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HA LUGARCorte Suprema · Rol 6778-201414 abr 2015

Salmones Camanchaca S.A. con Servicio de Impuestos Internosdirecc. Regional Concepcion.

TribunalCorte Suprema
Rol6778-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia14 abr 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación del SII contra sentencia que rechazó parcialmente gasto de arrendamiento: la fiscalización puede revisar el monto del gasto como parte de evaluar su necesariedad, no constituye tasación prohibida. Rechaza casación de Salmones Camanchaca sobre depreciación: correcta aplicación del artículo 31 N°5 LIR al denegar deducción de bienes no pertenecientes al activo de la asociación.

Hechos

Salmones Camanchaca S.A. reclamó contra Resolución Exenta N°3738 (2012) del SII que modificó su pérdida tributaria 2011, rechazando parcialmente gasto de arrendamiento y depreciación de inmuebles aportados en usufructo a una asociación. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación (7 mayo 2013). Corte de Apelaciones de Concepción confirmó (7 enero 2014). SII y contribuyente presentaron respectivos recursos de casación en fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

Respecto recurso SII: la lectura armónica de artículos 31 e inciso 33 N°1 letra g) LIR faculta al Servicio a revisar la cuantía de gastos declarados, incluyendo si son excesivos. Esta revisión del monto es parte de calificar necesariedad, no tasación (artículo 64 Código Tributario). La sentencia interpretó erróneamente el artículo 31, restringiendo indebidamente facultades fiscalizadoras, permitiendo aceptar gastos desmedidos si acreditan efectividad y relación con giro. Respecto recurso reclamante: norma depreciación (artículo 31 N°5 LIR) exige que bienes pertenezcan al activo físico del sujeto deductor. Al contribuyente aportar solo uso y goce conservando nuda propiedad, inmuebles no forman activo de la asociación sino derechos de uso. Imposible que asociación declare depreciación de bienes no suyos, por tanto contribuyente no puede deducir cuota de depreciación no declarada por asociación.

Resolutivo

Se acoge casación del SII, rechaza la de Salmones Camanchaca S.A., se anula sentencia Corte de Apelaciones de Concepción del 7 enero 2014 y se dicta nueva sentencia confirmando Resolución Exenta reclamada. Queda firme el rechazo total del gasto de arrendamiento cuando excede lo necesario y del gasto de depreciación sobre la asociación.

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.

En los autos Rol N° 6778-2014 de esta Corte Suprema, Rit T-10050-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, se tramitó el procedimiento de reclamación seguido por Salmones Camanchaca S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos, en el que con fecha siete de mayo de dos mil trece se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se acogió parcialmente el reclamo impetrado en contra de la Resolución Exenta N° 3738 de 26 de abril de 2012 que modificó la pérdida tributaria del año tributario 2011.

Elevado el proceso para conocer de las apelaciones que ambas partes presentaron en contra de esa sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha siete de enero de dos mil catorce, resolvió confirmar la decisión.

En contra de este fallo, los abogados don Julián Carrasco Poblete, en representación de la reclamada, y don Francisco Javier Valdivia Villagrán, por la reclamante, interpusieron a fojas 596 y 604, respectivamente, recursos de casación en el fondo, los que se dispuso traer en relación por resolución de fojas 636.

Primero: Que por el recurso de casación deducido por el Servicio de Impuestos Internos se impugnó aquella parte de la sentencia que acogió el reclamo contra el rechazo parcial del gasto consistente en rentas de arrendamiento. Sostiene, en primer término, que esa decisión se produjo por una errónea interpretación y subsecuente contravención de los artículos 31 inciso primero y 33 N° 1 letra g ) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 19 y siguientes Código Civil, la que se evidencia en el razonamiento que afirma que para calificar la necesidad del gasto ha de estarse al monto que aparezca de los antecedentes fidedignos aportados por el contribuyente, de manera que si es desproporcionado debe rechazarse, sin que sea procedente exigirle al contribuyente que demuestre que es acorde a los valores del mercado.

Explica que la necesariedad del gasto no se relaciona sólo con su naturaleza, sino también con su monto, esto es, hasta qué cantidad ha sido necesario, por lo que ambos aspectos deben ser acreditados. Agrega que la consideración del fallo que estima que la aceptación parcial del gasto constituye una alteración de los actos jurídicos que dan origen al impuesto otorga a la autonomía de la voluntad un improcedente rol regulador de efectos impositivos e infringe el artículo 33 N° 1 letra g ) ya citado, que obliga a incorporar a la base del impuesto las rebajas excesivas. Por ello estima que la decisión adoptada significó la aceptación completa de un gasto cuya necesidad no fue acreditada.

En un segundo capítulo del arbitrio se denunció la falsa aplicación artículo 64 del Código Tributario, al establecer la sentencia que el Servicio de Impuestos Internos efectuó una tasación que dicho precepto no admite en un caso como éste, por cuanto no es eso lo que hizo el ente fiscalizador, sino que cuestionó la procedencia de parte del gasto de arrendamiento de bienes raíces que resultaba excesiva e innecesaria, lo aceptó hasta un monto razonable y rechazó el exceso.

Finalmente, el arbitrio reclama la contravención formal del artículo 6 inciso primero del Código Tributario y del artículo primero de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en relación con los artículos 6 y 7 Constitución Política de la República . Señala que dicha contravención se produce porque los sentenciadores desconocen las facultades fiscalizadoras del Servicio, en virtud de las cuales puede determinar qué parte de un gasto puede ser aceptado cuando se ha estimado que corresponde a una operación real pero cuyo monto es excesivo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 64 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)

Descriptores

Carga de la pruebaRebaja de depreciaciónFacultad de tasarGasto necesario

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

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