en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal . Se denuncian como infringidos los artículos 97 N° 4 inciso 4 ° y 112 del Código Tributario, y 96 y 103 del Código Penal.

Por su primer capítulo, se sostiene que el fallo dejó de aplicar el artículo 97 N° 4 inciso 4 ° del Código Tributario, a pesar de que no está controvertido que los acusados utilizaron gran cantidad de facturas falsas, sin embargo, los jueces estimaron que el registro de ellas se subsume en los tipos penales materia de la condena, en particular en el caso del ilícito que sanciona el artículo 97 N° 4 inciso 1 ° del Código Tributario, en que las declaraciones no registran la documentación, lo que constituye a juicio del recurrente un error de derecho, por cuanto el uso de facturas falsas no es un elemento que forme parte de la tipicidad de los delitos perseguidos, sino que se trata de un concurso real de delitos con el de uso de documentos falsos, que sanciona el artículo 198 del Código Penal.

El segundo segmento del recurso se desarrolla en torno a la infracción a los artículos 112 del Código Tributario y 96 y 103 del Código Penal . Plantea que el procedimiento se inició por querellas que dedujo el Servicio de Impuestos Internos en contra de los sentenciados, que interrumpieron la prescripción respecto de los delitos materia de ellas, perpetrados entre 1994 y 2000, de suerte que cuando se inició el proceso con la primera querella, no había transcurrido más de un año y tres meses desde la comisión del último hecho punible.

Sostiene que el fallo yerra cuando estima que la aplicación de la regla de reiteración del artículo 112 del Código Tributario que considera las diversas infracciones como un solo delito se extiende también al cómputo de la media prescripción, pero aun en ese evento, el principio de ejecución data del año 1994, culminando en noviembre de 2000, fecha en que se registraron las últimas facturas material e ideológicamente falsas, de modo que si las querellas se presentaron el 6 de marzo de 2002, el 4 de noviembre de 2003 y el 3 de noviembre de 2004, no transcurrió el término de 5 años requerido para que opere la media prescripción.

Con esos argumentos finaliza solicitando que se anule el fallo de alzada y se dicte el correspondiente de reemplazo que condene a los acusados a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa del cien por ciento de los impuestos evadidos, como autores de los delitos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 112 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)CODIGO PENAL\tART. 103CODIGO PENAL\tART. 63

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesPrescripción gradualElementos del delitoFacturas falsasCausal invocada no es la apropiadaAcción penal pública previa instancia particularMedia prescripción

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