Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Arica
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 67545-2022 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 22 ago 2023 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga · María Repetto García (redactor) · Mauricio Silva Cancino · Ricardo Alcalde Rodríguez · María Melo Labra |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de la Municipalidad de Arica contra sentencia que desestimó sus excepciones en juicio ejecutivo de factura cedida. La Corte ratifica que la factura electrónica tenía mérito ejecutivo y que las excepciones por falta de recibo de conformidad, pago y nulidad son inoponibles al cesionario.
Hechos
Andino Trade Factoring demandó ejecutivamente a la Municipalidad de Arica por $37.186.724 de saldo insoluto de factura electrónica N°310 emitida por Espacios Verdes y Deportivos S.p.A. el 30 de enero de 2020 por $189.999.999, cedida a la ejecutante. La Municipalidad opuso excepciones de insuficiencia de título (falta de recibo de conformidad), pago parcial ($142.567.367 con descuentos y multas) y nulidad por incumplimiento del cedente. El Tercer Juzgado de Arica rechazó las excepciones con costas. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó ese rechazo. La Municipalidad recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostuvo que el artículo 5 de la Ley N°19.983 no exige certificado de recepción conforme como requisito para la validez de la cesión, sino solo que la factura no haya sido reclamada en plazo y que haya transcurrido el plazo legal sin reclamo. La factura electrónica N°310 fue irrevocablemente aceptada al no reclamarse en ocho días. La cesión de crédito es traslaticia de dominio y, una vez perfeccionada y comunicada, el cesionario adquiere la titularidad del crédito. Respecto al pago, las multas por incumplimientos contractuales y descuentos por retención constituyen excepciones personales derivadas de la relación entre la Municipalidad y el cedente, inoponibles al cesionario conforme al artículo 3 inciso final de la Ley N°19.983. La excepción de nulidad por incumplimiento de la prestación es igualmente inoponible porque corresponde a una relación jurídica personal ajena al cesionario. Los sentenciadores aplicaron correctamente la normativa.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la Municipalidad de Arica contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de 26 de julio de 2022. Queda firme el rechazo de las excepciones y la condena al pago del saldo de factura al cesionario Andino Trade Factoring.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintitrés.
En estos autos Rol N° C-1841-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ejecutivo caratulado "Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. con Ilustre Municipalidad de Arica", por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se desecharon las excepciones de los numerales 7 ° , 9º y 14 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
Se alzó la ejecutada y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, confirmó el fallo de primer grado.
Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 2 ° , 2 ° quater , 3°,4 ° y 5 ° de la Ley N°19.983 en relación al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; 1 ° de la Ley N°19.886, 75 de su Reglamento , 3 ° de la Ley N°19.880 y 3 ° de la Ley N°19.983 , en relación al artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil; 1467 , 1567, 1568 y 1682 del Código Civil y 3 ° de la Ley N°19.983 , en relación al artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto del rechazo de la excepción de insuficiencia del título, sostiene el recurrente, que la inexistencia del recibo de conformidad de los servicios, que exige el artículo 2 ° de la Ley N°19.983, impedía ceder en factoring la factura, más aun si trata de una Municipalidad, a la que le es aplicable el artículo 2 ° quáter de la Ley N°19.983, en cuyo caso, la falta del recibo, impide, sin excepciones, el pago de la factura.
En cuanto al rechazo de la excepción de pago, refiere que el fallo reclamado aplica la inoponibilidad establecida en el artículo 3 ° de la Ley N°19.983 en favor de los cesionarios, lo que al parecer del recurrente sería improcedente, toda vez que la referida alegación no sería una excepción personal, sino que deriva del propio título ejecutivo, que no puede verse separado del negocio causal que lo originó, de manera que, con la invocación del inciso final del artículo 3 ° de la Ley N°19.983, se incurre en el vicio de falsa aplicación de ley.
Finalmente, en torno al rechazo de la excepción de nulidad de la obligación, sostiene que el cesionario no puede percibir el pago completo de la factura, si el cedente Espacios Verdes y Deportivos S.p.A., no había cumplido de manera perfecta la obligación que la originó; de lo contrario, afirma, se estaría ante un enriquecimiento sin causa en perjuicio de los derechos de la Municipalidad, lo que sería en su opinión lo que debió haber reconocido la sentencia reclamada empero, al igual que en el rechazo de la excepción de pago, el fallo recurrido hace aplicable en este punto la inoponibilidad consagrada en favor de los cesionarios por el artículo 3 ° de la ley 19.983 para descartar tal alegación, lo que a su parecer sería improcedente, si se considera que la nulidad alegada no es una excepción personal, sino que deriva del propio título ejecutivo que no puede verse separado del negocio causal que lo originó.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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