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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 6752-200829 oct 2010

Pedro S. Roman Gomez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol6752-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Fecha sentencia29 oct 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Jorge Lagos Gatica · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por falta de infracción legal: el contador del contribuyente actuó válidamente representándolo en la declaración rectificatoria 2003, con poder vigente al momento de firmar y notificarse el giro.

Hechos

El SII emitió el giro N° 50495803 por diferencias de impuesto a la renta derivadas de una declaración rectificatoria 2003. El contribuyente solicitó su nulidad argumentando que fue realizada sin facultades legales. El Director Regional SII rechazó la solicitud. La Corte de Apelaciones La Serena confirmó esta resolución estableciendo que el contador Patricio Guerra Jiménez tenía poder vigente del contribuyente. Román Gómez dedujo casación en el fondo.

Considerandos clave

La Corte Suprema constata que la Corte de Apelaciones fijó como hecho de la causa que el contador Guerra Jiménez era representante válido del contribuyente con poder vigente al momento de suscribir la declaración rectificatoria y cuando se notificó el giro. Sin aviso escrito al SII sobre modificación de facultades, las actuaciones del mandatario son plenamente oponibles. Los artículos 100, 2 y 9 del Código Tributario que denuncia el recurrente carecen de trascendencia procesal pues se desvinculan de los hechos probados. El recurso no infringió normas reguladoras de la prueba que pudieran alterar esa situación fáctica. No puede negarse derechamente la intervención del mandatario para eximirse de obligaciones tributarias generadas en sus actuaciones.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la resolución del SII denegando la nulidad del giro N° 50495803.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.

En estos autos Rol Nº 6752-2008 el contribuyente, don Pedro Román Gómez, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución pronunciada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, IV Dirección Regional La Serena, que no dio lugar a la solicitud de nulidad del giro N° 50495803 originado en una declaración rectificatoria del año tributario 2003, lo que provocó diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

Primero: Que el recurso denuncia la vulneración, por falta de aplicación, de los artículos 100 , 2y 9 del Código Tributario . Explica que la invalidez del giro obedece a que fue determinado sobre la base de documentación que no es fidedigna.

Precisa que el artículo 100 antes citado, dispone que ?Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, la declaración firmada del contribuyente, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos rdblquote . Señala que está establecido en esta causa que se ordenó la reconstitución de los libros contables, pues se encuentran extraviados, y además alega que la declaración de impuestos a la renta del año 2003 y su posterior rectificatoria no se firmó por el contribuyente ni por su contador. En opinión del recurrente, la no aplicación de este precepto le impide tener la posibilidad de desvirtuar las operaciones que el Servicio de Impuestos Internos estimó para el cálculo de la base imponible que incide en el giro que se cuestiona.

Por otra parte, acusa también que al dejarse de aplicar el artículo 2del Código del ramo, se torna imposible para el contribuyente ejercer sus descargos para desvirtuar las imputaciones que le efectúa la entidad fiscalizadora, todo lo cual condujo a la emisión de un giro que se respaldó en antecedentes no fidedignos, puesto que no han provenido del contribuyente ni de su mandatario.

Finalmente se denuncia la transgresión del artículo 9 del Código Tributario al estimarse por los sentenciadores que el contador del contribuyente actuó en representación de éste y por ende le afectan los efectos de sus actuaciones. Expresa que las acciones que se atribuyen al contador son la de haber suscrito el balance, declaración y rectificatoria correspondientes al año 2003, lo cual estima es un grave error, pues si bien se encuentra acreditado en esta causa que don Patricio Guerra Jiménez era su contador, no lo está que dicho contador efectivamente haya suscrito toda esa documentación;

Segundo: Que para abordar el recurso conviene dejar asentado que la controversia, según los términos del reclamo de fojas 65, se encuentra acotada a la pretensión de nulidad de la declaración rectificatoria del período tributario del año 2003, la que dio origen al giro por concepto de impuesto a la renta que se cuestiona, fundándose en que había sido realizada por alguien que carecía de las facultades para obligar al contribuyente;

Tercero: Que el fallo recurrido estableció, conforme a los antecedentes de que el Servicio dispone, que el contribuyente otorgó poder a don Patricio Guerra Jiménez y que tanto a la fecha en que éste firmó la declaración rectificatoria por el año tributario 2003, como al notificársele el giro emitido a consecuencia de la declara ción referida, el poder se encontraba vigente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Acción de nulidadDeclaración de impuesto a la rentaRecurso de casación en el fondoFalta de representación legalImpuesto global complementarioImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

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